El Estado mexicano ante las niñas y los niños
“Los niños son el recurso más importante del mundo y la mejor esperanza para el futuro”. John Fitzgerald Kennedy (1917-1963) Político estadounidense.
La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 20 de noviembre de 1959 la declaración de los derechos de los niños; sin embargo, en México se celebra el día 30 de abril, fecha en la que en el año de 1924, tras firmarse la llamada “Declaración de Ginebra”, siendo presidente de la República el General Álvaro Obregón se estableció esa fecha de manera oficial para celebrar el Día del Niño en nuestro país. Es de señalar que, Naciones Unidas dejó en plena libertad a los países el establecer la fecha en que debería de conmemorarse el día de los niños, situación a la que México se adelantó por mucho.
Es pertinente señalar que en dicha declaración infantil se establecieron diez principios que, por sí mismos, constituyen máximas filosóficas que no están sujetas ni a discusión ni a negociación, ello por ser propiamente derechos humanos.
Ahora bien, al haberse adherido el estado mexicano a la declaración en comento, éste se obliga en todos sus términos a velar, garantizar e instituir en su derecho interno tales principios.
El primer principio se refiere a la universalidad de los derechos de los niños y a garantizarles la no discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición.
El segundo impone la obligación de garantizar legalmente a los niños la igualdad de oportunidades y de servicios, para su adecuado desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social de manera saludable y normal, en condiciones de igualdad y dignidad.
El tercer principio garantiza el derecho a los niños a un nombre y a una nacionalidad.
El cuarto prevé la garantía a la seguridad social, a la alimentación, a la vivienda, al recreo y a los servicios médicos.
El quinto principio tutela la protección de los niños que ameriten tratamientos especiales o particulares por padecimientos físicos o mentales.
El sexto de ellos establece que, para el pleno y armonioso desarrollo de los menores necesita de amor y comprensión, preferentemente bajo la tutela y cuidado de sus padres y dentro del seno familiar.
El séptimo de los principios garantiza el derecho a la educación gratuita y obligatoria.
El octavo principio privilegia a los menores entre los primeros que deben recibir auxilio y socorro en caso de desastre.
El noveno prohíbe cualquier acto de abandono, crueldad, explotación o trata. Además prohíbe que se le obligue a trabajar antes de la edad mínima o en condiciones inadecuadas para su debido crecimiento y desarrollo.
Finalmente, el décimo principio reitera la no discriminación e impone la obligación de ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal.
Ahora bien, ¿De qué manera ha cumplido a la fecha el estado mexicano su obligación de garantizar dichos principios? Analicemos lo anterior desde dos aspectos: el teórico-jurídico y el práctico-efectivo.
Desde el primer punto de vista tenemos, al menos reconocidos en nuestra Carta Magna, la tutela respectiva de dichos principios en los artículos: 1 (goce y disfrute de todos los derechos previstos en la misma Constitución y en tratados internacionales, principalmente libertad e igualdad), 3 (educación), 4 (salud, alimentación, vivienda, medio ambiente sano, familia, cultura, deporte, recreación, entre otros) y 123 (trabajo), mismos que se refieren de manera enunciativa, mas no limitativa.
Por lo que hace al aspecto práctico, tenemos acciones en los distintos órdenes de gobierno, quienes asumen algunas de las funciones tendientes a hacer efectivos los derechos de los niños, bien sea a través de los distintos sistemas DIF, e igualmente mediante las instituciones educativas y recreativas, entre otros, aplicando programas de manera integral o aislada, pero sin que se pueda hacer una evaluación objetiva de la efectividad de la tutela estatal obligada; máxime que en el sistema institucional público mexicano no existe un ente jurídico que tenga por objeto específico la atención de la niñez, como si lo existe en el caso de la mujer y de las personas con capacidades especiales.
Vale decir que, en los casos de incumplimiento de parte de los progenitores en sus obligaciones de asistencia familiar, es mediante la función judicial estatal, como de manera coercitiva se garantiza a los menores su subsistencia.
Siendo objetivos, si consideramos que en la composición estatal no interviene nada más el elemento poder-gobierno, sino también el elemento población que lo conformamos mujeres y hombres, ciudadanos de la república que tenemos tanto derechos como obligaciones respecto de nuestra comunidad, podemos concluir que somos corresponsables en la tutela, garantía y efectividad en el cumplimiento de los derechos de los menores.
Por lo anterior estimo que, desde la humilde trinchera en la que estemos y desde nuestro seno familiar, todos podemos contribuir, en mayor o menor medida, en materializar y concretar, los principios de la niñez primeramente señalados.
Quien esto escribe no es ajeno a la niñez, biológicamente lo fui y agradezco la formación y educación que me brindaron mis progenitores; pero, sin duda alguna, el reto más complicado de mi vida ha sido, es y será, el ser padre de dos niñas y un niño (para mí siempre lo serán pese a la edad que tengan) de quienes soy corresponsable de educar, guiar y conducir por el camino incierto de la vida. Ellos son, hoy por hoy, mi motivación más importante, gracias por existir.
A la reflexión!!
Mario Alberto Gallardo García.
Abogado (UJAT)
Esp. en Der. Constitucional (UNAM)
Mtro. en Derecho (EPED)
Correo: [email protected]