Cobro del impuesto vehicular es constitucionalmente válido
El resolutivo fue emitido este día bajo el expediente 248/2011-VI, y en él se establece que el cobro del Impuesto Vehicular Estatal “se ajustó a los principios de proporcionalidad y equidad” previstos en nuestra Carta Magna
VILLAHERMOSA, TABASCO, 10 DE MAYO.- La justicia federal volvió a fallar a favor del Congreso tabasqueño. En esta ocasión, un juez federal, con sede en la capital veracruzana de Xalapa, determinó que el cobro del impuesto vehicular es constitucionalmente válido. Así resolvió una demanda de amparo contra el cobro de ese impuesto interpuesto por el abogado Raúl López Deantes en representación de un ciudadano que se inconformó ante la aplicación de ese tributo.
El director de Asuntos Jurídicos del Congreso, Enrique Pons Franco, consideró que el fallo del juez cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa, Veracruz, “se corrobora que las actuaciones” de esta legislatura son “siempre apegadas a derecho y a las normas, principios y prevenciones establecidas” en la Constitución federal. El resolutivo fue emitido este día bajo el expediente 248/2011- VI, y en él se establece que el cobro del Impuesto Vehicular Estatal “se ajustó a los principios de proporcionalidad y equidad” previstos en nuestra Carta Magna. Además, dijo Pons Franco, el juzgador consideró que el Congreso, al decretar el cobro del IVE “cumplió con los requisitos de fundamentación y motivación de sus actos legislativos, que resulta constitucional el trato fiscal preferente que tiene el servicio público de pasajeros y que el IVE tiene como fines constitucionales el destino al gasto público estatal.”
El funcionario legislativo agregó que el resolutivo también determinó que los factores de depreciación estipulados por el Congreso de Tabasco para los vehículos usados, resultan constitucionales, pues cumplen con los requisitos de igualdad, capacidad contributiva y proporcionalidad. El cobro de este impuesto fue incluido en la Ley de Hacienda de Tabasco, aprobada por el Congreso en abril del año pasado y publicado el decreto el primero de mayo de ese mismo año, pero entró en vigor apenas en enero de este año, en sustitución del pago de la tenencia federal.
El director de Asuntos Jurídicos del Congreso, Enrique Pons Franco, consideró que el fallo del juez cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa, Veracruz, “se corrobora que las actuaciones” de esta legislatura son “siempre apegadas a derecho y a las normas, principios y prevenciones establecidas” en la Constitución federal. El resolutivo fue emitido este día bajo el expediente 248/2011- VI, y en él se establece que el cobro del Impuesto Vehicular Estatal “se ajustó a los principios de proporcionalidad y equidad” previstos en nuestra Carta Magna. Además, dijo Pons Franco, el juzgador consideró que el Congreso, al decretar el cobro del IVE “cumplió con los requisitos de fundamentación y motivación de sus actos legislativos, que resulta constitucional el trato fiscal preferente que tiene el servicio público de pasajeros y que el IVE tiene como fines constitucionales el destino al gasto público estatal.”
El funcionario legislativo agregó que el resolutivo también determinó que los factores de depreciación estipulados por el Congreso de Tabasco para los vehículos usados, resultan constitucionales, pues cumplen con los requisitos de igualdad, capacidad contributiva y proporcionalidad. El cobro de este impuesto fue incluido en la Ley de Hacienda de Tabasco, aprobada por el Congreso en abril del año pasado y publicado el decreto el primero de mayo de ese mismo año, pero entró en vigor apenas en enero de este año, en sustitución del pago de la tenencia federal.