Aprueba el Congreso Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado
VILLAHERMOSA, TABASCO, 29 DE NOVIEMBRE.- Un día antes de que venciera el plazo constitucional, el Congreso local aprobó por unanimidad la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado, la cual regulará el salario que percibe la burocracia tabasqueña y cuyo tope salarial es el que perciben el Presidente de la República y el Gobernador del Estado. El dictamen, elaborado por la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto, establece que los servidores públicos deben disponer de una remuneración adecuada y suficiente, la cual debe ser acorde a las funciones que cada uno de ellos realiza.
Esta ley establece las bases para que el salario que perciban los funcionarios públicos “estén ligadas con las funciones que cada uno de ellos realizan” y que además sean “congruentes” con las mismas. La normatividad establece también principios básicos que deberán tomarse en cuenta en la elaboración de los tabuladores de los salarios de los servidores públicos, los “elementos mínimos” que deberá contener, además de que define el concepto de remuneración. Deja en claro que, en el estado, ningún servidor público deberá ganar más que el gobernador del estado, y advierte que “de no preverse tal circunstancia… no sería congruente con el principio constitucional” de que todo salario debe ser proporcional a sus responsabilidades.
En sus considerandos, se señala que por la situación económica prevaleciente en el estado, agravada por cinco inundaciones consecutivas, “sería ofensivo para los demás ciudadanos que hubieran servidores públicos que ganaran más que el gobernador por lo que es menester establecer un límite o tope en las remuneraciones en la entidad”. Se aclara que regular el salario de los servidores públicos municipales no se trasgrede la autonomía de los municipios, “debido a que a ellos corresponderá determinar en el presupuesto de egresos respectivos los montos que habrán de destinarse en las distintas partidas para cubrir remuneraciones salariales”.
El dictamen fue modificado por el pleno a petición del coordinador de la fracción parlamentaria del PRD, Juan José Peralta Fócil, y por la diputada del PRI, Lorena Beaurregard de los Santos. Peralta Fócil propuso modificar el artículo primero transitorio, para quedar de la siguiente manera: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, expuso el legislador. También explicó que “los tabuladores deberán ser ajustados en los términos en que entre en vigor la presente ley, debido a que el ejercicio presupuestal 2011 en el capítulo mil tiene su perspectiva cubierta hasta el mes de diciembre, pero en el Presupuesto de Egresos 2012 deberán realizase los ajustes correspondientes para que inicien su vigencia el 1 de enero del 2012.”
Por su parte, Beaurregard De los Santos solicitó modificar la redacción del artículo 4 incisos D y F párrafo tercero de los considerandos, en razón de que ponderó que no tienen sentido los argumentos. Que se modificara también el artículo primero del dictamen en sus párrafos primero y segundo, para sustituir la palabra “sentar” por “fijar”.
Esta ley establece las bases para que el salario que perciban los funcionarios públicos “estén ligadas con las funciones que cada uno de ellos realizan” y que además sean “congruentes” con las mismas. La normatividad establece también principios básicos que deberán tomarse en cuenta en la elaboración de los tabuladores de los salarios de los servidores públicos, los “elementos mínimos” que deberá contener, además de que define el concepto de remuneración. Deja en claro que, en el estado, ningún servidor público deberá ganar más que el gobernador del estado, y advierte que “de no preverse tal circunstancia… no sería congruente con el principio constitucional” de que todo salario debe ser proporcional a sus responsabilidades.
En sus considerandos, se señala que por la situación económica prevaleciente en el estado, agravada por cinco inundaciones consecutivas, “sería ofensivo para los demás ciudadanos que hubieran servidores públicos que ganaran más que el gobernador por lo que es menester establecer un límite o tope en las remuneraciones en la entidad”. Se aclara que regular el salario de los servidores públicos municipales no se trasgrede la autonomía de los municipios, “debido a que a ellos corresponderá determinar en el presupuesto de egresos respectivos los montos que habrán de destinarse en las distintas partidas para cubrir remuneraciones salariales”.
El dictamen fue modificado por el pleno a petición del coordinador de la fracción parlamentaria del PRD, Juan José Peralta Fócil, y por la diputada del PRI, Lorena Beaurregard de los Santos. Peralta Fócil propuso modificar el artículo primero transitorio, para quedar de la siguiente manera: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, expuso el legislador. También explicó que “los tabuladores deberán ser ajustados en los términos en que entre en vigor la presente ley, debido a que el ejercicio presupuestal 2011 en el capítulo mil tiene su perspectiva cubierta hasta el mes de diciembre, pero en el Presupuesto de Egresos 2012 deberán realizase los ajustes correspondientes para que inicien su vigencia el 1 de enero del 2012.”
Por su parte, Beaurregard De los Santos solicitó modificar la redacción del artículo 4 incisos D y F párrafo tercero de los considerandos, en razón de que ponderó que no tienen sentido los argumentos. Que se modificara también el artículo primero del dictamen en sus párrafos primero y segundo, para sustituir la palabra “sentar” por “fijar”.