La guardia y custodia de los menores en Tabasco: una reforma necesaria
El 20 de noviembre de 1989, la asamblea general de las naciones unidas aprobó por unanimidad la Convención Sobre los Derechos Del Niño (fue ratificada por México el 21 de septiembre de 1990), uno de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, cuyo enfoque integral va dirigido a los derechos de la infancia, estableciendo normas universales para la protección de las niñas, los niños y los adolescentes contra el abandono, los malos tratos y la explotación, pero sobre todo, consagrando el respeto de sus derechos de supervivencia, desarrollo y plena participación en las actividades sociales, culturales y democráticas necesarias para su crecimiento y bienestar individual.
Nuestro país, al haber suscrito y ratificado la convención sobre los derechos del niño, adquirió el compromiso de implementar una serie de medidas apropiadas para garantizar el ejercicio de los derechos contemplados en ésta.
Adicionalmente, con la aprobación de la reforma y adición al artículo 4°. de la constitución política de los estados unidos mexicanos, publicada en el diario oficial de la federación el 7 de abril del 2000, se estableció que todas las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, promoviendo que sea el estado el que proporcione lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
Todo lo anterior, establece las bases para que se privilegie el principio del interés superior de la infancia, obligando con ello que las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social; por lo que, atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de estos derechos.
Por otra parte, en la actualidad el divorcio es un fenómeno que lleva a una nueva concepción de la familia en la sociedad, ya que cada vez es mayor la cifra de niños que crecen en familias monoparentales; de 2000 a 2011 el monto de matrimonios se redujo en 19.3 por ciento y el de los divorcios aumentó en 74.3 por ciento.
En la mayoría de los casos, el divorcio no es lo que afecta a los niños, sino el lugar que estos ocupan en el conflicto de sus padres; lo anterior es determinante en su evolución psicológica. en efecto, tratándose de la separación de los padres, la mayoría de los teóricos convergen en el mismo punto: un conflicto constante y sin resolver entre los padres, puede violentar el sano desarrollo de los niños.
Cuando todos los intentos por resolver los problemas fallan, comienza a desarrollarse un grave conflicto en donde uno o ambos progenitores comienzan una lucha legal, argumentando cada uno sus razones para “quedarse” con los hijos, las peleas y desacuerdos se vuelven permanentes, toma un lugar primordial la necesidad de ganar uno y denigrar al otro cónyuge, y el bienestar de los hijos es olvidado y su interés pasa a segundo término.
En los casos de separación confrontada de sus progenitores, en la mayoría de las veces y para impedir que exista una relación comunicacional sana con alguno de los padres en conflicto, cualquiera de ellos procura aplicar un “lavado de cerebro” para ganarse al menor en perjuicio del otro. tal situación debe ser fuertemente combatida, ya que se da generalmente de manera solapada y en el ámbito de tribunales, por lo que los abogados pretenden ganar sus casos basándose en las posiciones controvertidas y no en los intereses que deben primar, esto es, el principio básico que establece la convención internacional de los derechos de los niños: el interés superior de los mismos, y esto conlleva a que si como medio de prueba el juez debe escuchar a los menores, el odio generado por un tercero hacia alguno de los progenitores se vuelve elemento fundamental para la decisión del juez, aunque muchas veces no sea solo información inducida al menor.
Atendiendo esta obligación, se considera que deben existir elementos objetivos al juzgador y armónicos al principio del interés superior de la infancia, para que la patria potestad procure el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente que también ejerza la patria potestad y evitar que cada uno de los ascendientes lleve a cabo actos de manipulación o alienación parental encaminado a producir en la niña o el niño, rencor hacia el otro progenitor.
Sin embargo, el código civil para el estado de tabasco en su artículo 453 sigue previendo, de manera subjetiva y tajante, que el menor de siete años deberá quedar al cuidado de su madre; sin embargo, considero que la idoneidad de la madre, del padre o de cualquier otro familiar que conforme a la prelación de la patria potestad deba ejercer el derecho, debe verificarse de forma obligatoria por la autoridad, máxime que pudiera estimarse la redacción actual contraria a convenios y tratados internacionales en materia de la niñez.
Finalmente, sostengo que deben hacerse las adecuaciones necesarias, para que sea el juzgador quien decida, allegándose de datos objetivos que le permitan determinar con sustento en criterios técnicos, quién debe quedarse con la guarda y custodia de los menores con independencia de la edad que tengan y evitar con ello que criterios subjetivos, parciales o incluso de género, lo constriñan a dejar la custodia con la madre, sin haber constatado incluso con pruebas periciales en materia de psicología familiar y de trabajo social que le permitan determinar, de la mejor manera, la custodia de los menores.
Con lo anterior se estaría garantizando el bien jurídico tutelado, que es el derecho del menor a un desarrollo pleno, lejos de la violencia, con una vida digna, con atención y cuidados de quien realmente pueda dárselos.
a la reflexión!!
Mario Alberto Gallardo García.
abogado (ujat)
Esp. en Der. Constitucional (UNAM)
Mtro. en derecho (EPED)
correo: [email protected]