• La Verdad del Sureste |
  • Miércoles 24 de Abril de 2024

¡OOOTRA VEZ TARTUFO Y LA VELETA! II


EMMANUEL RUIZ SUBIAUR


Hable ayer de que a Tartufo se le puede comparar con la veleta de un molino de viento. No llega a poder ser comparado con una de las aspas del molino. Si el molino de viento hablara y le ordenara a Tartufo: ¡muévete! ¡gíra!, Tartufo obedecería y se movería o giraría para donde le empuje el viento o le gusten sus antojos. Si acaso el molino de viento le reclamara a Tartufo, éste diría: te obedecí, me moví, giré; aunque lo haya hecho en sentido contrario a lo que el molino de viento deseaba. Eso ha pasado con las encomiendas serias e importantes que se le han dado: las hizo a su gusto, antojo e interés aunque vayan en sentido contrario a los deseos del superior.
    Así sucedió con la manufactura de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, donde se enzarzó en abismales contradicciones e ilógicas lucubraciones que han metido al Legislativo y al Ejecutivo en gran aprieto. Veamos.
    Si como dice la Ley Orgánica del Congreso del Estado, se entiende por Diputado o Diputados a las ciudadanas y ciudadanos electos para integrar el Congreso del Estado, sin distinción de género, ni por la naturaleza u origen de sus candidaturas, que hayan prestado la protesta constitucional al cargo y el ciudadano que haya sido electo diputado tiene igualdad de derechos, consecuentemente no se puede hacer distinción de diputado afiliado a un partido o no. Pero Tartufo las hizo.
    Si las diputaciones por el principio de mayoría relativa o las diputaciones obtenidas  por el principio de representación proporcional no pertenecen a los partidos políticos que los postularon ya que cuando el ciudadano postulado por un partido ejerce el cargo de diputado por cualquier principio, su ejercicio se debe única y exclusivamente a la votación de la ciudadanía, por lo que representan los intereses de la sociedad y no el interés personal o del partido que lo postulo. Si bien las de representación proporcional son asignados a ellos conforme a la votación obtenidas en las elecciones constitucionales, lo cierto es que al asumir el cargo sólo representan la voluntad ciudadana.
    Pero Tartufo buscó que los diputados representaran a los partidos al establecer un principio de sobre y sub representación.
    Si el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los partidos políticos son entidades de interés  público cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática del país, y la de hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, la finalidad de la representación proporcional es la de considerar a las minorías –de los ciudadanos, no de los partidos minoritarios- en los cuerpos colegiados de los diversos órdenes de gobierno; es decir, los partidos políticos sólo son instrumentos o medios para que el ciudadano acceda al poder y en consecuencia no tiene función de representatividad una vez constituido la legislatura del Congreso o declarado diputado el diputado puesto que él representa al ciudadano no al partido.
    Si las curules que obtienen algún partido político no les son propias, dado que los diputados que integran un Congreso, representan a los ciudadanos de esa entidad consecuentemente no se puede hablar de sobre o sub representación de un partido al interior del cuerpo colegia llamado Congreso puesto que la unidad mínima de voto se sitúa en el universo de votantes y entenderlo de otra forma sería tanto como permitirle a los partidos políticos secuestrar la representatividad al ciudadano. Esto se desprende con absoluta claridad de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 51 y 116, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pero Tartufo no lo entiende.
    De lo dispuesto por la Constitución se desprende que el Congreso se integra con representantes de la nación, esto es, representantes de los ciudadanos en general, no de los partidos políticos, de lo cual se sigue que en lo concerniente a la integración de los Congresos de las entidades federativas, se establece que el número de representantes de dichas legislaturas será proporcional al de los habitantes de cada uno, lo que permite advertir que su conformación, se realiza a partir de la voluntad que la ciudadanía deposite en sus elegidos, no de los partidos.
    Lo anterior, es acorde a que los cargos de elección popular derivan del ejercicio del voto ciudadano y tienen como fin último la representatividad de éstos, no el personal ni el interés del partido, por tanto, no pertenecen al partido político; provienen de la voluntad ciudadana a través del voto.
    Si la Ley Orgánica dice que son derechos de los Diputados formar o no, parte de una Fracción Parlamentaria, entonces debió preverse por medio de qué figura jurídica y parlamentaria participaran los diputados independientes o que hayan renunciado al partido político que les postuló en las tareas legislativas y parlamentarais ya que no es legítimo obligarles a que se adhieran a una Fracción         Parlamentaria de un partido político. Tartufo no lo previó. En fin, una y cien burradas más.