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La Verdad del Sureste

ESTADO DE EXCEPCIÓN INJUSTIFICABLE


 

La irregular construcción del hotel One en una zona proyectada para otros fines en Tabasco 2000 es un anticipo de lo que viene: con la recientemente aprobada  la LEY DE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE TABASCO Y SUS MUNICIPIOS se dispuso un régimen de excepción, que permitirá  excesos de ese tipo.
    El artículo 18 de la esa ley textualmente dice: “La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco, así como la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco, así como sus reglamentos y las disposiciones que de ellas emanen, no serán aplicables a los proyectos de Asociaciones Publico Privadas, salvo en lo que expresamente señalen la presente ley o su reglamento.”
    Por si queda alguna duda del sentido del ordenamiento el segundo párrafo del artículo 103 reza: “No estarán sujetos a la  ley de Obras Públicas  y Servicios Relacionados con las mismas, ni a la ley de Adquisiciones y Arrendamientos y Prestación de Servicios, ambas del Estado de Tabasco, ni a las disposiciones que de ellas emanan, las obras y servicios que realicen los particulares para cumplir con sus obligaciones en un proyecto de asociación publico privada.”
    Así que ya lo saben, desde el pasado 18 de mayo cuando entró en vigor el DECRETO 111, publicado en el suplemento C 7481 del Periódico Oficial del Estado, merced a la irresponsabilidad y estulticia que prevalece en el congreso Local  que aprueba sin más trámite las iniciativas cocinadas en el Pacto por Tabasco, hay dos clases de ciudadanos: una gran mayoría  obligada a cumplir con las leyes estatales y sus reglamentos; y unos cuantos privilegiados no sujetos al marco jurídico local.
    Es decir, si un particular o un grupo de particulares, nacionales o extranjeros conviene con el gobierno o algún ayuntamiento la construcción en APP, del Centro de Convenciones o la plaza de toros, por ejemplo, acorde a lo anterior está al margen de las leyes citadas; que si le serán aplicadas, con los consabidas multas y recargos a Juan Pérez o cualquier otro tabasqueño común y corriente de no sea socio “público privado”. Comentario aparte es que la citada ley contraviene también diversas preceptos del Código Civil y de la Ley de Expropiaciones vigente; lo que en suma vulnera el principio de igualdad de todos los mexicanos ante la ley que garantizan tanto la Constitución Mexicana como la Declaración Universal de los Derechos Humanos  y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, concretamente en los artículos 7 y 26, respectivamente. Por lo demás resulta paradójico que los legisladores realicen foros de consulta para una ley sobre el deporte y no para ordenamientos como éste de las asociaciones público privadas o las reformas constitucionales recientemente aprobadas, al igual que en los sexenios anteriores, sin discusión ni consenso social. Así este tipo de decisiones pseudolegislativas no edifican, sino lo contrario, la convivencia  a la que todos los tabasqueños aspiramos y tenemos derecho.
ATENTAMENTE
Colegio de Abogados

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