Saltar al contenido principal
La Verdad del Sureste

En concreto… Los claroscuros de la reforma al Juicio de Amparo


CUARESMA REFLEXION........Pineda
CUARESMA REFLEXION........Pineda
Son muchos los intereses que están juego con la reforma a la ley reglamentaria del juicio de amparo. Desparecer la suspensión provisional de un acto de autoridad, como lo plantea el Artículo 129 de la Ley de Amparo, puede resultar benéfi co para unos y perjudicial para otros. La pregunta que deben hacerse los legisladores es: ¿A quiénes debe la justicia amparar? Pero también ceder al chantaje de los grandes monopolios televisivos, mineros y exportadores, sería muy maléfi co para el estado de derecho y mal precedente para la legislación mexicana. Si bien, el juicio de amparo busca proteger los derechos de los ciudadanos ante el abuso de las autoridades, también de debe procurar frenar los daños que los poderes fácticos puedan causar al interés público, desapareciendo la suspensión provisional, durante el juicio. Pasar de la concepción iuspositivista de las “garantías individuales” que consagra la constitución, a una concepción iusnaturalista de los derechos humanos anteriores al Estado y a cualquier sistema jurídico, es llevar la protección de los “derechos humanos” más allá de los límites constitucionales. Con la nueva concepción, estas garantías los son superiores a la Constitución, ya que los “derechos humanos” ésta no los crea ni los otorga, sólo debe reconocerlos y protegerlos. Sustituir “garantías individuales” por “derechos humanos”, es trascendente pues trastoca todo el andamiaje jurídico y esto mismo obliga a que los conceptos y categorías que sustentaban el juicio de amparo, sean cuidadosamente examinados por los legisladores, no en decisiones apresuradas ni por consigan de grupos o facciones, como lo están manejando los partidos fi rmantes del Pacto por México. No perdamos de vista que la aprobación de la reforma a la ley reglamentaria del juicio de amparo, es uno de los 95 compromisos contenidos en el Pacto por México, al que están suscritos los cuatro principales partidos del país: el PRI, el PAN, el PRD y el PVEM, quienes en su conjunto representan más del 90 por ciento del Congreso de la Unión. Lo cual signifi ca que de antemano el caso ya está planchado. Sin embargo es necesario que los legisladores tengan conciencia del alcance que su decisión tendrá para los ciudadanos. Pues aunque la ley, faculta al titular de un derecho para acudir ante el órgano jurisdiccional correspondiente para demandar la suspensión de un acto de autoridad que viola sus derechos, es oportuno destacar que para que tal supuesto acontezca, es menester que el derecho objetivo se haga cargo de ellos a través de una o varias de sus normas. ¿Y si en el ejercicio de ese derecho se violan algunas normas vigentes? Es ahí donde los grupos empresariales y los poderes fácticos han doblegado al estado imponiendo su ley. Es un avance parcial que con esta reforma la suspensión no procederá cuando se trate de centros de vicio o lenocinio - casinos -, alza de productos de primera necesidad o de consumo necesario; introducción de mercancías prohibidas; así como de la continuación del procedimiento de extinción de dominio sobre bienes de la Nación. Imagínese querido lector, cuántos casinos, bares y empresas de exportación están trabajando con amparos, violando los derechos de muchos y exponiendo a los consumidores a un riesgo mayor. Esta reforma también pone freno a la ambición de los poderes fácticos, principalmente a las televisoras, Televisa y Tv Azteca.En este caso la Fracción XIII del Artículo 129 de la Ley de Amparo invalida la suspensión cuando obstaculice al Estado. Los concesionarios de las televisoras y muchas empresas que gozan de las concesiones de explotación y uso de bienes de la nación se han favorecido de la suspensión provisoria de los actos reclamados. Esto las eleva como un poder encima de las instituciones. Los poderes fácticos se sirven astutamente de la fi gura de la suspensión para presionar al gobierno en sus decisiones, desinformando, manipulando la democracia; especulando y frenando las licitaciones. Ellos imponen sus condiciones en menoscabo a la rectoría constitucional que el Estado mexicano debe hacer prevalecer, violando el estado de derecho. Entendido el amparo como un instrumento jurídico que protege al ciudadano y a la persona humana en contra de las posibles arbitrariedades del poder político; al eliminar uno de los aspectos más relevantes del juicio de amparo: la suspensión provisional, se abre la posibilidad de favorecer a los poderosos de siempre y oprimir a los débiles. Circunstancia que el grupo empresariales de siempre, convertirá en ventaja. Es preocupante, que ahora con el argumento de “interés público” no se podrán detener, en algunos casos, las decisiones de la autoridad. Lo que deja desprotegidas a muchos movimientos sociales como el de energía eólica de Oaxaca, que ya tiene una suspensión otorgada; o la Parota, en Guerrero; la hidroeléctrica y minera de Olintla, Puebla y el Teleférico, que también ya cuenta con suspensión; y las minas de San Javier, en San Luis Potosí, y muchas más que sin duda surgirá. Para esos grupos sociales, esta reforma signifi ca un quebranto a sus derechos, pues no podrán oponerse a los proyectos de las empresas trasnacionales, hidroeléctricas, minas, exportadoras y radios comunitarias, bajo el argumento gubernamental que son de utilidad pública. Y más cuando la misma redacción del Artículo 129 de la citada ley, establece que quedará a criterio del juzgador el conceder la suspensión o no, aun cuando se trate de los casos previstos en el artículo - si esto causa mayor afectación al interés social. ¿A quién ampararemos pues señores legisladores? Sin embargo, como dijo el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano. “No podemos, por la vía de limitación de derechos, caer en un régimen autoritario y discrecional”. El quid: Buscar el punto medio. CONCRETÍSIMO … Y COMO MUESTRA un botón. Ahí tenemos el caso de Jorge Emilio González, senador por Quintana Roo, mejor conocido como el Niño Verde, quien fue remetido junto con sus guardaespaldas, por una resolución del juzgado cívico móvil el domingo pasado al Centro de Sanciones Administrativas, “ El Torito”, tras negarse a realizar la prueba del alcoholímetro. Sin embargo recurrió al amparo el cual obtuvo temporalmente dejando sin efecto la sanción por conducir presuntamente rebasando el límite legal de 0.4 grados de alcohol. Si estuviera vigente la nueva ley de amparo, éste no procedería. Pues según el texto reformado establece que, “no procederá la suspensión cuando el Estado emita campañas contra el alcoholismo o la drogadicción y el uso de sustancias ilícitas dañinas al cuerpo”. Una más del Niño Verde. En fi n, veremos. joaquinperegrino@ hotmail.com. www. enconcreto-jpg.blogspot.com.
¿Te fue útil? Comparte: Facebook X WhatsApp Telegram

Entérate de más