El análisis de la demanda y las constancias del caso permitieron determinar que la autoridad responsable pagó los bonos de dieta bimestral correspondientes a los meses mencionados. Los recibos de pago presentados en el expediente confirmaron que se efectuaron los pagos respectivos.
La magistrada presidenta del TET, Margarita Espinoza Armengol, leyó el resolutivo en el que se confirmó también la resolución emitida por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) en el Procedimiento Especial Sancionador PES/065/2024.
Esta resolución declaró la existencia de actos de violencia política contra la mujer en razón de género en contra de la consejera representante suplente de Morena ante el Consejo Electoral Distrital 02, con cabecera en Cárdenas, Diana Santiago Cruz.
Los magistrados coincidieron en que la revisión de las pruebas del Procedimiento Especial Sancionador mostró la violación a la normativa en materia de violencia política contra la mujer en razón de género en su vertiente simbólica. Esto debido a que las acciones cometidas por el actor fueron dirigidas directamente a una representante partidista en su desempeño en el ejercicio del cargo.