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La Verdad del Sureste

Aprueba IEPCT sanción contra de los Santos Bertruy

Una multa de mil días de salario mínimo general vigente en la época que se cometieron los hechos en esta entidad equivalente a $51,950.00 por actos anticipados de precampaña y campaña


La multa impuesta deberá ser comunicada a la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado, para que sea cubierta de manera voluntaria en un plazo no mayor a treinta días en contra de Humberto de los Santos.
La multa impuesta deberá ser comunicada a la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado, para que sea cubierta de manera voluntaria en un plazo no mayor a treinta días en contra de Humberto de los Santos.
El Consejo Estatal Electoral del IEPC Tabasco, impuso por mayoría de votos a Humberto de los Santos Bertruy una multa de mil días de salario mínimo general vigente en la época que se cometieron los hechos en esta entidad equivalente a $51,950.00, respecto a la denuncia presentada por los ciudadanos Alfredo González Hernández, Edgar Alberto de la Cruz Herrera y Ezequiel de Dios Rodríguez en contra del ya mencionado por actos anticipados de precampaña y campaña electoral fuera de los plazos establecidos.
    Toda vez que la Institución a través de la Secretaría Ejecutiva acreditó la realización de los actos anticipados de precampaña y campaña imputados a de los Santos Bertruy, en función de que el fin de la propaganda denunciada es solamente electoral y no profesional como alegó en su momento el denunciado.
    La multa impuesta deberá ser comunicada a la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado, para que sea cubierta de manera voluntaria en un plazo no mayor a treinta días, resolutivo que será publicado en el Periódico Oficial del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco.
    Asimismo, en Sesión Extraordinaria respecto a la denuncia presentada por Martín Darío Cázarez Vázquez Consejero Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Instituto Electoral en contra del Diputado Federal con licencia Adán Augusto López Hernández y al Partido de la Revolución Democrática no se acreditaron los hechos denunciados por actos anticipados de precampaña y campaña y realizar actividades de proselitismo y de promoción personal, por lo que el órgano colegiado sólo impuso una amonestación pública a los ya mencionados.
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