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La Verdad del Sureste

CONVOCATORIA PARA ELEGIR LAS CANDIDATAS O CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESIDENTES MUNICIPALES, SÍNDICOS Y REGIDORES DE MAYORÍA


CONVOCATORIA PARA ELEGIR LAS CANDIDATAS O CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESIDENTES MUNICIPALES, SÍNDICOS Y REGIDORES DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO
El Segundo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 1, 65, inciso k); 273; 275 inciso c); 279; 281; 282, 283; 285; 286; 287; 288, 308, 310, 311 y Cuarto transitorio y demás relativos y aplicables del Estatuto, así como los artículos 26; 28; 30; 31 primer párrafo y 32 del Reglamento General de Elecciones y Consultas.
CONVOCA
A todos los miembros, simpatizantes, consejeros y consejeras estatales del Partido de la Revolución Democrática, y ciudadanos en general del Estado de Tabasco, en pleno goce de sus derechos políticos, a participar en la elección interna de la candidata o el candidato a la gubernatura, a diputadas y diputados por los Principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional del estado libre y soberano de Tabasco, conforme lo establece esta convocatoria, bajo las siguientes:
BASES
I.    DE LAS CANDIDATURAS A ELEGIRSE

1)    Candidata o Candidato a Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
2)    Candidatas y Candidatos a Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa.
3)    Candidatas y Candidatos a Diputados Locales por el Principio de Representación Proporcional.
4)    Candidatas y Candidatos a Presidentes Municipales.
5)    Candidatas y Candidatos a Síndicos Municipales.
6)    Candidatas y Candidatos a Regidores Municipales de Mayoría Relativa.
7)    Candidatas y Candidatos a Regidores Municipales de Representación Proporcional.

II.    DE LAS FECHAS DE ELECCIÓN.
1)    La elección de la Candidata o Candidato a Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, se llevará a cabo el día domingo 4 de marzo del 2012.
2)    La elección de Candidatas y Candidatos a Diputados Locales por los Principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, de los Ayuntamientos del Estado de Tabasco, tendrá verificativo el día domingo 1º de abril del 2012.

III.    LOS REQUISITOS.
1)    En el caso de los miembros del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 281 del Estatuto, son requisitos para ser candidata o candidato.
a)    Cumplir con los requisitos que exige la Constitución Política del Estado de Tabasco y la Ley Electoral de nuestra entidad federativa;
b)    Contar con una antigüedad mínima de seis meses como afiliado del Partido, inclusive verificado en el padrón histórico;
c)    Encontrarse en pleno goce de sus derechos estatutarios;
e)    Separarse mediante licencia o renuncia del cargo como integrante del Comité Ejecutivo en cualquiera de sus ámbitos, al momento de la fecha de registro interno del Partido;
f)    Encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas y haberlas pagado de manera ordinaria y consecutiva;
h)    Presentar su Declaración Patrimonial;
j)    Los demás que señale el Reglamento General de Elecciones y Consultas; y
k)  En caso de que el Consejo Estatal determine la inclusión en las listas de representación proporcional a algún integrante de los sectores indígena, migrante, diversidad sexual u otros, los aspirantes que soliciten su registro a la candidatura deberán presentar los documentos que acrediten que son integrantes de la organización a la que representan y contar con el aval de la misma.
2)    Además de los requisitos establecidos en la presente convocatoria para los candidatos internos a diputados locales de mayoría relativa y presidentes municipales, síndicos y regidores de mayoría relativa, y que apliquen a los externos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 283 del Estatuto, son requisitos para ser candidata o candidato externo.
a)    Dar su consentimiento por escrito;
b)    Comprometerse a no renunciar a la candidatura;
c)    Suscribir un compromiso político público con la dirección estatal del Partido en el proceso local;
d)    Promover durante la precampaña la plataforma electoral y el voto a favor del Partido;
e)    Durante la precampaña, coordinarse con los órganos políticos o instancias electorales del Partido y, en caso de existir diferencias, canalizarlas a través de los órganos y procedimientos que correspondan;
f)    De resultar electos, observar los principios, postulados políticos y programáticos y las normas estatutarias en materia de relación del Partido con los legisladores y gobernantes que hayan sido postulados por el Partido, así como los lineamientos que éste acuerde para el desempeño de su cargo; y
g)    En el caso de ciudadanos que hayan sido dirigentes, representantes públicos o funcionarios de gobierno de otros partidos políticos, sólo podrán ser postulados como candidatos externos del Partido, siempre y cuando presenten previamente al registro que corresponda su renuncia por escrito al partido político respectivo y hagan pública la misma, no hayan sido responsables de hechos de represión, corrupción o narcotráfico.
3)    Los aspirantes externos competirán en igualdad de condiciones que las y los precandidatos internos observando el contenido de lo establecido en el Estatuto.
4)    La solicitud de registro de aspirantes a candidatos o precandidatos a todos los cargos, deberá especificar los datos siguientes:
a)    Apellidos y nombre completo;
b)    Lugar y fecha de nacimiento;
c)  Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
c)    Ocupación;
d)    Clave de la credencial para votar;
e)    Cargo para el que se postula;
f)    Señalar la calidad personal respecto de las acciones afirmativas; y
g)    La autorización expresa del otorgamiento de la representación de quien solicita el registro.
Para dar cumplimiento eficaz a lo establecido en el artículo 8, inciso h) del Estatuto, las precandidaturas suplentes, tendrán la misma calidad personal, respecto a la o las acciones afirmativas de género que cubre el propietario o propietaria.
Las precandidaturas deberán registrarse por fórmula de propietario y suplente.
La solicitud se acompañará de la documentación siguiente:
a)    La que acredita los requisitos exigidos por la Constitución Política local y la Ley Electoral del Estado de Tabasco;
b)    Copia legible de Acta de Nacimiento;
c)    Declaración de aceptación de la candidatura;
d)    Copia del anverso y reverso de la credencial para votar. La credencial para votar con fotografía hará las veces de Constancia de Residencia, salvo cuando el domicilio del o los aspirantes a precandidatos asentado en la solicitud no corresponda con el asentado en la propia credencial, en suyo caso se deberá presentar la correspondiente constancia de residencia expedida por la autoridad competente;
e)    Carta compromiso del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias en su caso;
f)    La constancia de estar al corriente del pago de cuotas ordinarias y en su caso de las extraordinarias de conformidad con lo establecido en el Estatuto, emitida por la Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco;
g)    Proyecto de trabajo parlamentario o de gobierno, según sea el cargo pretendido;
h)    Constancia de Afiliación emitida por la Comisión de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática, en la que se haga constar que cuenta con una antigüedad mayor o igual a seis meses como afiliado a este instituto Político.
i)    Ser mexicano por nacimiento y nativo del Estado, o presentar  Constancia de Residencia, no menor de 5 años anteriores a la fecha de la elección constitucional, para precandidatos a Gobernador.
j)    Ser ciudadano mexicano, nativo del Estado o presentar Constancia de Residencia efectiva, no menor de 2 años, para precandidatos a Diputados Locales.
k)    Ser ciudadano mexicano por nacimiento y Constancia de Residencia, no menor de 3 años anteriores a la fecha de la elección constitucional en el municipio correspondiente, para precandidatos a Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores.
l)    Presentar su Declaración Patrimonial.
m)    Las demás constancias que conforme a su calidad personal acreditan su elegibilidad, de conformidad con el Estatuto y la legislación electoral.
La Comisión Nacional Electoral comprobará la vigencia de derechos de los miembros con base en los informes que les envíe la Comisión Nacional de Garantías, previo al otorgamiento de registro correspondiente.
5)    No podrán ocupar candidaturas plurinominales del partido a regidores o legisladores locales, quienes asumieron el cargo de senador, diputado federal, diputado local o regidor por la vía plurinominal en el período inmediato anterior.
6)    La Comisión Nacional Electoral cotejará la vigencia de derechos de los precandidatos registrados con base en los informes que le envíe la Comisión Nacional de Garantías.
El registro de precandidatos a Gobernador se hará por precandidatura unipersonal.
El registro de precandidatos a Diputados Locales, por ambos principios y Presidentes Municipales se hará por fórmulas de propietarios y suplentes.
El registro de precandidatos a síndicos y regidores por ambos principios se realizará por planillas de fórmulas de precandidatos propietario y suplente, integradas por uno y hasta por el total de los cargos a elegir.
En fórmulas de precandidaturas por el principio de representación proporcional los suplentes tendrán las mismas cualidades respecto de los propietarios o propietarias, respecto de paridad de género así como de las acciones afirmativas de jóvenes, indígenas y migrantes.
Dentro del plazo señalado en la presente convocatoria para el registro de precandidatos, la Comisión Nacional Electoral encargada de conocer de los registros, extenderá acuse de recibo con número de folio y fecha de la solicitud y los documentos que la acompañen.
IV.    DEL REGISTRO.
El registro de aspirantes a precandidatas y precandidatos de los cargos a elegir se realizará ante la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral en Tabasco, sito en la Avenida Gregorio Méndez Magaña, número 713 Altos, Colonia Centro,  municipio de Centro, C.P. 86000, en la Ciudad de Villa Hermosa Tabasco y supletoriamente ante la Comisión Nacional Electoral en su domicilio oficial ubicado en calle Durango 338, colonia Roma, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., en un horario para recepción de solicitudes que comprenderá de las 10:00 a 18:00 horas y el último día de dicha jornada será de 10:00 a 24:00, en las siguientes fechas:
a)    Precandidata o Precandidato a Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, del 8 al 12 de febrero del 2012.
b)    Precandidatas o Precandidatos a Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa, del 9 al 13 de marzo del 2012.
c)    Precandidatas o Precandidatos a Presidentes Municipales del 9 al 13 de marzo del 2012.
d)    Precandidatas o Precandidatos a Diputados Locales por el Principio de Representación Proporcional del 9 al 13 de marzo del 2012.
e)    Precandidatas o Precandidatos a Síndicos Municipales del 9 al 13 de marzo del 2012.
f)    Precandidatas o Precandidatos a Regidores Municipales por el principio de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional del 9 al 13 de marzo del 2012.
La Comisión Nacional Electoral y/o su Delegación, al momento de recibir la solicitud, orientará al solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos, haciendo los requerimientos que sean necesarios, mismo que deberá cubrir en un plazo no mayor a 24 horas posteriores. En caso de incumplimiento se resolverá con la documentación con que se cuente o se tendrá por no presentada la solicitud respectiva.
El registro de precandidaturas podrá ser cancelado por los motivos siguientes:
a)    Cuando al propietario registrado se le cancele o suspenda la vigencia de su membresía  o renuncie al partido;
b)    Por violación grave a las reglas de precampaña;
c)    Por inhabilitación, muerte o renuncia del propietario; y
d)    Por resolución del órgano jurisdiccional.
En caso de que sea a quien ocupe la suplencia a quien se le suspenda la vigencia de su membresía, renuncie al partido, viole las reglas de precampaña, se encuentre inhabilitado, muera o renuncie a la precandidatura, el propietario de la fórmula podrá nombrar a quien lo sustituya.
Las precandidatas y precandidatos, podrán nombrar representantes ante la Comisión Nacional Electoral al momento en que soliciten su registro.
V.    DE LAS RESERVAS DE CANDIDATURAS.
El VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco, en sesión plenaria programada para los días 3 o 4 de marzo del 2012, podrá reservar desde una hasta la totalidad de las candidaturas  señaladas en la base I, numeral 2) al 7), de la presente convocatoria, pudiendo incluir un porcentaje de hasta un 20% de candidaturas externas.
Para el caso de las candidaturas que el VIII Consejo Estatal determine reservar de conformidad con el párrafo precedente, el Consejo Estatal deberá nombrar una comisión de candidaturas con cinco integrantes  quien conjuntamente con los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal del PRD,  se encargarán de procesar los consensos necesarios y se encargará de presentar las propuestas de candidaturas al Consejo Estatal Electivo, de la elección de que se trate.
VI.    DE LAS ELECCIONES.
A.    Método de la elección
1)    La elección de la Candidata o Candidato a Gobernador, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 inciso c) del Estatuto, mediante Consejo Estatal Electivo, tomando en cuenta para su definición los resultados de los sondeos de opinión a la ciudadanía en los que previamente se permitan conocer las preferencias del electorado a cerca de los aspirantes a la candidatura al Gobierno del Estado del Partido de la Revolución Democrática.
2)    La elección de  las candidatas y candidatos a Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa y de Presidentes Municipales del Estado Libre y Soberano de Tabasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 inciso c) del Estatuto, mediante Consejo Estatal Electivo, tomando en cuenta para su definición los resultados de los sondeos de opinión a la ciudadanía en los que se permitan conocer las preferencias del electorado a cerca de los aspirantes a dichas candidaturas del Partido de la Revolución Democrática, y los posibles acuerdos a que lleguen los precandidatos debidamente registrados.
Los sondeos de opinión para la elección de las candidatas y candidatos a Diputados Locales por los Principios de Mayoría Relativa y de Presidentes Municipales del Estado Libre y Soberano de Tabasco, serán realizados dentro del período de precampañas establecido en la legislación electoral estatal vigente, previo acuerdo para la instrumentación respectiva del Comité Ejecutivo Estatal, y la comisión de candidaturas.
3)    La elección de las candidatas y candidatos a Diputados Locales por el Principio de Representación Proporcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 del Estatuto, mediante Consejo Estatal Electivo.
Para esta elección, el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco, con base en el transitorio Cuarto del Estatuto vigente del Partido de la Revolución Democrática, presentará a consideración del Consejo Estatal Electivo, una lista única de candidaturas, la cual, para ser aprobada, deberá alcanzar una mayoría calificada de dos tercios de los consejeros presentes.
De no alcanzar dicha mayoría, las listas de candidaturas se conformarán mediante votación de las fórmulas registradas y se integrarán bajo los criterios de cociente natural y resto mayor, observándose la aplicación de la paridad de género y acciones afirmativas.
En su caso, se privilegiarán los posibles acuerdos a que lleguen los precandidatos debidamente registrados.
4)    La elección de las Candidatas o Candidatos a Síndicos y Regidores por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, de los Ayuntamientos del Estado de Tabasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 inciso c) del Estatuto, se llevará a cabo mediante el método de Consejo Estatal Electivo, bajo el siguiente procedimiento.
a)    La elección será organizada por la Comisión Nacional Electoral.
b)    Se contará con un número de boletas igual al de Consejeros Estatales.
c)    La aparición de las Planillas candidatos en las boletas electorales será por número según el momento de registro.
d)    El registro de los Consejeros Estatales, estará a cargo del órgano electoral.
e)    Para votar, los Consejeros Estatales se identificarán con su credencial para votar con fotografía.
f)    Las votaciones se realizarán por voto directo y secreto en urnas.
g)    Las urnas permanecerán abiertas un máximo de tres horas, salvo que hubiera votantes en la fila.
h)    No se permitirá el voto de Consejeros Estatales en ausencia.
i)    Una vez terminada la votación, se realizarán el escrutinio y cómputo frente al pleno del Consejo Estatal, el responsable del órgano electoral, leerá los resultados finales de la votación.
j)    La lista de candidatos a regidores se integrará de acuerdo al porcentaje obtenido en la elección, por la fórmula de cociente natural, resto mayor, debiéndose deducir de las candidaturas que correspondan por esta fórmula, las que les correspondieron de síndico o síndicos; asignando los lugares de uno en uno, a la planilla que tenga el mayor número de votos descontando los votos del cociente natural cada vez que se asigne un candidato;
k)    Para obtener representación en la planilla se deberá obtener mínimo el porcentaje que se requiera para alcanzar una regiduría en el municipio que se trata según la legislación electoral local.

B.    Del Consejo Estatal Electivo
El VIII Consejo Estatal Electivo sesionará los días 4 de marzo y 1º de abril del 2012, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, conforme al procedimiento estatutario, y se integrará por las consejeras y consejeras estatales del VIII Consejo Estatal.
En dichas sesiones se elegirá a la Candidata o Candidato a Gobernador del Estado de Tabasco, así como a las candidatas y los candidatos a Diputados Locales por ambos principios, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores por ambos principios.
La Mesa Directiva del VIII Consejo Estatal, a más tardar diez días previos a la fecha de celebración del Consejo Estatal con carácter electivo, publicará en por lo menos un diario de circulación estatal, la sede y la hora de inicio de las actividades inherentes al mismo, para cada uno de los procesos electivos.

C.    De la integración de la Lista de Diputados y Regidores por el Principio de Representación Proporcional.
En las acciones afirmativas se respetará lo establecido en el Estatuto. Para dar debido cumplimiento a lo establecido en éste, la paridad de género se aplicará sobre la totalidad de las candidaturas, con independencia de si se trata de externos o miembros del partido.

VII.    DE LAS NORMAS DE PRECAMPAÑA
Las precampañas electorales, para la selección de candidatos o candidatas, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los miembros del Partido o grupo de ciudadanos, en apoyo a los precandidatos o precandidatas registrados para la obtención del voto en el proceso de elección.
En dichos actos, los precandidatos, precandidatas y quienes los promuevan, están obligados a presentar las ideas y proyectos que regirían su actividad en el caso de ser electos.
La precampaña se iniciará a partir del día siguiente de la sesión en que se aprueben los registros de precandidatos o precandidatas debiendo concluir a más tardas tres días antes de la jornada electoral. En consecuencia, el día de sesión del Consejo Estatal Electivo y tres días anteriores no se permitirá ningún acto de precampaña, propaganda o acto de proselitismo.
Todos los contendientes se deberán denominar públicamente como Precandidatas o Precandidatos.
Queda estrictamente prohibido que los aspirantes realicen, durante su precampaña y después, acusaciones públicas contra el Partido, sus órganos de dirección u otros aspirantes, o cometan actos de violencia física contra otros miembros o el patrimonio del Partido.
Los precandidatos estarán obligados a tomar parte de los debates que, como forma predominante de precampaña, organizará la autoridad electoral partidista.
Los integrantes de la Comisión Nacional Electoral y los órganos de dirección, Nacionales, Estatales y Municipales, tienen la obligación de abstenerse de hacer precampaña o de promover por cualquier medio o cualquier declaración pública, a favor de cualquier precandidatura registrada.
Queda prohibido a las precandidatas y los precandidatos, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión.
Queda estrictamente prohibido que las precandidatas y los precandidatos ejerzan cualquier tipo de presión u ofrezcan a los electores compensación económica alguna, sea en dinero o en especie, a cambio de su voto, por sí o por interpósita persona.
La colocación de la propaganda en la vía pública se sujetará a las disposiciones de la Ley Electoral, y en todo caso se deberá preservar el medio ambiente, debiendo retirarla a la conclusión del proceso electoral interno.
La violación de estas disposiciones dará paso para que se cancele de inmediato el registro de la precandidatura, iniciando el procedimiento estatutario para su sanción correspondiente y la destitución del o los integrantes del órgano que cometieron la violación.


VIII.    DE LOS GASTOS DE PRECAMPAÑA.


La Comisión Nacional Electoral, al momento de emitir el acuerdo de otorgamiento de registro de precandidatos, deberá emitir el acuerdo mediante el cual establezca los topes de gastos de precampaña para cada precandidatura, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco.
Dentro de los 7 días siguientes a la elección en el respectivo  Consejo Estatal Electivo, cada Precandidato o Precandidata deberá presentar un informe pormenorizado de ingresos y gastos de precampaña, que incluirán las listas de sus donantes, el monto de la contribución personal de cada uno, la clave de elector y el número de afiliación, en su caso, de acuerdo a los lineamientos que determine el Consejo Estatal del Instituto Electoral, ante la Secretaría de Finanzas de Comité Ejecutivo Estatal de Tabasco y, con copia ante la Comisión Nacional Electoral.
Los precandidatos o precandidatas registrados no podrán recibir dinero o apoyo en especie para realizar su precampaña electoral provenientes de ningún tipo de persona moral, instituciones u organizaciones sociales, cualquiera que sea su denominación, de otros partidos o procedentes del erario público.
Los precandidatos y sus simpatizantes deberán observar las normas internas del partido y las leyes electorales en materia de financiamiento a sus campañas.
Las aportaciones individuales a las precampañas, deberán sujetarse a los límites establecidos en la Ley Electoral del Estado de Tabasco.

IX.    DE LAS COALICIONES Y CONVERGENCIAS ELECTORALES


El Partido de la Revolución Democrática podrá realizar coaliciones y convergencias electorales con partidos registrados y con agrupaciones de cualquier género, con o sin registro o sin personalidad jurídica, mediante un convenio político de carácter público.

En el caso de que el Consejo Estatal acuerde realizar alguna coalición o convergencia, el Partido solamente elegirá de conformidad a la presente convocatoria a los candidatos que le correspondan, conforme al convenio respectivo.



X.    DISPOSICIONES COMUNES.


a)    La elección será organizada por la Comisión Nacional Electoral.
b)    Los medios de impugnación que se interpongan con motivo de los resultados del proceso de selección interna, deberán ser resueltos ante la Comisión Nacional de Garantías, de conformidad con los procedimientos y plazos establecidos por la normatividad interna.
c)    Será la candidata o candidato a Gobernador del Estado de Tabasco, el que determine el VIII Consejo Estatal con carácter Electivo del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco, tomando en cuenta para su definición los resultados previos de los sondeos de opinión a la ciudadanía, en los que se permitan conocer las preferencias del electorado a cerca de los aspirantes a la candidatura al Gobierno del Estado del Partido de la Revolución Democrática.
d)      Serán candidatas o candidatos a  Diputados Locales por los Principios de Mayoría Relativa y Presidentes Municipales de Estado de Tabasco, las fórmulas que determine el VIII Consejo Estatal con carácter Electivo del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco, tomando en cuenta para su definición los resultados de los sondeos de opinión a la ciudadanía en los que se permitan conocer las preferencias del electorado acerca de los aspirantes a dichas candidaturas del Partido de la Revolución Democrática, y los posibles acuerdos a que lleguen los precandidatos debidamente registrados.
e)    Serán candidatas o candidatos a  Diputados Locales por los Principios de Representación Proporcional, las fórmulas que determine el VIII Consejo Estatal con carácter Electivo del Partido de la Revolución Democrática en nuestra entidad federativa, y los posibles acuerdos a que lleguen los precandidatos debidamente registrados.
f)    La integración de las Listas de Planillas de Candidatos a Síndicos y Regidores por ambos principios del estado de Tabasco se determinará conforme a lo establecido en la presente convocatoria.

TRANSITORIOS


PRIMERO. La presente convocatoria podrá ser modificada en cualquiera de sus partes, solo con el voto aprobatorio de VIII Consejo Estatal, por las dos terceras partes de las consejerías presentes en sesión citada para tal efecto.

SEGUNDO.- La falta de candidatura será superada mediante la designación por parte de la Comisión Política Nacional, prevista en el artículo 273 inciso e) del Estatuto.

TERCERO. Lo no previsto por esta convocatoria así como la interpretación de la misma, será resuelto por El Consejo Estatal en Tabasco y la Comisión Nacional Electoral en lo que le compete a cada uno.

CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202  párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, notifíquese al Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, por conducto de la Representación Electoral del Partido de la Revolución democrática ante dicha institución.

QUINTO. Notifíquese la presente convocatoria a la Comisión Nacional Electoral y a la Comisión Política Nacional, para los efectos establecidos en el artículo 28 del Reglamento General de Elecciones y Consultas. Una vez realizadas las observaciones, publíquese en un diario de circulación estatal, el día 31 de enero del año 2012, en términos de lo dispuesto por el artículo 202  primer párrafo de la Ley Electoral del Estado de Tabasco.

Dada en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, el día 30 del mes de diciembre de 2011, por el Segundo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática.

¡DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS!
LA MESA DIRECTIVA DEL VIII CONSEJO ESTATAL


                                            C. PEDRO LANDERO LÓPEZ    
                                                    PRESIDENTE    
        
                

                C. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ PÉREZ        C. CINTHIA YOLANDA SOLIS CORREA
                        VICEPRESIDENTE                    1ER. VOCAL SECRETARIO
        

                C. TEOFILO OVANDO SÁNCHEZ        C. YAZMIN PALOMA CACHO DURAN
                    2DO. VOCAL SECRETARIO            3ER. VOCAL SECRETARIO




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