Es obligación sustantiva cumplir con promesas de campañas de diputados: Colegio de Abogados
Las promesas de candidatos locales o federales constituyen una declaración unilateral de la voluntad y si lo hacen de manera pública, el Código Civil de Tabasco en materia de obligaciones, establece que es obligación sustantiva cumplir.
Declaró lo anterior, Sergio Antonio Reyes, integrante del Colegio de Abogados de Tabasco, en relación al la discusión de si el gobernador electo, Arturo Núñez está obligado o no a cumplir con su promesa de campaña de eliminar o no el impuesto vehicular.
Explicó el abogado que los artículos 1872, 1877, 1987 y 1994 del Código Civil del estado establecen la obligación sustantiva de cumplir lo que se promete.
Lo más racional, sostuvo, es que la alternancia no se consigue solo como una cuestión de gobierno sino como parte de un todo, de una sociedad en conjunto, así que quienes consideren que se deben cumplir las ofertas electorales pueden iniciar el procedimiento, recurriendo a un juez.
-¿Puede ser obligatorio el cumplimiento de una promesa en el momento en que alguien es solo candidato de una elección?
Ese marco normativo permite exigir el cumplimiento de una promesa aún de tipo electoral, porque los candidatos son ciudadanos y los gobernantes también lo son, respondió.
En este caso la legislación civil norma que, si hay una oferta de hacer o no hacer, debe cumplirse con lo que se ofreció
Ahora bien, abundó, si la materia que se ofreció es, en un momento dado, cumplida o cumplible por causas externas, esa es otra situación y una más que los jueces estén dispuestos a hacer cumplir la ley, esos son otros ángulos de esa situación, dijo.
Pero en lo esencial, si los ciudadanos no ejercen los derechos que da la ley nunca habrá alternancia, agregó.