C O N V O C A T O R I A
El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el periodo 2013-2015, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 64 fracción IX, 65 fracción I de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Tabasco; artículo 1º Fracciones I y II, 2º , 7º, 8º, 13, 14, 15 fracciones I y II, 16 fracción II inciso d, 17, 18, 19, 29 fracciones III y XIII, 64 fracciones V y VI; 68; 74, 78 fracciones II y IX, 99, 101, 102, 103, 104, 105 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, emite la siguiente:
C O N V O C A T O R I A
Se convoca a los ciudadanos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, mayores de 18 años de edad, en plenitud de goce y disfrute de sus derechos políticos y electorales a participar en la elección de delegados y subdelegados titulares y suplentes en los Barrios, Rancherías, Ejidos, Poblados, Colonias y la villa, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
PRIMERA.- De los cargos a elegir. Las delegaciones municipales estarán integradas por un Delegado y un Subdelegado, quienes deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco y la presente convocatoria.
Los integrantes de las delegaciones municipales duraran en su cargo tres años, salvo en los casos previstos por la ley o aquellos en lo que se presente algún inconveniente que les impida continuar en el ejercicio de sus funciones, en estos casos, será facultad del Honorable Ayuntamiento designar a quienes deberán culminar dicho periodo o resolver lo conducente según la ley de la materia.
SEGUNDA.- De los requisitos. Podrán participar todos aquellos ciudadanos residentes en el municipio que cumplan con los siguientes requisitos:
I.- Ser originario del lugar o poseer una residencia mínima, debidamente acreditada por la autoridad correspondiente, de dos años en la localidad;
II.- Ser mayor de 18 años.
III.- Saber leer y escribir;
IV.- No ser ministro o encargado de algún recinto de culto religioso;
V.- Tener vigente sus derechos Políticos y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal;
VI.- No haber ocupado el cargo para el que se va a postular en el periodo inmediato anterior.
VII.- No ser Servidor Público Federal, Estatal y/o Municipal, (hasta la categoría de Director, Subdirector y Coordinador).
VIII.- Dos fotografías tamaño diploma.
TERCERA.- Del registro de las formulas. El registro se llevará a cabo ante la Secretaría del H. Ayuntamiento, quien habilitará mesas receptoras de registros a efecto de que pueda darse dicho trámite en los tiempos establecidos en la convocatoria de manera ordenada y pueda prestarse orientación a los aspirantes sobre los requisitos y términos de la presente convocatoria.
PERIODO DE REGISTRO: Los aspirantes a Delegados y Subdelegados municipales se registraran cada uno por formulas integrados por propietarios y suplentes; debiendo registrase por escrito en las fechas del 21 al 22 de Marzo del año 2013, en un horario de las 09:00 a las 15:00 horas del periodo antes señalado; debiendo adjuntar a su registro los documentos en original y copia para acreditar los requisitos exigidos por la ley orgánica de los municipios del estado de Tabasco y la presente convocatoria.
I. Además de los requisitos exigidos en la base anterior, los aspirantes al momento de su registro deberán de presentar la siguiente documentación:
Escrito de solicitud de inscripción, y que deberá contener como mínimo, el nombre del solicitante, edad, domicilio actual, tiempo de residencia en el mismo, estado civil, ocupación, que permitan identificar en plenitud al solicitante. (original y dos copias).
Acta de nacimiento (original y dos copias).
Credencial para votar con fotografía (original y dos copias).
La CURP (original y copia).
Constancia reciente de residencia expedida por el Delegado Municipal o el Secretario del Ayuntamiento en funciones (original y dos copias).
Carta de no antecedentes penales, Expedida por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Tabasco (original y dos copias).
Constancia de Laicismo, expedida por la Coordinación Estatal de Asuntos Religiosos (original y dos copias).
Carta compromiso de ajustarse a las bases y a los términos de la presente convocatoria, así como aceptar los resultados que se deriven del proceso electivo (original y copia), la cual será expedida por la secretaria del Ayuntamiento.
Constancia de no haber ocupado el cargo para el que se va a postular en el periodo inmediato anterior; expedido por el Secretario del H. Ayuntamiento y/o el Coordinador de Delegados del H. Ayuntamiento (original y dos copias).
Carta donde se exprese no ser Servidor Público Federal, Estatal y/o Municipal, (hasta la categoría de Director, Subdirector y Coordinador), requisito que se acreditará con formatos expedidos por el propio H. Ayuntamiento y/o Secretario del H. Ayuntamiento (original y dos copias).
II. Una vez registradas las formulas se les asignará un folio para su identificación.
III.- En caso de que se haya registrado una sola formula, y el mismo haya cumplido los requisitos de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco y la presente convocatoria, se omitirá la respectiva elección y se les otorgará a dichos candidatos la constancia correspondiente.
IV.- La Secretaría del Ayuntamiento verificará el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la participación y hará del conocimiento del cabildo lo que corresponda, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la del vencimiento del plazo para el registro de candidatos; se emita el acuerdo por el que se admitan o desechen según el caso, el registro de las formulas. Los registros que no sean aceptados, y les haya sido asignado un folio, quedaran anulados y se correrá en orden subsiguiente hasta ajustar el total de formulas por cada demarcación territorial.
V.- El criterio a seguir para la ubicación en que deberán aparecer las formulas en las boletas para las elecciones será tomando en cuenta el orden de la solicitud de registro.
CUARTA.- De los periodos de campaña. Una vez emitido los resultados de los registros y asignado los números de identificación de formula, los candidatos podrán realizar la promoción de sus propuestas de trabajo, debiendo ajustarse éstas, a las buenas costumbres y el respeto a sus contendientes, debiendo culminar hasta tres días previos a la jornada electoral; con el apercibimiento que las o los candidatos realicen campaña anticipada o posterior a los tiempos establecidos en la presente convocatoria, serán objeto de cancelación de su registro, previa evidencia ante el Ayuntamiento.
Queda estrictamente prohibido a los aspirantes utilizar cualquier medio de presión o coacción sobre los electores, los corporativismos, o utilización de cualquier programa social de los gobiernos municipal, estatal y federal como promesa o medio de presión a cambio del sufragio ciudadano. Quienes incurran en este tipo de irregularidades previo dictamen, serán sancionados por el H. Ayuntamiento con la suspensión de su registro como fórmula.
QUINTA. De la elección.- La elección de los Delegados y Subdelegados Municipales, será mediante votación universal, libre, secreta y directa, en cada una de las colonias, barrios, rancherías, ejidos, poblados y la villa del municipio de Jalpa de Méndez, en la que participaran todos aquellos ciudadanos que, presenten su credencial para votar con fotografía, en la que se acredite que su domicilio pertenece a la localidad donde se va a llevar a cabo la elección.
I.- En cada Colonia, barrios, rancherías, ejidos, poblados y villa del municipio de Jalpa de Méndez, se instalara una mesa receptora de votos para la elección de delegados y subdelegados.
II.- La mesa receptora de la votación será ubicada en las plazas públicas, los centros de concentración de la comunidad correspondiente, en los centros educativos, o en los lugares que para tal efecto designe la Secretaría del Ayuntamiento, debiéndose colocar en un lugar visible con dos días de anticipación la ubicación exacta de la mesa receptora de la votación.
III.- Las mesas receptoras de la votación serán abiertas a las 09:00 am. y cerrarán a las 4:00 pm, y estarán integradas por cuando menos dos representantes del H. Ayuntamiento, designados por la Secretaría del Ayuntamiento, y un representante por cada una de las formulas; éstos deberán elaborar una lista de las personas que acudan a emitir su voto, en el que anotarán el nombre de los ciudadanos que acudan a votar, con el folio de su credencial correspondiente, las cuales podrán firmar si así lo desean.
VI.- Los ciudadanos que se encuentren privados de sus facultades mentales, intoxicados o bajo el influjo de alcohol, enervantes, estupefacientes o psicotrópicos; o personas armadas que intenten alterar el orden durante el desarrollo de la votación, no podrán votar.
V.- Durante el proceso de la votación no se permitirán propagandas políticas o actos publicitarios alguno a favor de ninguna de las formulas participantes, el desacato a estas disposiciones será motivo de la cancelación del registro y como consecuencia, se anulará la participación de la misma; si esto ocurriere, los representantes del Ayuntamiento levantaran un acta circunstanciada, suscrita por los representantes del candidato; misma que se resolverá por el H. Ayuntamiento en base a lo que establecen los artículos 103 último párrafo y 104 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
VI.- En caso de desorden o alteración durante el desarrollo del proceso de votación por parte de una formula o sus simpatizantes (seguidores), el o los representantes del H. Ayuntamiento podrán suspender las votaciones, levantando el acta circunstanciada respectiva, procediendo el Ayuntamiento Municipal a dar cumplimiento a los artículos 103 último párrafo y 104 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
VII.- En caso de existir coacción o presión al voto, como amenazas, promesas, dadivas consistentes en reparto de despensa, material deportivo, herramientas para el campo, utensilios para el hogar, entre otros; durante el desarrollo del proceso de la votación por parte de una formula o sus simpatizantes (seguidores), el o los representantes del H. Ayuntamiento podrán suspender las votaciones levantando el acta circunstanciada respectiva, procediendo el Ayuntamiento Municipal a dar cumplimiento a los artículos 103 último párrafo y 104 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
VIII.- Una vez concluida la votación, la mesa receptora procederá a contar los sufragios obtenidos por cada una de las formulas participantes, y previa acta circunstanciada que firmaran los responsables de la mesa receptora y los representantes de las formulas, colocaran los resultados en un lugar visible para que los ciudadanos conozcan quien obtuvo el mayor número de sufragios, debiendo entregar copias de los resultados obtenidos a cada uno de los representantes de las planillas. Si alguno de los representantes de las formulas se niega a firmar no será causa de nulidad de la elección.
IX.- Dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la elección y una vez revisado el expediente correspondiente mediante acuerdo de cabildo, serán publicado los resultados de las mismas en el tablero de avisos del Honorable Ayuntamiento y serán convocadas las formulas ganadoras para ser entregados sus respectivos nombramientos.
X.- Las resoluciones por las que se declare valida una elección y se otorgue la constancia de mayoría a los Delegados y subdelegados electos serán definitivas.
SEXTA.- Fecha de la elección.
I.- Las elecciones de delegados y subdelegados municipales, se llevarán a cabo el día domingo 14 (catorce) de Abril del presente año (2013); En los casos en que no se pueda llevar a cabo la elección de delegados y subdelegados en la fecha programada se atenderá a lo dispuesto para tal efecto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
Una vez concluido el periodo de elección de delegados y subdelegados, previsto en las fechas señaladas en la presente base, las formulas que resulten ganadoras entraran en funciones dentro de los OCHO días siguientes a la comunicación del resultado. El Presidente Municipal, tomará la protesta de Ley y dará posesión a los delegados y subdelegados quienes duraran en su cargo tres años, pudiendo ser removidos por el Ayuntamiento por cualquier causa justificada.
PREVENSIONES GENERALES.
I.- En los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por el Ayuntamiento basándose en los términos previstos por la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
II.- Las autoridades salientes deberán de entregar las Instalaciones de la Delegación o área de que se trate mediante un acta pormenorizada de activos y bienes, así como una relación de documentos y correspondencia que obren en su poder .Así lo acordó el pleno del Honorable Cuerpo Edilicio del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco a los 13 días del mes de Marzo del 2013.