Imágenes del Presidente Municipal en exhibiciones, mamparas al público, espectaculares, feria y página de internet del Ayuntamiento.”
La legisladora perredista señaló que olvidando que uno de los compromisos asumidos al rendir protesta como Presidente Municipal para el periodo 2010 – 2012, fue el de “cumplir y hacer cumplir las leyes” el Alcalde Alejandro Medina, ha violado de manera reiterada el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así ya se ha vuelto cosa cotidiana que se exhiban en anuncios espectaculares lonas donde publicitan obras y fotografías en las que se hace alusión a las acciones de Gobierno, y en estas imágenes el tema principal es la foto del Alcalde, funcionarios Municipales y en ocasiones Diputados.
La también presidenta del Consejo Municipal del PRD Lorena Méndez expresó que recientemente en algunos medios de circulación estatal se publicó que el alcalde Medina Custodio en una entrevista no se descartó para un puesto de elección popular en miras al proceso del 2012 ; y esto es lo mas preocupante que el alcalde priista este utilizando recursos del erario para promocionar su persona con fines electorales.
“Se difunden las acciones de Gobierno, situación que resulta normal porque también tienen la obligación de informar a la ciudadanía, pero lo lamentable de esto es el hecho de que en estas lonas se incluya la imagen del Presidente Municipal.” Por lo que la Diputada Méndez Denis calificó como anticonstitucional que este servidor público utilice los proyectos y programas de gobierno para hacerse publicidad personalizada, por lo que el PRD presentará una denuncia. Méndez Denis subrayó que sobre la promoción de la imagen personal el artículo 134 de la constitución política de los estados unidos mexicanos establece, en lo conducente, que « los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del distrito federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”
“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración publica y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público tal y como lo hace Alejandro Medina”. Concluyó diciendo.
