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La Verdad del Sureste

Ética y justicia electoral

“La justicia no es más que una mercancía pública y el caballero que preside el tribunal ratifica las transacciones”. Petronio


 

Araíz de la reforma político-electoral de 1996, se transformó sustancialmente el anterior Tribunal Federal Electoral (trife), escindiéndolo del Poder Ejecutivo Federal y adscribiéndolo como órgano especializado en la materia al Poder Judicial de la Federación. Así las cosas, se creó la Sala Superior y cinco Salas Regionales.
    Dicho órgano, se le atribuyó la función del estado de la impartición de la justicia electoral. A lo largo de los años, a través de diversos procesos electorales, tanto federales como estatales y municipales, se actuar ha sido sumamente cuestionado en cuanto a su independencia, así como en lo que respecta a su imparcialidad y objetividad.
    En la mayoría de los casos relevantes que le ha tocado resolver, lejos de impartir justicia y tutelar los derechos político electorales de los ciudadanos y de los partidos políticos, parece que más bien dicho tribunal ha respondido a los intereses de los poderes fácticos, oficiales y no, de nuestro país. En efecto, dicho ente jurídico encargado de impartir justicia, aplica derecho a conveniencia.
    En su justa dimensión, de manera similar a la Suprema Corte de Justicia, que pareciera que tenemos una Suprema Corte de Derecho, así ha venido realizando su labor nuestro órgano máximo de justicia electoral.
    Basta decir, más allá de apreciaciones jurídicas y eminentemente técnicas, su actuar en el proceso electoral del 2006 (en donde jamás vio la intromisión de manera parcial e intolerante del entonces Presidente de la República Vicente Fox, en donde tampoco advirtió la pasividad del árbitro electoral, entonces IFE cuyo titular Luis Carlos Ugalde pecó de omisión), dejó mucho que desear.
    En el proceso electoral del 2012, su actuar dejó mucho que desear, fue omiso en los gastos excesivos de campaña, se quedó corto con la valoración del caso Monex-Soriana.
    Ahora bien, derivado de la reforma constitucional en materia político electoral del pasado mes de diciembre de 2013, el pasado 15 de mayo del presente, el congreso de la unión, en período extraordinario convocado expresamente para la emisión de las leyes secundarias pendientes en materia política electoral, léase ley general de instituciones y procedimientos electorales y ley general de partidos políticos; nuestros ilustres legisladores federales (con honrosas excepciones), aprovecharon el viaje y reformaron diversas disposiciones adicionales, entre ellas, la ley orgánica del poder judicial de la federación.
    En el decreto respectivo, se prevé la adición de una fracción xxxi al artículo 209 de la ley orgánica del poder judicial de la federación a efecto de que la comisión de administración del tribunal electoral del poder judicial de la federación, conformada por tres consejeros de la judicatura federal y dos magistrados de la sala superior del tribunal electoral, determine, en su caso, el haber de retiro de los magistrados de la sala superior del referido tribunal.
    trascendió en los medios de comunicación que dicha pensión por retiro pudiese llegar hasta los 400 mil pesos mensuales, así de fácil.
    cabe hacernos una pregunta: ¿a qué intereses pudieron haber respondido los legisladores federales para otorgar una pensión vitalicia a los magistrados del tribunal electoral del poder judicial de la federación? La respuesta creo que es más que obvia. 
    Estimo que no podemos estar de acuerdo con destinar recursos públicos para servidores públicos que han tenido, tienen y lamentablemente seguirán teniendo, una cuestionada actuación en los dos pasados procesos electorales federales.

A la reflexión!!
Mario Alberto Gallardo García.
Abogado (UJAT)
Esp. en Der. Constitucional (UNAM)
Mtro. en Derecho (EPED)
Correo: [email protected]

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