• La Verdad del Sureste |
  • Jueves 25 de Abril de 2024

¿QUIÉNES NOS HICIERON PERDER EL RUMBO?


EMMANUEL RUIZ SUBIAUR


Ahora que los neoliberales huyen despavoridos de los efectos de sus políticas antipopulares y se horrorizan de las consecuencias y de los resultados de las decisiones de Estado a las que apostaron y privilegiaron -políticas que ellos impusieron y afirmaron hasta la saciedad que era lo mejor para nuestro país-, considero conviene volver a nuestros prístinos orígenes constitucionales.

    Ahora que el jefe máximo de la estructura de poder de Estados Unidos -de donde se amamantaban en esas aberrantes y catastróficas ideas altamente dañinas a la mayoría- ha ordenado tirar al bote de la basura sus políticas neoliberales, y abandonar cual traste viejo al neoliberalismo económico, conviene, insisto, volver a nuestros orígenes constitucionales; y más estando tan cerca el día en que se cumplen 100 años de la Promulgación de nuestra Constitución.
    Para nadie es oculto ya, que el Presidente de los Estados Unidos, Donald Trump ha decretado la muerte y le ha extendido su acta de defunción al salvaje neoliberalismo que el imperio estadounidense impuso a todo el mundo y especialmente a su vecino del sur, México.
    Sus ya anunciadas decisiones, que además previmos desde 2015, mantienen en zozobra a los tontos y también a quienes operaron por tres décadas las políticas de economía neoliberal. Y esos tontos en zozobra nos quieren engatusar pensando que no tenemos un derrotero ideológico a seguir.
    No; derrotero tenemos y claro; que lo habíamos perdido, sí, pero siempre estuvo a la mano: la Constitución.
    Voy a transcribir los artículos originales de nuestra Constitución, para que usted, amable lector saque sus propias conclusiones y nos diga si tenemos o no rumbo marcado en ella:
    “Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.” 
    “Artículo 50. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras,  una de diputados y otra de senadores.”
    Esto significa que la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores NO son el Congreso de la Unión; ambas son solamente un Congreso General, y que cuando sesionan separadas son una parte de ese Congreso General. En consecuencia, todas las reformas que los Diputados y Senadores le han hecho a la Constitución haciéndose pasar como Congreso de la Unión son una usurpación legal. En la Constitución se prevé la existencia de un Congreso de la Unión, en el artículo 135, que para poder hacer modificaciones y reforma a la Carta Magna, debe sesionar al mismo tiempo como si fuese una sola cámara-incluidas las Legislaturas delos Estados-. 
     El original artículo 51 de la Constitución decía: “La Cámara de diputados se compondrá de representantes de la nación electos en su totalidad cada dos años por los ciudadanos mexicanos.”
    Esto significa que los diputados representan a una porción de la población –representantes de la nación- no a ningún partido o a una cofradía; es diametralmente lo contrario a lo que los malversadores del pri y del pan (hablan hoy de que los diputados y -más los electos por el principio de representación proporcional dicen- representan al partido que los postuló. Ya hace más de 40 años que no existen los Diputados de Partido y desde sus orígenes la Constitución no le asigna a cada partido un diputado; se lo asigna a cien mil o más de 30 mil pobladores: representan a cien mil miembros de la nación.
     Por eso decía el Artículo 52: “Se elegirá un diputado propietario por cada cien mil habitantes o por una fracción que pase de 30 mil, teniendo en cuenta el censo general del Distrito Federal, el de cada Estado y Territorio; la población del Estado que sea menor a la que se fija en este artículo elegirá, sin embargo, un diputado propietario.”
    Y decía el Artículo 53: “Por cada diputado propietario se nombrará un suplente.” Que conste que la Constitución hablaba de nombrar al suplente -no de elegir al suplente-. Este un instrumento o arma de control y contrapeso bien pensada y diseñada por los Constituyentes de 1917.
    Respecto a la Cámara de Senadores, decía la original Constitución: “Artículo 56. La Cámara de senadores se compondrá de dos miembros por cada Estado y por el Distrito Federal, nombrados en elección directa. La legislatura de cada Estado declarará electo a quien hubiera obtenido la mayoría absoluta de los votos que debieron emitirse, conforme los respectivos padrones electorales, y en caso de que ningún candidato hubiere obtenido dicha mayoría, elegirá entre los dos que tuvieren más votos.”
    Esto significa que los Senadores representan no al pueblo en su individualidad sino al pueblo organizado en Estado –para representar al pueblo en su poder de voto están los Diputados-, los senadores representaban en la original Constitución al pacto federal. Dos por cada Entidad Federada; por ello, el control de su elección la tenía la legislatura del estado al que representarían.
    Y por último, transcribo hoy los artículos 57. “Por cada Senador propietario se elegirá un suplente.” y 58. “La Cámara de senadores se renovará por mitad cada dos años.”