• La Verdad del Sureste |
  • Viernes 19 de Abril de 2024

OOOTRA REFORMA ANTICONSTITUCIONAL I


EMMANUEL RUIZ SUBIAUR


El Gregueriano: Esa reforma anticonstitucional se puede caer, si los conservadores y reaccionarios “Aristócratas de la Toga” siguen haciéndose pasar como “liberales”.
    Voy a empatar –en 2 entregas- varios temas que al fin de cuentas, embonan en un mismo punto.
    a) Todos los Ministros de la Suprema Corte (SCJN) que hoy están en funciones, han sido designados por gobiernos neoliberales (panistas y priistas): –por Fox –El Vaquero idiota- 3; por FeCal –El rey de copas, don borrachales- 5; y por el neoliberal priista -Peña-, 3). Su origen es ideológicamente conservador y reaccionario; sus intereses van reiteradamente en contra de los de la mayoría de la población. O sea: forman parte de una clase aforada a la que se le puede denominar “la aristocracia de la Toga”.
    b) Las sentencias condenatorias a pagar y laudos –resoluciones emitidas por tribunales no laborales y del trabajo- contra dependencias del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, contra los Municipios del Estado (en donde se les condena a pagar sumas por prestaciones y remuneraciones de los servidores públicos y ex trabajadores), suman miles de millones de pesos. Según cálculo y dato, sólo de los laudos Tribunal de Conciliación y Arbitraje, (dado a conocer en junio pasado), la suma total -sólo en adeudos de laudos de los municipios- llegaba a 1 220 millones. A esa cantidad, súmele los adeudos de las dependencias de los 3 poderes del Gobierno del Estado por laudos, más las deudas por sentencias condenatorias de otros tribunales (como el de lo Contencioso Administrativo –hoy de Justicia Administrativa-).
    c) El Coordinador General de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado, afirmó que los Municipios del Estado adeudan por condenas de pago por laudos: 1 500 millones. Declaró: “Sin deuda uno de los principales problemas que han estado enfrentando los alcaldes de Tabasco, es la existencia de laudos laborales debidamente ejecutoriados y que se tiene la obligación legal de pagarlos, lo cierto es que yo conozco casos de municipios como el de Paraíso que me platicaba el alcalde, que el adeudo de los laudos laborales, supera el presupuesto anual del municipio, lo que quiere decir que si el alcalde se dedicara a pagar laudos, tendría que cerrar el ayuntamiento”.
    d) Pero también dijo que el Gobierno del Estado no tiene cifras significativas en adeudos por condenas a pagar derivadas de laudos laborales -lo cual se pone muy en duda ya que afirmó que en la Coordinación a su mando se diligencian –se “llevan”, dijo- más de 7 mil expedientes en revisión. Hay que inquirir las cantidades de millones de pesos que el Gobierno del Estado en sus tres poderes adeuda por sentencias condenatorias en asuntos Contencioso Administrativo y de Responsabilidad Civil. y preguntarse ¿Cree usted que en más de 7 mil asuntos, no hayan condenas a pagar contra el Gobierno del Estado?
    e) La Ley de Bienes Pertenecientes al Estado –de Tabasco-, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de diciembre de 1970 mediante el Decreto 931, decía en su artículo 5: “Artículo 5.- Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio del Gobierno del Estado son inembargables. En consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse auto de ejecución, para hacer efectivas las sentencias dictadas a favor de particulares, en contra del Gobierno del Estado o de su Hacienda. Tales sentencias se comunicarán al Gobernador del Estado, a fin de que, si no hubiere partida en el Presupuesto de Egresos que autorice el pago de la prestación a que la sentencia se refiera, se incluya en el proyecto de presupuesto de egresos del año siguiente, o se solicite del Congreso del Estado, la expedición de decreto especial que autorice la erogación.”
    f) En el Periódico Oficial del Estado del 16 de septiembre de 2017, Suplemento 7829, se publicó el Decreto 111, que asienta “Ley de Bienes del Estado de Tabasco y sus Municipios.  Artículo 13. El derecho de propiedad del Estado y de los municipios sobre los bienes de dominio público es imprescriptible. Dichos bienes son inalienables e inembargables y no estarán sujetos a gravamen o afectación de dominio alguno, o acción de posesión definitiva o provisional, mientras no cambien su situación jurídica.
    Y en su segundo párrafo viene una aberrante reforma anticonstitucional que asienta:
    “En ningún caso se podrán embargar los bienes muebles e inmuebles de dominio público. Tampoco podrán embargarse las cuentas bancarias abiertas a nombres de entes públicos del Estado o de los municipios, cuyos recursos se destinen al pago de obligaciones asumidas en ejercicio del presupuesto que les sea asignado.”
    g) La “Caja China”, que asomó su fétida nariz este 16 de septiembre, se puede caer por vía de Acción de Inconstitucionalidad y de Amparo.