• La Verdad del Sureste |
  • Miércoles 01 de Mayo de 2024

COJO. MANCO. INUTIL II|


EMMANUEL RUIZ SUBIAUR


El Gregueriano: “Sobre las hojas grises de los olivos, gravita aún el polvo que levantaron los carros romanos y  las diligencias.”
    Presidencia de la República había designado en 2012 como Titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal al Licenciado Humberto Castillejos Cervantes –quien renunció al cargo la semana pasada; para estar apto para ocupar otro-.
     Opino que Cervantes será el nuevo Fiscal General de la República –su padre fue Subprocurador General- o Fiscal Anticorrupción -con Macedo de la Concha como Procurador General fue parte de la delegación mexicana en el Segundo Foro Mundial para el Combate a la Corrupción y la Salvaguarda de la Integridad (Second Global Forum on Fighting Corruption and Safeguarding Integrity) en La Haya, Holanda en 2001, así como de las comisiones de la PGR en la reuniones bilaterales de esta con el FBI y la CIA-.
     La mano de Castillejos se dio a notar con motivo de que ya había pasado un año y meses de la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales y de todo el territorio de la República le habían llovido críticas fundadas por su contenido antijurídico y su pésima manufactura, pero del Estado de Tabasco sólo se recibían elogios, lisonjas y loas por parte de los funcionarios responsables del análisis jurídico de tal instrumento.
    A causa de ello, Presidencia de la República envió una solicitud –en agosto de 2015- para que se emitieran propuestas y opiniones respecto a tal Código (oficio número 1.1171-27/2015). Mismas que en su momento elaboré y ya fueron tomadas en cuenta en las reformas a ese Código.
    Por tales motivos entré en contacto con tan conspicuo personaje. En resumen, palabras más, palabras menos, colijo de sus alocuciones que: La federación no le impone a los Estados la imperiosa obligación de hacer calcas en los Estados de las leyes federales. Acata lo que ordena el artículo 40 de la Constitución: son libres y soberanos en su régimen interior.
    Que: cuando el Congreso de la Unión emite una Ley General, los Estados ya quedan impedidos para legislar sobre ese tema, pero en todos los demás casos tienen libertad configurativa. Si hay libertad configurativa la responsabilidad cae sobre los hombros de los Poderes de los Estados.
    Que, no hay centralismo federalizado -como yo le denomino al “régimen” impuesto por Pri y Pan desde el centro-; que, si hay autocensura legislativa por parte de los Estados y en una actitud de sumisión, copian calcando las disposiciones federales lo cual daña la tarea jurídica pues no aportan nada.
    Que, tampoco hay una directiva de la federación a oponer Acciones de Inconstitucionalidad contra las tareas legislativas o iniciativas de los Ejecutivos de los Estados.
    En todo caso, si hay una contradicción o controversia al respecto, es preferible que un Poder Neutro, como la Corte, dirima el tema. Esa es la esencia de la democracia: hay pesos y contrapesos; no es la voluntad de un solo Poder la que se impone.
    Que, ciertamente muchos gobernadores y la mayoría de los diputados locales del país son emanados del Pri, y en ese instituto político, impera aún hoy, la subcultura de la línea, entonces, la federación ve cómo esos gobernantes y legisladores asumen, sin serlo, como una orden del Ejecutivo federal, la expresión “adecuación” o “alineación” de una norma en el ámbito estatal al sentido de la federal.
    Puede decirse que renuncian voluntariamente a hacer valer su soberanía.
    Castillejos Cervantes es militante del Pvem; pero sus afirmaciones no dejan otro camino más que afirmar: más claro, ni las catacumbas de la hacienda pública: los “poderes” de los Estados se ahorcan solos, deponen el ejercicio de la soberanía estatal y la defensa de ella, con tal de congraciarse con el centro.
        Esto viene a cuento porque el Estado acaba de copiar o calcar a pie juntillas la norma federal en el tema de anticorrupción.
    Para diseñar ese Sistema, había libertad configurativa; no había voluntad para hacer mejor las cosas y diseñar un Sistema que realmente funcione y combata al corrupto y a la corrupción; no había obligación de copia r calcar la disposición federal; si había –y subyace- la subcultura de la sumisión pripanista, lisonjera y retardataria. En el tiempo valoraremos los resultados que pueda dar el Sistema diseñado con estulticia.