• La Verdad del Sureste |
  • Miércoles 24 de Abril de 2024

COJO. MANCO. INÚTIL IV


EMMANUEL RUIZ SUBIAUR


El Gregueriano: “Ya en invierno, los rosales están pensando en sus rosas”.
    Afirmé que el recién “aprobado” Sistema Anticorrupción, cojo y manco como fue diseñado, resultará no útil y que apena que el “Poder Legislativo”, siga siendo un ente colectivo que legitima los deseos del ejecutivo (un poder que no es Poder ni legisla).
    Del Sistema son muchas sus debilidades -por su pésimo diseño que es copia burda del federal-, lo que augura –al igual que el “nuevo” Sistema de Justicia Penal-: un rotundo fracaso y un mega gasto infructuoso.
    1) Si al Tribunal de Justicia Administrativa y a la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción se les dota de facultades de sanción económica resarcitoria, cada uno en su ámbito de competencia, es un absurdo que esta facultad se le quite al OSFE. Estas 3 instancias deberían contar con este tipo de facultad, haciendo más productiva la gestión institucional del Estado de Tabasco en la recuperación de recursos públicos mal aplicados.
    2) La facultad exclusiva en materia de sanción económica resarcitoria, se le quita al OSFE, lo que es un verdadero despropósito; en materia de control externo debería llevar a cabo auditorías en tiempo real, eliminando los principios de anualidad y posterioridad; debería efectuar investigaciones de posibles actos de corrupción; promover presuntas responsabilidades administrativas ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, y/o penales ante la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción. Debería.
    3) Cierto: el OSFE podrá recurrir las resoluciones correspondientes; en vía de atracción, investigar presuntas irregularidades de las entidades municipales en el manejo de recursos estatales (ingresos y egresos) y presentar a la Cámara de Diputados informes individuales de auditoría, cuando la revisión sea concluida, -teniendo el carácter de públicos-, mas esas atribuciones son simples maquillajes. Ojalá dé resultados, aunque sea, en relación a las cuentas públicas municipales.
    4) Gran debilidad del “Sistema” radica en que la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción dependerá de la Fiscalía General del Estado. Eso fue aprobado así aunque había amplio consenso entre los diputados –consultados personalmente- en que dicha Fiscalía “anti Corrupción” fuese autónoma e independiente de la Fiscalía General. Peor, ni rango de Vicefiscalía le otorgaron cuando -si la iban a hacer depender de la Fiscalía General- debió incluso ser la que supliera las ausencia del Fiscal General.
     5) Esto implica que, ninguna acción de ese Fiscal Especializado será independiente y autónoma; que estará sujeta al presupuesto y personal que le quiera asignar la Fiscalía General; que como su superior inmediato es el Fiscal General -y hasta los Vicefiscales-, a estos se les dota de un manto de impunidad que ni el Titular del Ejecutivo tendrá.
    6) Si en estos momentos los resultados de dicha Fiscalía General tienen la no aprobación generalizada de la población y su tarea ha servido para escarnio de la actual administración estatal, la Fiscalía Especializada seguirá la suerte de la General en cuanto a resultados: –si no pueden con las averiguaciones previas en rezago –cientos de miles-, ni con las -decenas de miles- carpetas de investigación en activo-, con certeza resultará que no podrá contra la corrupción. La Fiscalía Especializada nació muerta.
    7) Si será la responsable de investigar y ejercer la acción penal en contra de los servidores públicos y las personas físicas y morales que cometan actos de corrupción en contra del patrimonio público estatal, sin temor a equivocarnos, sus acciones de ejercicio de la acción penal se contaran con los dedos de una mano amputada de tres dedos. Al tiempo. Se crea como “elefante blanco” (hoy nonato) ya que en los casos de presunta responsabilidad administrativa estará facultada, como órgano acusador, para turnar el expediente al Tribunal de Justicia Administrativa.
    8) A la Secretaría de Contraloría se le retira la facultad de sanción administrativa a todos los órganos internos de control, incluida la Secretaría de Contraloría, así como a las contralorías de otros poderes y municipales (corresponderá al Tribunal de Justicia Administrativa); sólo operará el control interno en el Poder Ejecutivo en materia de prevención, corrección, auditoría, investigación y sanción, pero será designado su titular por el del Ejecutivo sin intervención de otro u otros poderes. Incluso su designación no requerirá aprobación del Legislativo como sí sucede en la Federación con la de la Función Pública.

¿Notorias debilidades para no mellar la fortaleza de la corrupción?