La Corte avala entrega del petróleo a trasnacionales
Como no sucedía desde la expropiación petrolera, el gobierno cede a la iniciativa privada el control de las reservas de hidrocarburos
Con la celebración de “contratos integrales”, Pemex entregará el control del petróleo mexicano a las trasnacionales como no sucedía desde la expropiación de 1938. Ayatzil –el único campo gigante descubierto hasta ahora– es el principal activo que el gobierno de Calderón ofrecerá a los extranjeros. Además, obsequiará el mapeo de los yacimientos petroleros del país iniciado en 2009 y que concluirá en 2012. Tan sólo este proyecto representa un costo al erario por más de 12 mil millones de dólares. El esquema –ya avalado por la Suprema Corte, aunque se duda de su constitucionalidad– no revertirá la caída de las exportaciones ni aumentará la producción de crudo, pero consumará las exigencias de Estados Unidos por privatizar el energético mexicano.
En el año electoral de 2012, Petróleos Mexicanos (Pemex) licitará los primeros contratos integrales de servicios para exploración y producción en aguas profundas, según los planes de su director, Juan José Suárez Coppel. Con estas contrataciones –iniciadas formalmente este año en el campo terrestre de Chicontepec, Veracruz– el gobierno federal cederá los bienes de la nación a la iniciativa privada, sobre todo de origen extranjero.
Como no ocurría desde 1938, los contratos permiten a la paraestatal asociarse con las trasnacionales para que éstas, de manera independiente, exploren y exploten los energéticos. Así, Pemex cede el control total del petróleo mexicano a las corporaciones que, a cambio, recibirán pagos de tarifas por barril localizado o extraído.
Aunque el esquema fue avalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 2 de diciembre de 2010, es inconstitucional, considera el doctor en derecho Daniel Márquez Gómez.
El investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) explica que la Constitución Política establece con claridad el dominio directo del Estado sobre una serie de bienes y, en particular, sobre los hidrocarburos.
Márquez Gómez cita el artículo 27, que indica: “Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales (…) tratándose del petróleo y los carburos de hidrógenos sólidos, líquidos y gaseosos no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva”.
Por ello, los contratos integrales de servicios para exploración y producción de hidrocarburos son inconstitucionales. “No es porque lo diga la Ley de Pemex o porque lo diga la Suprema Corte de Justicia como se logra la constitucionalidad de esta clase de contratos”.
Agrega que “la prohibición es totalmente clara: no se pueden dar contratos ni subsistirán los que, en su caso, sean otorgados. Es decir, que si había algún contrato vigente, por disposición constitucional deja de tener efectos”.
Márquez Gómez señala que, de acuerdo con el artículo 28, Pemex debe ser autosuficiente y atender la prohibición de dar concesiones y contratos, pues sólo la paraestatal está en facultad de ejercer las labores de exploración y explotación de los hidrocarburos. “Traer empresas extranjeras o mexicanas a realizar actividades en esas áreas implica, en mi opinión, violar la Constitución”.
Ni la Ley de Pemex ni su reglamento, detalla, fundamentan el acto de autoridad: “Toda legislación debe justificar el beneficio que se genera a la nación. La explotación per se de los hidrocarburos y el otorgar esa explotación a empresas extranjeras o mexicanas incumplen con el requisito constitucional de beneficio a la población”.
Por ello, Márquez Gómez considera que la Suprema Corte debió entender el carácter sustantivo del proyecto de nación, basado en el artículo 39 constitucional: “Todo poder dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”; y no avalar que en la ley se privilegien intereses privados.
En su página de internet, Pemex Exploración y Producción (PEP) indica que los contratos integrales “buscan incrementar la capacidad de ejecución de Pemex para generar valor económico, a través de un esquema rentable y competitivo bajo mecanismos de contratación simples y flexibles”.
Los modelos de contrato que aprobó el Consejo de Administración de Pemex no sólo son inconstitucionales, sino que exceden la propia normatividad en la que se basan. En éstos se establece el pago a través de “tarifa por barril”, que no se establece en el reglamento.
Mayela Sánchez / Nancy Flores
En el año electoral de 2012, Petróleos Mexicanos (Pemex) licitará los primeros contratos integrales de servicios para exploración y producción en aguas profundas, según los planes de su director, Juan José Suárez Coppel. Con estas contrataciones –iniciadas formalmente este año en el campo terrestre de Chicontepec, Veracruz– el gobierno federal cederá los bienes de la nación a la iniciativa privada, sobre todo de origen extranjero.
Como no ocurría desde 1938, los contratos permiten a la paraestatal asociarse con las trasnacionales para que éstas, de manera independiente, exploren y exploten los energéticos. Así, Pemex cede el control total del petróleo mexicano a las corporaciones que, a cambio, recibirán pagos de tarifas por barril localizado o extraído.
Aunque el esquema fue avalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 2 de diciembre de 2010, es inconstitucional, considera el doctor en derecho Daniel Márquez Gómez.
El investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) explica que la Constitución Política establece con claridad el dominio directo del Estado sobre una serie de bienes y, en particular, sobre los hidrocarburos.
Márquez Gómez cita el artículo 27, que indica: “Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales (…) tratándose del petróleo y los carburos de hidrógenos sólidos, líquidos y gaseosos no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva”.
Por ello, los contratos integrales de servicios para exploración y producción de hidrocarburos son inconstitucionales. “No es porque lo diga la Ley de Pemex o porque lo diga la Suprema Corte de Justicia como se logra la constitucionalidad de esta clase de contratos”.
Agrega que “la prohibición es totalmente clara: no se pueden dar contratos ni subsistirán los que, en su caso, sean otorgados. Es decir, que si había algún contrato vigente, por disposición constitucional deja de tener efectos”.
Márquez Gómez señala que, de acuerdo con el artículo 28, Pemex debe ser autosuficiente y atender la prohibición de dar concesiones y contratos, pues sólo la paraestatal está en facultad de ejercer las labores de exploración y explotación de los hidrocarburos. “Traer empresas extranjeras o mexicanas a realizar actividades en esas áreas implica, en mi opinión, violar la Constitución”.
Ni la Ley de Pemex ni su reglamento, detalla, fundamentan el acto de autoridad: “Toda legislación debe justificar el beneficio que se genera a la nación. La explotación per se de los hidrocarburos y el otorgar esa explotación a empresas extranjeras o mexicanas incumplen con el requisito constitucional de beneficio a la población”.
Por ello, Márquez Gómez considera que la Suprema Corte debió entender el carácter sustantivo del proyecto de nación, basado en el artículo 39 constitucional: “Todo poder dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”; y no avalar que en la ley se privilegien intereses privados.
En su página de internet, Pemex Exploración y Producción (PEP) indica que los contratos integrales “buscan incrementar la capacidad de ejecución de Pemex para generar valor económico, a través de un esquema rentable y competitivo bajo mecanismos de contratación simples y flexibles”.
Los modelos de contrato que aprobó el Consejo de Administración de Pemex no sólo son inconstitucionales, sino que exceden la propia normatividad en la que se basan. En éstos se establece el pago a través de “tarifa por barril”, que no se establece en el reglamento.
Mayela Sánchez / Nancy Flores