Saltar al contenido principal
La Verdad del Sureste

El Estado ante la condicion de la mujer: ¿Igualdad, Equidad o Justicia?



“La mujer es la compañera del hombre, dotada con la misma capacidad mental... 
    Si por fuerza se entiende poder moral, entonces la mujer es infinitamente superior al hombre... 
Si la no violencia es la ley de nuestro ser, el futuro está con las mujeres...”
Mahatma Gandhi
    El pasado sábado 8 de marzo de conmemora, se celebra y se respeta (en mi opinión caben las tres afirmaciones): el día internacional de la mujer.
    Más allá de procurar una polémica entre los grupos a favor o en contra del llamado “movimiento feminista”, la presente reflexión tiene que ver más con la actitud del Estado frente a la mujer, a la luz del derecho.
    Sostiene el filósofo italiano Luigi Ferrajoli la tesis de la existencia de los llamados derechos fundamentales, propios de la condición del ser humano, por el simple hecho de existir. Naturalmente, la condición de ser humano en sí misma no establece diferencia alguna entre ambos sexos: lo mismos es un ser humano tanto el varón como la mujer.
    Los derechos humanos, en sí mismos tampoco establecen diferencia alguna: lo mismo deben ser reconocidos, tutelados, respetados y garantizar su efectividad tanto para el varón como para la mujer.
    Entonces: si conceptualmente no hay diferencia entre ambas máximas universales que no admiten discusión; ¿Por qué tanta estructura normativa que diferencia los derechos de las mujeres?
    Por una sencilla razón: el derecho al ser un producto social, es una creación de los seres humanos que culturalmente e históricamente, arrastran dogmas innatos, temores, prenociones y otras cargas subjetivas, que si bien la mayoría de las veces son superadas en el proceso legislativo, lo cierto es que en su aplicación, la historia es otra.
    En efecto, con independencia de la redacción de los preceptos constitucionales que prevén la igualdad, la no discriminación y la equidad entre los géneros, amén de la normatividad derivada: Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Programa Nacional de Igualdad para Mujeres y Hombres, entre otras.
    Además de la Armonización Legislativa en las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, en donde encontramos de manera general, legislación en materia del combate a la violencia de género en las entidades federativas, Legislación en materia de Igualdad, Legislación en materia de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Legislación en materia de Trata de Personas, Legislación en materia de Discriminación, entre otras.
    Se cuenta pues con un Instituto Nacional de las Mujeres y un ente jurídico similar en las 31 entidades federativas y el Distrito Federal.
    Más aún, con la pasada reforma constitucional en materia de derechos humanos, cualquier disposición que se encuentre prevista en algún tratado o convenio internacional en la materia, aún cuando no se encuentre prevista en nuestro derecho interno, el Estado Mexicano está obligado a cumplirla.
    En el caso del Estado de Tabasco, derivado de la modificación a la Ley Orgánica de los Municipios del Estado, a partir del año 2007 se adicionó al cuerpo directivo de los Ayuntamientos la denominada: Dirección de Atención a la Mujeres.
    Como podemos ver: tenemos las normas, tenemos las instituciones y tenemos todo un antecedente filosófico, pero; ¿Qué nos falta entonces? Cambiar nuestra cultura. Eso es lo que nos falta.
    La discriminación, el maltrato, el acoso, la violencia y cualquier otro acto que vulnere la esfera jurídica de la mujer es un asunto de actitud que va más allá de lo que hoy tenemos.  Sin embargo, además de la obligación del Estado Mexicano de garantizar la efectividad de la protección de la mujer, es también obligación de la parte masculina y a veces la femenina, del elemento población del Estado quienes tienen que hacer realidad la igualdad, la equidad y la justicia entre los géneros.
Finalmente, si por igualdad debemos de entender aquella condición que reconoce a todas las personas capacidad de goce y ejercicio para los mismos derechos, preguntémonos si efectivamente las mujeres en México están en condición de igualdad respecto de los hombres.
    Preguntémonos que, si por equidad entendemos aquella condición que reconoce paridad proporcional institucional, individual o colectiva, a todas las personas, indistintamente de su género, existe equidad en nuestro País.
    Preguntémonos que, si por justicia entendemos aquella condición que reconoce la voluntad firme y constante de dar a cada quien lo que le corresponde, indistintamente de su género, existe justicia para la mujeres en nuestra República.
    Quien esto escribe recuerda a la mujer que me dio el ser y un ejemplo de vida, quien hoy escribe es esposo de una buena mujer y tienes dos preciosas hijas, vale decir pues, que me siento muy afortunado por ello.
A la reflexión!!
Mario Alberto Gallardo García.Abogado (UJAT)
Esp. en Der. Constitucional (UNAM) Mtro. en Derecho (EPED) Correo: [email protected]

¿Te fue útil? Comparte: Facebook X WhatsApp Telegram

Entérate de más