Descarta TET quejas vs Yolanda Osuna y Ojeda
Por presuntos actos de precampaña
VILLAHERMOSA, TABASCO. 10 DE ENERO DE 2024.- En sesión pública, el Tribunal Electoral de Tabasco (TET), por unanimidad de votos confirmó el acuerdo de desechamiento del consejo estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) promovido por el secretario de Frente Cívico Nacional Capitulo Tabasco Alberto Naranjo Cobián en contra de los ciudadanos Yolanda Osuna Huerta y Raúl Ojeda Zubieta y el partido Morena, por presuntos actos de precampaña.
El Juicio Electoral en el expediente TET-JE-08/2023-I a cargo del magistrado Armando Xavier Maldonado Acosta, propuso declarar infundado el agravio presentado por el Alberto Naranjo Cobián ya que parte de una premisa inexacta, por lo que el pleno determinó que el consejo estatal del IEPCT fue acuciosa en el estudio de cada uno de los agravios vertidos y realizó una correcta valoración del acervo probatorio.
En el Recurso de Apelación TET-AP-20/2023-III, el pleno confirmo por unanimidad de votos el acuerdo del consejo estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) mediante el cual se designó a las consejeras y consejeros electorales que integrarán los consejos electorales con motivo del proceso electoral local ordinario 2023-2024.
El recurso de apelación interpuesto por el representante electoral del partido Morena, Jesús Antonio Guzmán Torres, fue por la designación del ciudadano José Francisco Méndez Garduza, como consejero electoral suplente del 15 consejo electoral distrital con cabecera en el municipio de Huimanguillo por no cumplir con los requisitos legales para ocupar el cargo, porque en proceso anteriores fue representante el PRD.
Por lo anterior, recurso de apelación a cargo de la magistrada presidente Margarita Espinosa Armengol, declaró infundado las afirmaciones del partido Morena, porque se sustenta en criterios jurisprudenciales que han sido declarados no vigentes por la Sala Superior del TEPJF, ya que el hecho de ser haber sido militante partidista no es impedimento para ostentar el cargo.
Al dictar sentencia, el pleno determinó que no le asiste la razón al partido Morena, en virtud de que la persona designada cumple con los requisitos para ser consejero electoral.
El Juicio Electoral en el expediente TET-JE-08/2023-I a cargo del magistrado Armando Xavier Maldonado Acosta, propuso declarar infundado el agravio presentado por el Alberto Naranjo Cobián ya que parte de una premisa inexacta, por lo que el pleno determinó que el consejo estatal del IEPCT fue acuciosa en el estudio de cada uno de los agravios vertidos y realizó una correcta valoración del acervo probatorio.
En el Recurso de Apelación TET-AP-20/2023-III, el pleno confirmo por unanimidad de votos el acuerdo del consejo estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) mediante el cual se designó a las consejeras y consejeros electorales que integrarán los consejos electorales con motivo del proceso electoral local ordinario 2023-2024.
El recurso de apelación interpuesto por el representante electoral del partido Morena, Jesús Antonio Guzmán Torres, fue por la designación del ciudadano José Francisco Méndez Garduza, como consejero electoral suplente del 15 consejo electoral distrital con cabecera en el municipio de Huimanguillo por no cumplir con los requisitos legales para ocupar el cargo, porque en proceso anteriores fue representante el PRD.
Por lo anterior, recurso de apelación a cargo de la magistrada presidente Margarita Espinosa Armengol, declaró infundado las afirmaciones del partido Morena, porque se sustenta en criterios jurisprudenciales que han sido declarados no vigentes por la Sala Superior del TEPJF, ya que el hecho de ser haber sido militante partidista no es impedimento para ostentar el cargo.
Al dictar sentencia, el pleno determinó que no le asiste la razón al partido Morena, en virtud de que la persona designada cumple con los requisitos para ser consejero electoral.