Armonizará Cámara las reformas penales con Ley Estatal de Mujeres
Las reformas aprobadas aumentan las penas y multas en los casos de violación, estupro, contra la libertad y la seguridad sexuales, violencia familiar, incesto, corrupción de menores e incapaces y pornografía infantil
Por unanimidad, ayer la LX Legislatura de la Cámara de Diputados aprobó reformas, adiciones y derogaciones a los códigos Penal y de Procedimientos Penales de Tabasco, para armonizarlos con la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El dictamen aprobado, según leyó la presidenta de la Comisión de Equidad y Género, Lorena Méndez Denis, busca: No solo combatir la violencia contra las mujeres de Tabasco – que afecta al 52 por ciento de la población femenina del estadopero también castigar y sancionar a quienes violan sus derechos y “enviar un claro mensaje a la sociedad para que erradique ese tipo de conductas”.
Las reformas aprobadas aumentan las penas y multas en los casos de violación, estupro, contra la libertad y la seguridad sexuales, violencia familiar, incesto, corrupción de menores e incapaces y pornografía infantil. Con la finalidad de armonizar el delito de violencia familiar con lo establecido en la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dice el dictamen aprobado, se reforma el tipo penal establecido en el artículo 208 Bis para dar una conceptualización más clara y evitar que muchos casos queden impunes.
Quedó establecido que por violencia familiar se entiende: el acto abusivo de poder dirigido a someter o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual a la víctima, dentro o fuera del domicilio familiar, o que incurra en una omisión grave que atente contra su integridad física, psíquica y ambas. Siempre y cuando el agresor tenga o haya tenido con ella relación de pareja o parentesco. Asimismo se reforma el artículo 208 Bis 2, mediante lo cual, dentro de las medidas precautorias, “las víctimas podrán recurrir al auxilio de la policía para protegerla y no dejarla en estado de indefensión y evitar que el agresor activo atente contra su integridad”.
En los casos de violación se impondrá prisión de 10 a 16 años y cuando este delito lo cometan dos o más personas las penas serán hasta de 20 años; en los de estupro de 4 a 6; incesto de 2 a 6 años; de abuso de menores, de de 4 a 8 años; corrupción de menores e incapaces de 4 a 10 años y el hostigamiento sexual se castigará ahora con prisión de 2 a 4 años.
En relación a la violencia sexual contra niños y niñas, las reformas al Código Penal elevan la pena como delito de violación y en el caso de estupro eleva la edad de las víctimas de 12 a 14 años y aumentan las penas de 4 a 6 años, así mismo en los delitos de abuso sexual, hostigamiento sexual, incesto y corrupción de menores. Queda ahora incluido en el Capítulo VI del Código Penal, el delito de “pederastia” con penas de 15 a 20 años, para quien con o sin el consentimiento de una víctima menor a los 14 años, abuse de él sexualmente y la pena se incrementará de 1 a 5 años, si existe parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural o doméstica.
En el caso de homicidio y lesiones, reformando el Artículo 123, quedó establecido que serán calificados, cuando, entre otras características: el “agente actúe con ensañamiento o crueldad o motivos depravados”; se cometa contra una persona por violencia de género. Y aunque en el Artículo 127 deja firme que cuando el sujeto “activo cometa homicidio o lesiones en estado de emoción violenta, las penas correspondientes se reducirán en una mitad”, también dice que Establece también que el “estado de emoción violenta” no podrá invocarse cuando la víctima de violencia sea esposa, cónyuge, concubina o mantenga una relación de noviazgo. Otros beneficios de las reformas son: Que incluyen el término jurídico “víctima” y establecen diferencias claras entre el daño material físico y psicológico y pago de atención y los tratamientos que requiera la víctima; cambia el término de “agente” por el de “sujeto activo”.
Las reformas también derogan los artículos que penalizan el rapto, por considerar que ese delito constituye el delito de trata de personas consignado ya en el artículo 40 del Código Penal y desaparece del Código Penal el delito de “adulterio”, por considerar que es materia solo del Código Civil. Se abrió el Capítulo III denominado Inseminación Artificial, para quedar como “Inseminación y Esterilidad provocada”, para incluir conductas que no se contemplaban, como son la esterilidad provocada que se realiza sin el consentimiento de la persona ofendida. Y queda definido el delito de esterilidad provocada con una sanción de sanción de 4 a 8 años de prisión, pero además con la suspensión del ejercicio profesional al personal de salud que realice o autorice dicha acción y se tratara de servidores públicos a la sanción impuesta se sumará la destitución inmediata y la inhabilitación para ejercer cargo público, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Cabe mencionar que en la sesión en la que se aprobaron las reformas a al Código Penal, estuvieron presentes integrantes de la Red Municipal, organización que estuvo exigiendo en los dos últimos dos años la aprobación de dichas reformas para aplicar la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las reformas aprobadas aumentan las penas y multas en los casos de violación, estupro, contra la libertad y la seguridad sexuales, violencia familiar, incesto, corrupción de menores e incapaces y pornografía infantil. Con la finalidad de armonizar el delito de violencia familiar con lo establecido en la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dice el dictamen aprobado, se reforma el tipo penal establecido en el artículo 208 Bis para dar una conceptualización más clara y evitar que muchos casos queden impunes.
Quedó establecido que por violencia familiar se entiende: el acto abusivo de poder dirigido a someter o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual a la víctima, dentro o fuera del domicilio familiar, o que incurra en una omisión grave que atente contra su integridad física, psíquica y ambas. Siempre y cuando el agresor tenga o haya tenido con ella relación de pareja o parentesco. Asimismo se reforma el artículo 208 Bis 2, mediante lo cual, dentro de las medidas precautorias, “las víctimas podrán recurrir al auxilio de la policía para protegerla y no dejarla en estado de indefensión y evitar que el agresor activo atente contra su integridad”.
En los casos de violación se impondrá prisión de 10 a 16 años y cuando este delito lo cometan dos o más personas las penas serán hasta de 20 años; en los de estupro de 4 a 6; incesto de 2 a 6 años; de abuso de menores, de de 4 a 8 años; corrupción de menores e incapaces de 4 a 10 años y el hostigamiento sexual se castigará ahora con prisión de 2 a 4 años.
En relación a la violencia sexual contra niños y niñas, las reformas al Código Penal elevan la pena como delito de violación y en el caso de estupro eleva la edad de las víctimas de 12 a 14 años y aumentan las penas de 4 a 6 años, así mismo en los delitos de abuso sexual, hostigamiento sexual, incesto y corrupción de menores. Queda ahora incluido en el Capítulo VI del Código Penal, el delito de “pederastia” con penas de 15 a 20 años, para quien con o sin el consentimiento de una víctima menor a los 14 años, abuse de él sexualmente y la pena se incrementará de 1 a 5 años, si existe parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural o doméstica.
En el caso de homicidio y lesiones, reformando el Artículo 123, quedó establecido que serán calificados, cuando, entre otras características: el “agente actúe con ensañamiento o crueldad o motivos depravados”; se cometa contra una persona por violencia de género. Y aunque en el Artículo 127 deja firme que cuando el sujeto “activo cometa homicidio o lesiones en estado de emoción violenta, las penas correspondientes se reducirán en una mitad”, también dice que Establece también que el “estado de emoción violenta” no podrá invocarse cuando la víctima de violencia sea esposa, cónyuge, concubina o mantenga una relación de noviazgo. Otros beneficios de las reformas son: Que incluyen el término jurídico “víctima” y establecen diferencias claras entre el daño material físico y psicológico y pago de atención y los tratamientos que requiera la víctima; cambia el término de “agente” por el de “sujeto activo”.
Las reformas también derogan los artículos que penalizan el rapto, por considerar que ese delito constituye el delito de trata de personas consignado ya en el artículo 40 del Código Penal y desaparece del Código Penal el delito de “adulterio”, por considerar que es materia solo del Código Civil. Se abrió el Capítulo III denominado Inseminación Artificial, para quedar como “Inseminación y Esterilidad provocada”, para incluir conductas que no se contemplaban, como son la esterilidad provocada que se realiza sin el consentimiento de la persona ofendida. Y queda definido el delito de esterilidad provocada con una sanción de sanción de 4 a 8 años de prisión, pero además con la suspensión del ejercicio profesional al personal de salud que realice o autorice dicha acción y se tratara de servidores públicos a la sanción impuesta se sumará la destitución inmediata y la inhabilitación para ejercer cargo público, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Cabe mencionar que en la sesión en la que se aprobaron las reformas a al Código Penal, estuvieron presentes integrantes de la Red Municipal, organización que estuvo exigiendo en los dos últimos dos años la aprobación de dichas reformas para aplicar la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.