LA BARRENA
La Ley Federal del Trabajo viola algunas disposiciones del artículo 123
La inconstitucionalidad de la reforma
En estos días en que se han presentado demandas de amparo en contra de la nueva Ley Federal del Trabajo (LFT), un tema constante es el de si dicha ley es inconstitucional por violentar alguna de las disposiciones del artículo 123. En mi concepto, así es, sobre todo por la ruptura del principio de la estabilidad en el empleo, que constituye, sin duda alguna, una de las características más importantes del propio artículo 123.
Efectivamente, la fracción XXII del apartado A del artículo 123 establece la obligación, a cargo del patrón, de asumir la elección del trabajador despedido injustificadamente para que se cumpla el contrato o se le indemnice con tres meses de salario, y si bien es cierto que en el mismo artículo se establece que la ley determinará los casos en que el patrón podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato mediante el pago de una indemnización, en modo alguno se podrá dar ese caso cuando el contrato haya sido celebrado a prueba, para capacitación inicial o por tiempo fijo, dependiendo su conclusión de la santa voluntad del patrón. En realidad, la Constitución protege como una de sus finalidades más importantes la permanencia de los trabajadores en sus empleos, salvo en los casos en que se den causas justificadas para separarlos. Toda la ley nueva, en cambio, plantea como causas de terminación la simple voluntad del patrón, lo que desde las perspectivas empresariales parece ser considerada la vía para el perfeccionamiento de las relaciones laborales en la medida en que el patrón podrá disponer libremente de la fuerza de trabajo.
Esa posibilidad de que la simple voluntad de una de las partes sea suficiente para dar por concluida una relación laboral, choca con el principio tutelar que se le ha reconocido a la legislación de trabajo y que, aunque con muchos obstáculos en el camino, sigue siendo un elemento esencial del derecho del trabajo.
El pretexto que se invoca es que supuestamente crecerá el empleo, ya que se dan más oportunidades de contratación, aunque se disimule lo precario de esos contratos, que solamente se traducirán en despidos permanentes que habrán de incrementar el desempleo. La consecuencia necesaria será el incremento de la economía informal, que todos sabemos está desprovista de protecciones finales, carece de seguridad social y contribuye de manera evidente a la disminución dramática del nivel de empleo en nuestro país, ya de por sí bastante precario. Se ha planteado, además, si esta reforma laboral habrá de afectar a la burocracia, lo que evidentemente debe ocurrir, ya que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, en lo no previsto por esa ley o por disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad, razón por la cual los tribunales de trabajo federales sí podrán invocar a la nueva LFT en caso de que consideren que están en presencia de una laguna.
Por todo ello, deberán prosperar las demandas de amparo que se han presentado en forma masiva contra la nueva Ley Federal del Trabajo. La justicia federal va a tener una carga de trabajo notable y sólo esperamos que sus resultados sean producto del análisis cuidadoso de los preceptos y no de la vocación patronal que ha caracterizado las tareas del Congreso de la Unión.
Queda en el aire la perspectiva acerca del futuro de esta nueva Ley Federal del Trabajo tan mal nacida. En rigor, correspondería a los sindicatos democráticos tomar las iniciativas para hacer efectivas sus protestas. Eso significará huelgas y paros, y a mí me parece que el futuro inmediato de México verá que abundan. De otro modo, confiar en los congresos puede generar ilusiones infundadas. Lo malo va a ser las consecuencias para el empleo de la aplicación de las nuevas normas en el mundo particular y en el burocrático.
Néstor De Buen - La jornada
.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.--.
El país cerró 2012 con una tasa de desocupación de 4.47%, revelan datos del Inegi
Baja desempleo, pero 60% de la PEA está en labores informales
México cerró 2012 con una tasa de desocupación de 4.47 por ciento, ligeramente menor a la de 4.51 observada en diciembre de 2011, pero con cerca de 60 por ciento de su población trabajadora ocupada en actividades informales, informó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
De acuerdo con el resultado de la tasa sobre informalidad laboral presentada con base en la metodología de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), seis de cada 10 trabajadores están ocupados en actividades informales, mientras los cuatro restantes se emplean en el sector formal de la economía.
Al dar a conocer los principales resultados de su Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo al término del año pasado, el Inegi indicó que la tasa de informalidad laboral fue de 59.22 por ciento respecto de la población ocupada en diciembre de 2012.
El cálculo incluye, además del componente que labora en micro-negocios no registrados, otras modalidades análogas, como las personas ocupadas por cuenta propia en la agricultura de subsistencia y a trabajadores que laboran sin seguridad social y cuyos servicios son utilizados por unidades económicas registradas. El dato oficial más reciente sobre el universo laboral del país indicó que en septiembre de 2012 la población ocupada era de 48 millones 732 mil 252 personas, según el organismo responsable de la estadística nacional. Así, alrededor de 29 millones 200 mil trabajadores laboran en la informalidad en México. Por su parte, la tasa de desocupación respecto de la población económicamente activa (PEA), es decir, aquella que cuenta con 14 años o más, tiene algún empleo o realiza acciones para obtenerlo, fue de 4.95 por ciento en promedio durante 2012, la más baja desde 2008. En 2011 la desocupación afectó a 5.22 por ciento de la PEA de ese año y esa proporción fue de 5.37 en 2010. Las tres entidades con mayores tasas de desempleo en diciembre del año pasado fueron Nayarit, Sonora, y el Distrito Federal. Por niveles de instrucción escolar, el Inegi señaló que 75.4 por ciento de la población desocupada cuenta con estudios de niveles medio superior y superior, mientras menos de una cuarta parte de los desempleados no concluyeron sus estudios de secundaria. Dada la precariedad laboral que prevalece en México, el Inegi ha elaborado medidas complementarias para observar el fenómeno ocupacional en el país.
Así, la tasa de condiciones críticas de ocupación, indicador de condiciones inadecuadas de empleo desde el punto de vista del tiempo de trabajo, los ingresos que se perciben o una combinación insatisfactoria de ambos factores, fue de 11.85 por ciento en diciembre de 2012, cuando un año antes fue de 11.05 de la población ocupada.
Juan Antonio Zúñiga M. - Periódico La Jornada
La inconstitucionalidad de la reforma
En estos días en que se han presentado demandas de amparo en contra de la nueva Ley Federal del Trabajo (LFT), un tema constante es el de si dicha ley es inconstitucional por violentar alguna de las disposiciones del artículo 123. En mi concepto, así es, sobre todo por la ruptura del principio de la estabilidad en el empleo, que constituye, sin duda alguna, una de las características más importantes del propio artículo 123.
Efectivamente, la fracción XXII del apartado A del artículo 123 establece la obligación, a cargo del patrón, de asumir la elección del trabajador despedido injustificadamente para que se cumpla el contrato o se le indemnice con tres meses de salario, y si bien es cierto que en el mismo artículo se establece que la ley determinará los casos en que el patrón podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato mediante el pago de una indemnización, en modo alguno se podrá dar ese caso cuando el contrato haya sido celebrado a prueba, para capacitación inicial o por tiempo fijo, dependiendo su conclusión de la santa voluntad del patrón. En realidad, la Constitución protege como una de sus finalidades más importantes la permanencia de los trabajadores en sus empleos, salvo en los casos en que se den causas justificadas para separarlos. Toda la ley nueva, en cambio, plantea como causas de terminación la simple voluntad del patrón, lo que desde las perspectivas empresariales parece ser considerada la vía para el perfeccionamiento de las relaciones laborales en la medida en que el patrón podrá disponer libremente de la fuerza de trabajo.
Esa posibilidad de que la simple voluntad de una de las partes sea suficiente para dar por concluida una relación laboral, choca con el principio tutelar que se le ha reconocido a la legislación de trabajo y que, aunque con muchos obstáculos en el camino, sigue siendo un elemento esencial del derecho del trabajo.
El pretexto que se invoca es que supuestamente crecerá el empleo, ya que se dan más oportunidades de contratación, aunque se disimule lo precario de esos contratos, que solamente se traducirán en despidos permanentes que habrán de incrementar el desempleo. La consecuencia necesaria será el incremento de la economía informal, que todos sabemos está desprovista de protecciones finales, carece de seguridad social y contribuye de manera evidente a la disminución dramática del nivel de empleo en nuestro país, ya de por sí bastante precario. Se ha planteado, además, si esta reforma laboral habrá de afectar a la burocracia, lo que evidentemente debe ocurrir, ya que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, en lo no previsto por esa ley o por disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad, razón por la cual los tribunales de trabajo federales sí podrán invocar a la nueva LFT en caso de que consideren que están en presencia de una laguna.
Por todo ello, deberán prosperar las demandas de amparo que se han presentado en forma masiva contra la nueva Ley Federal del Trabajo. La justicia federal va a tener una carga de trabajo notable y sólo esperamos que sus resultados sean producto del análisis cuidadoso de los preceptos y no de la vocación patronal que ha caracterizado las tareas del Congreso de la Unión.
Queda en el aire la perspectiva acerca del futuro de esta nueva Ley Federal del Trabajo tan mal nacida. En rigor, correspondería a los sindicatos democráticos tomar las iniciativas para hacer efectivas sus protestas. Eso significará huelgas y paros, y a mí me parece que el futuro inmediato de México verá que abundan. De otro modo, confiar en los congresos puede generar ilusiones infundadas. Lo malo va a ser las consecuencias para el empleo de la aplicación de las nuevas normas en el mundo particular y en el burocrático.
Néstor De Buen - La jornada
.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.--.
El país cerró 2012 con una tasa de desocupación de 4.47%, revelan datos del Inegi
Baja desempleo, pero 60% de la PEA está en labores informales
México cerró 2012 con una tasa de desocupación de 4.47 por ciento, ligeramente menor a la de 4.51 observada en diciembre de 2011, pero con cerca de 60 por ciento de su población trabajadora ocupada en actividades informales, informó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
De acuerdo con el resultado de la tasa sobre informalidad laboral presentada con base en la metodología de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), seis de cada 10 trabajadores están ocupados en actividades informales, mientras los cuatro restantes se emplean en el sector formal de la economía.
Al dar a conocer los principales resultados de su Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo al término del año pasado, el Inegi indicó que la tasa de informalidad laboral fue de 59.22 por ciento respecto de la población ocupada en diciembre de 2012.
El cálculo incluye, además del componente que labora en micro-negocios no registrados, otras modalidades análogas, como las personas ocupadas por cuenta propia en la agricultura de subsistencia y a trabajadores que laboran sin seguridad social y cuyos servicios son utilizados por unidades económicas registradas. El dato oficial más reciente sobre el universo laboral del país indicó que en septiembre de 2012 la población ocupada era de 48 millones 732 mil 252 personas, según el organismo responsable de la estadística nacional. Así, alrededor de 29 millones 200 mil trabajadores laboran en la informalidad en México. Por su parte, la tasa de desocupación respecto de la población económicamente activa (PEA), es decir, aquella que cuenta con 14 años o más, tiene algún empleo o realiza acciones para obtenerlo, fue de 4.95 por ciento en promedio durante 2012, la más baja desde 2008. En 2011 la desocupación afectó a 5.22 por ciento de la PEA de ese año y esa proporción fue de 5.37 en 2010. Las tres entidades con mayores tasas de desempleo en diciembre del año pasado fueron Nayarit, Sonora, y el Distrito Federal. Por niveles de instrucción escolar, el Inegi señaló que 75.4 por ciento de la población desocupada cuenta con estudios de niveles medio superior y superior, mientras menos de una cuarta parte de los desempleados no concluyeron sus estudios de secundaria. Dada la precariedad laboral que prevalece en México, el Inegi ha elaborado medidas complementarias para observar el fenómeno ocupacional en el país.
Así, la tasa de condiciones críticas de ocupación, indicador de condiciones inadecuadas de empleo desde el punto de vista del tiempo de trabajo, los ingresos que se perciben o una combinación insatisfactoria de ambos factores, fue de 11.85 por ciento en diciembre de 2012, cuando un año antes fue de 11.05 de la población ocupada.
Juan Antonio Zúñiga M. - Periódico La Jornada