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La Verdad del Sureste

Anula la SCNJ de “tajo” reforma electoral elaborada por el PRI

La Corte también anuló la norma que modifica los mecanismos para fijar los topes de gasto en las campañas políticas


El pleno del SCJN determinó que “los estados no pueden rebasar los topes que fija la Constitución Federal para el financiamiento privado de los partidos políticos.
El pleno del SCJN determinó que “los estados no pueden rebasar los topes que fija la Constitución Federal para el financiamiento privado de los partidos políticos.
VILLAHERMOSA, TABASCO, 19 DE OCTUBRE.- A la Suprema Corte de Justicia de la Nación no la espantaron con el petate del muerto. Tampoco echó abajo la homologación de las elecciones aprobada por el Congreso, y que mañosamente el PRI aprovechó para modificar a su entero gusto la ley en la materia, sólo que no contaba con que la SCNJ se la tumbaría de tajo.

El PRI modificó la ley electoral para que en lugar de diez fuera el 20 por ciento el tope de financiamiento privado que reciben los partidos en campaña. Y le atribuyó, en esa misma reforma, facultades el órgano electoral estatal para contratar espacios en medios de comunicación cuando esa atribución está reservada para el IFE. El pleno del SCJN determinó que “los estados no pueden rebasar los topes que fija la Constitución Federal para el financiamiento privado de los partidos políticos, luego de anular el último párrafo del artículo 93 de la Ley Electoral de Tabasco.

 Como se recordará, el PRD presentó una acción de inconstitucionalidad contra el Congreso “por establecer que los recursos obtenidos mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública no podían ser mayores al 20 por ciento del monto establecido como tope en la última elección de gobernador.” La mayoría en el pleno consideró que esto excede el 10 por ciento que establece la Constitución Federal.



“Este Pleno ha considerado con buenas razones, que tratándose de financiamiento privado, el rubro de simpatizantes se incluye a todas las categorías, de otra manera se vendría a desvirtuar por completo los topes al financiamiento privado o al menos se podrían hacer muchas trampas en relación con eso”, expuso el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. “Hay una razón de acotar en forma muy severa el financiamiento privado, que es para impedir fondos de origen inconveniente en las campañas políticas”, secundó el ministro Sergio Aguirre Anguiano. Sin embargo, no todos los ministros coincidieron con esta tesis. José Ramón Cossío Díaz argumentó: “Yo no sé si las cuestiones son de desviación o no son de desviación o 10% es mucho, o 10% es poco, pero realmente nosotros pretender, en este momento decir: es que parece que es excesivo, es que hay que limitarlos, realmente no encuentro de verdad, argumentos en este sentido”.

El caso fue votado y por mayoría de nueve a dos el pleno del SCJN “declaró inconstitucional esta norma”, por lo tanto anulada esta reforma. La Corte también anuló la norma que modifica los mecanismos para fijar los topes de gasto en las campañas políticas. En ese sentido, el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia dijo que esa norma “se presta a una diversidad de interpretaciones, lo cual por sí mismo en el caso electoral violenta un principio establecido en la Constitución que es el de certeza”. “Tampoco sería lógico pensar en que se tome como referente el financiamiento de cada partido en lo particular, porque entonces daría como resultado distintos topes de gastos de campaña, y el gasto de campaña, el tope tiene que ser idéntico para todos los partidos políticos”, abundó el ministro Fernando Franco González Salas.. Por mayoría de nueve a dos el pleno respaldó la propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, de declarar válida esta reforma. “En la reforma constitucional en materia electoral de trece de noviembre de dos mil siete, no se distinguió entre simpatizantes y militantes, como se diferencia entre los partidos políticos, sino que se utilizó el primer vocablo para abarcar a todas aquellas personas identificadas con los institutos políticos”.  

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