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La Verdad del Sureste

LA DELINCUENCIA ELECTORAL IMPUNE EN TABASCO Lénin Bocanegra Priego*


DESCREDITO/ Pineda
DESCREDITO/ Pineda
De acuerdo a lo previsto en la fracción XII del artículo 348 del Código Penal, Jorge Luis Avalos Ramón, dirigente estatal del PAN, y Alejandro Medina Custodio, alcalde priista de Comalcalco, podrían alcanzar una penalidad de seis meses a tres años de prisión, por la probable comisión de delitos electorales. Esto es independiente de las sanciones que se les aplique por haber violado la Constitución Federal y el Código Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.
Desde luego que todo depende de la disposición de las autoridades del Estado, particularmente de la Procuraduría General de Justicia por aplicar la ley en base a los audios hechos públicos, en donde el primero condiciona los beneficios de las delegaciones federales a cambio de apoyar a candidatos panistas; y el segundo en su calidad de jefe coacciona a servidores públicos (policías) para que voten por los candidatos del pri,  bajo la promesa de que el año entrante le subirán el sueldo.
Desafortunadamente, la coacción del voto ciudadano es una práctica usual en Tabasco, por parte de quienes de alguna forma  ostentan el poder y la muestra ahí está en el audio donde se demuestra que el presidente municipal de Comalcalco pretende convencer a los policías de que voten por los candidatos del pri. Antes, Medina Custodio ya había sido acusado de ordenar descuentos de los sueldos de los trabajadores municipales para apoyar económicamente la campaña del pri.
Hasta ahora, la Fiscalía de Delitos Electorales de Tabasco no ha hecho nada por investigar esos ilícitos, aun cuando ya son del dominio público y han sido reprobados por la mayor parte de la ciudadanía tabasqueña. Y es probable que no haga nada, porque uno de los involucrados es un presidente municipal priista y a estos, cuando gozan del favor y de la estima gubernamental  no se les toca ni con el pétalo de una rosa, aunque es ese ánimo se cuele el dirigente panista, ya que no se puede aplicar la ley a uno y al otro no. De hecho, esa Fiscalía ¿existe? de puro adorno o simplemente para cubrir los requisitos y las formalidades que marca la ley, porque nunca ha consignado las quejas, denuncias o querellas hechas en procesos anteriores, por la simple razón de que ha sido en contra del partido en el poder o de funcionarios de la administración pública.
Desafortunadamente el Capítulo Único  del Código Penal que se refiere a Delitos Electorales es  adolece de ambigüedad. Comprende solamente  9 artículos y tal parece que fue hecho a modo para proteger a quienes en los procesos electorales trasgreden los principios de imparcialidad, equidad, libertad, transparencia y atentan contra los principios democráticos, seguramente porque quienes los aprobaron sabían que son los
Servidores públicos y el partido en el poder los que siempre cometen delitos de esa naturaleza. Por eso dudamos que en esta ocasión se castigue a  Jorge Luis Avalos Ramón  y a  Alejandro Medina Custodio.
Mientras tanto, los  árbitros electorales del IEPCT duermen el sueño de los justos. Pero si hubiera sido un partido o algún servidor público de oposición los que hubieran cometido esos ilícitos, ya estuvieran accionando con bombo  y platillo.   
Hay que destacar que quienes  grabaron  esos audios  es porque  no están de acuerdo  de que se les presiones o coacciones respecto de en su voluntad ciudadana.  
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