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La Verdad del Sureste

FLATULENTOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL ESTATAL


Después de que el TEPJF  resolviera que el consejo del IEPC debería otorgar un plazo de  48  horas para que dichos partidos interesados subsanaran los requisitos del registro de la  COALICION MOVIMIENTO PROGRESISTA (PRD PT Y MC) correspondientes y por lo consiguiente fue aprobada por nuestro Consejo Electoral. La representación del PRI, interpuso una apelación  ante el Tribunal Electoral Estatal, bajo el absurdo  fundamento de que  el PRD no entregó el acta donde se  demuestren que la Comisión Política Nacional y  Estatal avaló la estrategia electoral, sobre este polémico estudio realizado por nuestros Magistrados del TET critico desde mi percepción que la Ley Electoral Estatal en lo referente  al articulo 112 expresa que “El convenio de coalición deba contener el procedimiento que seguirá cada partido para la selección de sus candidatos” nunca menciona nuestra Ley Electoral  (Estrategia Electoral). En otros de sus puntos la ley  manifiesta, que se deberá acompañar de  la plataforma electoral y en su caso del programa de gobierno que realizara su candidato a Gobernador del Estado, el mismo Martín Darío sustenta en la misma apelación,  que el PRD si entregó el documento requerido que es el aval o es decir la acreditación de coalición aprobada por el órgano de dirección nacional. Entonces ante un sustento por la representación del pri de la falta del  documento de — ESTRATEGIA ELECTORAL— que dicha ley nunca estipula  y la misma representación PRI si acepta de que el PRD si entrego  el documento de autorización de la coalición por la Comisión Política Nacional mas no por la estatal del PRD, nuestros flatulentos  magistrados del Tribunal Electoral Estatal sin aplicar un criterio imparcial, sin auto discusión, ni ética  y tampoco profesionalismo aceptan la contradicción de Martin Darío  y  resuelven arbitrariamente anular dentro de su ámbito la “COALICION MOVIMIENTO PROGRESISTA”

 Con esto nuestros ignorantes magistrados demuestran un institucionalismo en sus decisiones. En otro argumento el representante del tricolor comprueba que la política de coalición solo fue aprobada por la Comisión Política Nacional pero no por el Comité Político Estatal,  lo que es  increíble de nuestros  magistrados, ya que la misma ley manifiesta  en su articulo 110  “Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección estatal o nacional que establezcan los estatutos los Partidos Políticos coaligados y que dichos órganos aprobaron la plataforma electoral” …… bien entendemos que la letra “o” es un comparativo, mas el enunciado no coacciona que deban ser por  obligatoriedad  las  dos Comisiones políticas, sino al menos una de ellas  tanto NACIONAL “o” ESTATAL. También el poco erudito Martin Darío manifiesta que los estatutos  del  PRD Estatal  indican que su comité político debe celebrar el documento de coalición con ciertos partidos, en este caso la Ley Electoral para el registro de coalición no manifiesta que deban ser por obligación los dos Comités Políticos sino al menos uno de ellos. Con seguridad el TEPJF dará la razón al estricto y justo derecho electoral que carece nuestro Tribunal Electoral.

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