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La Verdad del Sureste

Compete a Congreso otorgar licencia a magistrado del TSJ

Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, sostuvo ayer el abogado Sergio Antonio Reyes


Es el Congreso del estado y no el pleno del Tribunal Superior de Justicia el competente para otorgar licencia al presidente magistrado del TSJ, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, sostuvo ayer el abogado Sergio Antonio Reyes, en relación al permiso de quince días que se le otorgó a Rodolfo Campos Montejo para competir por la rectoría de la UJAT. Sergio Antonio Reyes Ramos citó el texto de los artículos 14 y 134 de dicha ley.

Afirmó que en el primero, relativo a las facultades del pleno en su fracción XX establece que: Es facultad del pleno del TSJ, conceder, a cualesquiera de los Magistrados Supernumerarios e interinos del Tribunal Superior de Justicia, licencia hasta por dos meses, con o sin goce de sueldo; pudiendo prorrogarse, para los mismos por el término que el Pleno considere prudente, sin el citado beneficio.

 La solicitud de licencia de los Magistrados Numerarios, así como la renuncia de éstos, serán recibidas por el pleno y dando conocimiento al titular del Poder Ejecutivo, será inmediatamente remitida para su trámite al Congreso del Estado, para que éste resuelva lo procedente, conforme a lo dispuesto por los artículos 36, fracción XXI y 39, fracción III, de la Constitución Política Local;
En consecuencia, el solicitante sigue siendo magistrado en funciones del TSJ, pero aun cuando lo fuera con licencia, no podría ser rector de la UJAT, sostuvo el abogado, porque este cargo es eminentemente administrativo. La Ley Orgánica del TSJ en su artículo 134, establece: Los Magistrados, los Consejeros de la Judicatura y demás funcionarios judiciales, no podrán, en ningún caso, aceptar y desempeñar empleo o encargo de la Federación, Estado, Municipio o de particulares, salvo los cargos docentes, literarios, de beneficencia y honoríficos en asociaciones científicas; así como las funciones electorales que le fueron encomendadas; la infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del cargo. En base a lo anterior, Sergio Antonio Reyes, dice que la Junta de Gobierno de la UJAT no puede evadir, discrecionalmente, esa prohibición legal.  

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