LA BARRENA

Llamado urgente a la Unidad, ante el atentado que pretenden realizar los Prianistas serviles del Capital

Un franco y grave retroceso para los derechos humanos laborales la propuesta de Reforma a la Ley Federal del Trabajo


Existe una profunda preocupación y un tajante rechazo por la reciente propuesta de reforma de la Ley Federal del Trabajo, que el Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentó el 10 de marzo pasado, en tanto que representa, como la del Partido Acción Nacional (18 de marzo del 2010), un franco y grave retroceso para los derechos humanos laborales de las mayorías trabajadoras de nuestro país.

    El Proyecto del PRI, como el del PAN del año pasado, así como el Proyecto Abascal en el foxismo, no sólo dejan sin solución deficiencias particulares de la actual legislación laboral y de su instrumentación y vigilancia (el corporativismo sindical, el alto porcentaje de existencia de contratos de protección, la dependencia de la justicia laboral del poder ejecutivo federal y estatal), sino que además, asume premisas falsas de la teoría económica neoliberal, hoy tan impertinente como cuestionada en todo el planeta, como criterio para debilitar derechos que representan bienestar y la búsqueda de una vida digna; y además, son iniciativas que violan las obligaciones internacionales contraídas por el Estado Mexicano, relativas a la protección y promoción de los derechos humanos laborales de las y los trabajadores mexicanos.

    Estas se refieren al derecho a la estabilidad en el empleo, a condiciones satisfactorias de empleo y en relación a la justicia laboral y libertad sindical.

    Así que estamos ante rasgos que, de aprobarse constituyen medidas regresivas que resultan incompatibles con obligaciones jurídicas internacionales del Estado mexicano, relacionadas con el derecho al trabajo.

    Definitivamente, desconcierta e indigna cómo cambió la propuesta del PRI sólo en tres meses, pues hemos hecho el comparativo entre la de diciembre del 2010 y la de marzo del 2011, dando paso, en síntesis, al proyecto empresarial que por 22 años han pretendido (Consejo Coordinador Empresarial, Grupo Monterrey, Coparmex, y Concanaco), de una flexibilización precarizante de los derechos laborales que sólo pretende la vía de la reducción de costos laborales, so pretexto de incrementos, no comprobados, en la competitividad o productividad nacionales.




La propuestas de reforma a la Ley Federal del Trabajo del PRIAN es una aberración para los trabajadores

EN MATERIA INDIVIDUAL

Estabilidad en el empleo

1. Rompe con el principio de bilateralidad y de estabilidad en el empleo al modificar el artículo 39 de la ley laboral suprimiendo el texto que refiere que la existencia de un contrato se dará mientras subsista la materia de trabajo. De aprobarse esta iniciativa, la existencia de un contrato de trabajo dependería exclusivamente de la voluntad del patrón y no de la subsistencia de la materia de trabajo.
    2. Se anula por completo la estabilidad en el empleo y permite el libre despido sin costo para el patrón al permitirle crear contratos de:
    De Prueba, de Capacitación inicial y de Labores discontinúas (en este caso que pueden ser de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año). Este último es el más grave, porque puede darse el caso que una persona trabaje 5 días de los 6 a los que está obligado (como ocurre con muchos trabajadores) permitiendo despidos sin indemnización alguna.
    3. Permite el despido libre, pues ya no será obligatorio para el patrón entregar personalmente al trabajador del aviso de rescisión ya que lo podrá hacer por correo certificado o por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje quién podrá comunicarlo “por cualquier medio que estime conveniente”.
4. Se incrementan causales de despido como faltas contra los clientes del patrón.
    5. Desaparece el derecho al aviso de despido para los trabajadores domésticos.
    6. Legitima las renuncias “en blanco” al modificar el artículo 53 de la LFT que en la vigente requiere de un acuerdo entre las partes.
    7. Se crean “Normas nuevas” dirigidas a los Jornaleros Agrícolas, que se refieren especialmente a un “Registro especial de trabajadores eventuales o de temporada” para justificar el despido libre y sin costo en contra de ellos.

OUTSOURCING

8. Legaliza el contratismo de terceristas que hoy es ilegal, permitiendo que los patrones no asuman sus obligaciones laborales y lo hagan por ellos los contratistas, materializándose “fraudes legales” contra los trabajadores al suprimirse la responsabilidad solidaria en el artículo 13 de la LFT.

SALARIO

9. Permite su fijación de manera unilateral por parte del patrón sin intervención sindical.
    10. Legaliza la polivalencia (el multiusos) con el mismo salario.
    11. Con la certificación laboral     permite la imposición de condiciones unilaterales de trabajo sin beneficio salarial acordado bilateralmente.
    12. Permite la fijación del monto de bonos, incentivos y comisiones de manera unilateral los cuales no son obligatorios revisarlos.
    13. Desaparece el salario mínimo y se crea el “salario infinitesimal”, porque el artículo 83 de la LFT se modifica para que el salario se pueda pagar de manera proporcional por el tiempo laborado con la base del salario mínimo; si se trabaja una hora diaria, se podrá pagar un octavo del salario mínimo, $7.47 pesos por hora. Una persona que labore 4 horas diarias cobraría apenas $29.90 diarios, la mitad del salario mínimo.
    14. Legaliza la subcontratación vía “outsorcing” reduciendo el costo de la fuerza de trabajo y permitiendo que en una misma empresa haya trabajadores con mismas funciones con diferente salario y prestaciones.

CONDICIONES DE TRABAJO

15. Se permite la ampliación de tareas, cambio de los días de descanso contenidos en los contratos y de las horas de la jornada de trabajo que pueden ajustarse diariamente en función de las necesidades de la producción.

SEGURIDAD SOCIAL

16. La “TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO” y la “TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES”, que hoy contemplan los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo dejan estar incorporadas a ella para convertirlas en una clasificación meramente administrativa, dejado de ser derechos laborales básicos.

EN MATERIA COLECTIVA

17. Deja intocado el control sindical corporativo.
18. Al legalizar la subcontratación vía outsorcing, permite fragmentar aún más a las organizaciones de los trabajadores, pudiendo existir dos o más sindicatos por la misma actividad y centro de trabajo con diferentes condiciones de trabajo.
19. Cancela la existencia de los sindicatos gremiales.

EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

20. Con la iniciativa se alargan los juicios al dividir la primera audiencia en dos apartados, uno de Conciliación y Mediación y de Demanda y Excepciones y en otro de Ofrecimiento de las Pruebas que se celebrará en otra fecha, cuando ahora solo se puede celebrar en una única fecha.

    21. Se reduce el pago de los salarios caídos a un año independientemente del tiempo que dure el juicio laboral, lo que al alargarse los juicios será en perjuicio del obrero y sin costo para el patrón.

22. La prueba del recuento de los trabajadores se hará tomando como base además de las cuotas del IMSS, nominas de pago un listado de trabajadores sindicalizados que reconozca el patrón (art. 931 fracc. IV inciso C de la LFT) hecho que permitiría indebidamente la injerencia de éstos en materia gremial.

DIRIGIDA CONTRA LOS JÓVENES Y MUJERES

23. El creciente desempleo permitirá mayor explotación en el trabajo con los jóvenes, más bajos salarios e incremento en los accidentes de trabajo al no tomarse medidas legales para evitarlos; no se otorgan facultades a inspectores para cerrar centros de trabajo en caso de incumplimiento de normas de seguridad y se mantienen las ridículas sanciones de hasta 315 salarios mínimos en caso de incumplimiento (las cuales casi nunca se aplican).

    24. La iniciativa carece de perspectiva de género permitiendo se mantenga la inequidad, explotación y hostigamiento sexual contra las mujeres.
Asociación Nacional de Abogados Democráticos
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