La contraprestación institucional
En nuestra vida cotidiana, cuando contratamos un servicio, acudimos a un restaurant o adquirimos un producto, esperamos un mínimo en su calidad y que el mismo satisfaga nuestras expectativas; es decir, queremos que se vea reflejado en nuestro beneficio, lo que estamos pagando. En la vida política, en la que creo que no es requisito indispensable contar con estudios de posgrado en el extranjero, sino que a veces únicamente basta aplicar el simple sentido común de la vida cotidiana o un mínimo de sentido de la justicia. Podemos análogamente aplicar la misma lógica esperando la debida contraprestación institucional por la contribución que hacemos los ciudadanos para el gasto público.
En la democracia representativa, como la nuestra, quienes ejercen una función pública (los servidores públicos - para los efectos del presente artículo - léase presidente de la república, gobernadores, senadores, diputados, presidentes municipales y regidores) tienen una responsabilidad frente a los depositarios originarios del poder: los gobernados. Éstos últimos se convierten en mandantes y aquellos primeros en mandatarios; lo anterior atendiendo el mandato del artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: “Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.” Más adelante comentaremos como se ejerce dicho poder.
La doctrina política contemporánea, considera que un Estado se conforma con cuatro elementos básicos: población, territorio, poder (gobierno) y soberanía. Luego entonces, los gobernados somos parte integral del Estado. Por la simple condición de existir como seres humanos, somos parte de un Estado, lo que conlleva derechos y desde luego obligaciones.
Muchos teóricos han planteado diversas reflexiones sobre los fines del Estado, yo me quedo con la que considero más importante: la búsqueda del bien común, a través de la prestación de los servicios públicos básicos y elementales.
Ahora bien, para que el Estado pueda dar cumplimiento a sus objetivos, requiere allegarse de los recursos económicos necesarios para tales efectos. La principal vía para ello es mediante el pago de contribuciones, dentro de los cuales están los (benditos, odiosos y famosos) impuestos.
Según la real academia de la lengua española, la palabra impuesto deriva de imponer del latín impostus; es decir, es una acción unilateral e imperativa, que no se somete a nuestra consideración (me recuerda a aquella expresión cariñosa de mi señora madre qepd, “porque lo digo yo!”).
Como ya se comentó, por el hecho de formar parte de la población somos parte del Estado mexicano, nuestra condición de mexicanos implica el reconocimiento de nuestros derechos, pero también nos impone obligaciones. Nuestro texto constitucional federal, en su artículo 31, fracción IV, establece claramente:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
La legislación secundaria (código y leyes fiscales) desglosan de manera clara, las distintas maneras de realizar el pago de nuestra obligación contributiva. En efecto, tanto las personas físicas (nosotros) y las jurídicas (sociedades de carácter privado y entes públicos), están obligadas a contribuir para el gasto público, a través de contribuciones que se clasifican en: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. El impuesto puede tener dos modalidades: a) Directo.- El que grava las fuentes de capacidad económica, como la renta y el patrimonio; e b) Indirecto.- El que grava el consumo o gasto.
Tal obligación contributiva e impositiva, no está sujeta a discusión: es imperativa, unilateral, general, abstracta e impersonal. Todos los mexicanos estamos obligados a pagar. Y aquí cabe la pregunta: ¿Qué contraprestación habremos de recibir por el pago (involuntario) realizado? En lo particular, lo que su servidor espera es precisamente lo ya referido: la búsqueda del bien común, a través de la prestación de los servicios públicos básicos y elementales. De ello hablaremos más adelante.
Vale recordar, que nuestro modelo constitucional establece nuestra forma de gobierno en su artículo 40: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.” Ésta forma de gobierno, significa que la toma de nuestras decisiones, se hará por conducto de nuestros representantes. Igualmente, nuestra forma de gobierno establece el principio de separación de poderes y la división de las funciones del Estado.
Para el asunto que nos ocupa, debemos de resaltar la función legislativa (hacer leyes) y la ejecutiva (ejecutar las leyes). La primera de ellas, se deposita en el Congreso de la Unión (cámara de diputados y cámara de senadores) y la segunda en la Presidencia de la República.
Entonces tenemos que, la materialización de los impuestos se realiza a través de nuestros representantes a quienes elegimos democráticamente, a través de elecciones libres, auténticas y periódicas.
Formalmente, según el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones (dentro de las cuales se comprenden los impuestos, como ya se dijo) se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran; en español, ello quiere decir, que toda contribución debe estar prevista en una ley vigente jurídicamente válida. Aquí es donde, según las reglas de nuestro sistema político, hacen su aparición nuestros representantes.
Tenemos que el Presidente de la República, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remite el denominado “paquete fiscal” al Poder Legislativo, que contiene todas las situaciones jurídicas o de hecho para que sean analizadas, discutidas y finalmente aprobadas. A la fecha, dicho “paquete fiscal” ya fue aprobado por la cámara de diputados y está en análisis en la cámara de senadores.
Decía yo líneas anteriores, que nuestra clase política, no necesita contar con estudios de posgrado, en éste caso, para “recetarnos un paquetazo fiscal”, sino que a veces únicamente basta aplicar el simple sentido común de la vida cotidiana o un mínimo de sentido de la justicia. Basta con que, haciendo un análisis en conciencia, valoren si en realidad están a la altura para corresponder la debida contraprestación institucional por la contribución que hacemos para el gasto público.
Para el siguiente ejercicio fiscal (2014) destacan las siguientes propuestas en forma enunciativa y no limitativa, que se complementan a las que ya venimos arrastrando:
a) Se elimina el tratamiento preferencial de la tasa del 11% del IVA para homologarla al 16%, aplicable en las operaciones realizadas por los residentes de la región fronteriza, ahora si, todos las mexicanos de las entidades fronterizas a pagar igual que los demás!!
b) Se elimina el tratamiento de tasa del 0% en la enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, entre otros, así que los que tienen mascotas a pagar!!
c) Establecer una cuota específica de un peso por litro a las bebidas saborizadas con azúcares añadidas, es decir, los refrescos nos costarán más!!
d) Gravar con tasa aplicable del 5% para alimentos no básicos con alta densidad calórica (qué manera tan fina para referirse a los alimentos “chatarra”), es decir, las botanas nos costarán más!!;
e) Se reitera la política de ajustes mensuales de los precios de combustibles, es decir, cada mes pagaremos más por la gasolina!!
Hacía referencia antes a uno de los fines del Estado, la búsqueda del bien común, concepto subjetivo que se traduce, de manera muy sencilla, en la adecuada prestación de los servicios públicos básicos y elementales para la población: salud; educación; seguridad pública; calles, avenidas y carreteras en buen estado; alumbrado público; recolección de basura, entre otros, ya que los teóricos se refieren a otros no básicos: medio ambiente sano; actividades culturales y recreativas; impartición de justicia pronta y expedita, etc.
Más allá de entrar al debate en lo particular de cada impuesto, nuevo o anterior, equitativo o no, proporcional o no; debemos analizar si en realidad estamos recibiendo la debida contraprestación institucional por el pago de los impuestos que realizamos.
De ser así, reconozcamos a quienes son nuestros mandatarios (recordemos que nosotros somos sus mandantes) aunque sea su obligación, no es un favor que nos hacen.
De no ser así, reclamemos, alcemos la voz y exijamos la contraprestación que debemos recibir por lo que pagamos, así como, en nuestra vida cotidiana lo hacemos cuando contratamos un servicio, acudimos a un restaurant o adquirimos un producto.
A la reflexión!
Mario Alberto Gallardo García.
Abogado (UJAT)
Esp. en Der. Constitucional (UNAM)
Mtro. en Derecho (EPED)
Correo: [email protected]