Entra en vigor reforma a la Ley de Justicia para Adolescentes
Como innovación se introdujo el internamiento por tres años de menores infractores en comunidades terapéuticas, bajo modelos acordes con la realidad de Tabasco que garanticen tratamiento específico a quienes padezcan adicciones al alcohol, drogas, patologías psíquicas y problemas de conducta
Villahermosa, Tabasco14 de abril de 2013.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 fracción I de la Constitución Política del Estado de Tabasco, el gobernador Arturo Núñez Jiménez instruyó la publicación del decreto 010, mediante el cual se oficializan modificaciones a la Ley de Justicia para Adolescentes, aprobadas recientemente por el Congreso local,
Con la reforma, los menores infractores gozarán de la modalidad de internamiento que establece la legislación, pero no bajo el modelo que marca la Federación Mundial de Comunidades Terapéuticas, sino el que se ajuste a las necesidades y realidad estatal. La medida cautelar procederá y se impondrá por un periodo no mayor a tres años, cuando el diagnóstico del Consejo Técnico Interdisciplinario permita al tribunal especializado determinar que el menor de edad tiene la necesidad de recibir tratamiento adecuado, debido a su adicción al alcohol, drogas o cualquier sustancia psicotrópica, o bien, por las patologías psíquicas y problemas de conducta que presente.
El anterior modelo de atención, se precisa en el decreto, no se ajusta a la realidad del estado, pues se diseñó conforme a las exigencias de países extranjeros, que tienen costumbres, nivel económico e infraestructura distintos.
Conforme al decreto publicado en el suplemento número 7361 del Periódico Oficial del Estado, la reforma a los artículos 87, fracción X 186, fracción XI y 199, segundo párrafo, de la citada norma, se indica que los jueces serán los encargados de aplicar esta medida, ya sea como acción cautelar o legal.
La internación de los menores infractores en comunidades terapéuticas se puede imponer, asimismo, bajo la modalidad semiabierta cuando las conductas no sean graves, el adolescente no tenga padres y con la autorización de su representante legal.