Se cancela el “pato Pekinés”; Lozoya continuará en prisión por Odebrecht
Ciudad de México.- En una decisión tomada a la medianoche, un juez federal denegó la solicitud de libertad presentada por Emilio Lozoya en el único proceso judicial en curso relacionado con el caso Odebrecht.
Lozoya, ex director de Pemex, buscaba la sustitución de la medida cautelar que lo mantiene detenido en el Reclusorio Norte.
Su petición se basó en una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece la revisión de la prisión preventiva cuando el procesado cumple dos años de reclusión. Lozoya había alcanzado este plazo el pasado 3 de noviembre.
El juez sustituto de enjuiciamiento, José Rivas González, tras una audiencia extensa de casi 12 horas, determinó que la libertad provisional no procedía. Argumentó que el plazo de dos años no es aplicable cuando el acusado ejerce actos de defensa.
Rivas señaló que Lozoya ha estado en prisión durante más de dos años porque durante ese tiempo intentó sin éxito obtener un criterio de oportunidad para convertirse en testigo colaborador, lo cual consideró un acto de defensa.
El abogado de Lozoya, Miguel Ontiveros, anunció la presentación de un recurso de apelación contra la decisión del juez en un plazo de tres días hábiles. Ontiveros cuestionó la resolución por atribuir a la defensa la responsabilidad de alargar el procedimiento.
Adicionalmente, los abogados de Lozoya se sorprendieron al enterarse de que Gustavo Aquiles Villaseñor, el juez de enjuiciamiento designado para el caso Odebrecht, había iniciado sus vacaciones.
Aquiles había indicado la semana pasada que era procedente el reclamo de libertad, pero no podía pronunciarse debido a una suspensión definitiva que ordenaba mantener a Lozoya en el Reclusorio Norte. El acusado se desistió de esa suspensión y volvió a solicitar la audiencia, con la esperanza de abandonar la cárcel.
Lozoya, ex director de Pemex, buscaba la sustitución de la medida cautelar que lo mantiene detenido en el Reclusorio Norte.
Su petición se basó en una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece la revisión de la prisión preventiva cuando el procesado cumple dos años de reclusión. Lozoya había alcanzado este plazo el pasado 3 de noviembre.
El juez sustituto de enjuiciamiento, José Rivas González, tras una audiencia extensa de casi 12 horas, determinó que la libertad provisional no procedía. Argumentó que el plazo de dos años no es aplicable cuando el acusado ejerce actos de defensa.
Rivas señaló que Lozoya ha estado en prisión durante más de dos años porque durante ese tiempo intentó sin éxito obtener un criterio de oportunidad para convertirse en testigo colaborador, lo cual consideró un acto de defensa.
El abogado de Lozoya, Miguel Ontiveros, anunció la presentación de un recurso de apelación contra la decisión del juez en un plazo de tres días hábiles. Ontiveros cuestionó la resolución por atribuir a la defensa la responsabilidad de alargar el procedimiento.
Adicionalmente, los abogados de Lozoya se sorprendieron al enterarse de que Gustavo Aquiles Villaseñor, el juez de enjuiciamiento designado para el caso Odebrecht, había iniciado sus vacaciones.
Aquiles había indicado la semana pasada que era procedente el reclamo de libertad, pero no podía pronunciarse debido a una suspensión definitiva que ordenaba mantener a Lozoya en el Reclusorio Norte. El acusado se desistió de esa suspensión y volvió a solicitar la audiencia, con la esperanza de abandonar la cárcel.