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La Verdad del Sureste

Afuera del Vaso ¿Indiciado o Presunto Responsable?



Complicado ha sido para el pueblo de Tabasco que se le aclare la duda sobre estos términos jurídicos con respecto a que si son similares o bien, si estos reflejan un grado de responsabilidad mayor o menor uno de otro en materia penal;  sobre todo en el marco del polémico caso Granier y de quien fue su tesorero.
    Si lo atendemos  desde el exterior  del contexto de los códigos penales y de procedimientos penales locales así como del caso Granier, obtendremos un análisis mas profundo, técnico y jurídico, debido a que en dichos supuestos jurídicos desde la averiguación previa hasta el procedimiento de sentencia hace referencia al sujeto activo del delito como indiciado, inculpado, sentenciado, entre otros, lo que no advierte aclaración alguna.
    Para analizar a detalle si existe diferencia entre el indiciado y el presunto responsable tendríamos que intentar definir claramente lo que es un indicio y una presunción. El indicio no es mas que el supuesto de que se llevó a cabo un acto derivado de un hecho o circunstancia debidamente acreditado a través de los medios probatorios, mientras que la presunción, es el razonamiento lógico-critico que el juez o ministerio público realizan a partir de uno o mas hechos indicadores que proveen de certeza jurídica a la acción causante de la indagatoria. Ambos conceptos nos llevan a la apertura de una averiguación previa por los “indicios y presunciones”, emanados de pruebas o hechos en los cuales el sujeto activo del delito se encuentra relacionado o señalado, provocando que sea vulnerable para ser sometido a una investigación, por lo tanto; en esta deducción cabe plenamente el que se le pueda considerar, derivado de esto, como indiciado, presunto responsable o inculpado como lo manifiesta el código de procedimientos penales en la averiguación previa y una vez que se consigna la averiguación y esta pasa a manos del juez el sujeto activo del delito puede seguir siendo denominado en cualquiera de las tres suposiciones anteriores hasta que se determine una sentencia, ya que no existe una clasificación para el sujeto activo del delito para cada una de las etapas ni supone una responsabilidad mayor o menor en ellas. Es decir Nadie es culpable hasta que el juzgador emite sentencia. Es labor del legislador atender estos asuntos y debería considerar el inicio de diversos estudios y análisis para poder denominar al sujeto primordial del drama penal conforme a cada una de las etapas del procedimiento atendiendo a sus formas y técnicas legales ya que este se va colocando en situaciones jurídicas diversas conforme al momento procedimental de que se trate. Considero necesarias las reformas a los códigos de la materia en Tabasco no tanto por la confusión social del momento puesto que son términos propios del derecho al que no todos están obligados a conocer, pero si para los estudiosos del derecho y quienes lo ejercen resulta un menester. Ya existe una referencia sobre este tema en la exposición de motivos del proyecto del Código de procedimientos penales para el Distrito Federal, formulado en noviembre de 1963 por una comisión encabezada por el procurador del Distrito Federal; el cual recomiendo a los legisladores atiendan para que justifiquen su existencia y sus grandes dietas.
    Esta confusión fue difícil de aclarar y explicar para el procurador de justicia en Tabasco el día de ayer en un conocido programa matutino de radio a quien respetuosamente le recuerdo el lema de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco de la cual fue investigador y profesor....“Estudio en la duda, acción en la Fé”
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