En un esfuerzo por dotar de total certeza jurídica al próximo proceso electoral intermedio en la entidad, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) fijó criterios cruciales en torno a la elegibilidad de los aspirantes a puestos de elección popular, al tiempo que concretó una profunda reingeniería en las reglas de operación de sus estructuras distritales.
A través de su consejera presidenta, Elizabeth Nava Gutiérrez, el órgano administrativo electoral desmenuzó los alcances del marco legal vigente, delimitando las fronteras entre las sanciones de orden administrativo y aquellas de carácter judicial penal que verdaderamente inhabilitan a un ciudadano para competir por las urnas.
El laberinto legal de la violencia política: Derechos políticos a salvo bajo el principio de presunción
Uno de los temas más debatidos de cara a la conformación de las boletas electorales ha sido el impacto real de figurar en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Al respecto, Nava Gutiérrez fue categórica al precisar que, por determinación de los tribunales electorales, dicha inscripción no representa por sí misma un impedimento legal para postularse a una candidatura.
La explicación técnica detrás de este criterio radica en la naturaleza de la sanción:
- Sanción Administrativa vs. Judicial: Estar inscrito en dicho padrón es el resultado de un procedimiento administrativo. Los tribunales han establecido que mientras no exista una sentencia judicial firme y emitida por un juez de lo penal, los derechos políticos del ciudadano para votar y ser votados se mantienen intactos (en firme).
- La excepción de los deudores alimentarios: Para contrastar esta regla, la funcionaria puso como contraejemplo el padrón de deudores alimentarios morosos. En este caso específico, al emanar la restricción directamente de resoluciones dictadas por el aparato de justicia familiar (áreas judiciales), la inhabilitación para buscar candidaturas opera de manera inmediata y estricta bajo los criterios de elegibilidad constitucional.
Ante este escenario legal, la presidenta del IEPCT lanzó un llamado indirecto a la ética pública, trasladando la responsabilidad moral a las dirigencias de los institutos políticos:
"La cancha queda del lado de los partidos políticos. Serán ellos, bajo sus propios estatutos, filtros éticos y estrategias de cara a la ciudadanía, quienes definan de manera autónoma si arropan o descartan a candidatos que cuenten con este tipo de antecedentes administrativos", puntualizó.
Blindaje institucional: Paridad y combate a la impunidad interna en los 21 distritos
En paralelo a los criterios de las candidaturas externas, el Consejo General del IEPCT aprobó una serie de modificaciones de fondo al reglamento interno que rige la conformación de los órganos distritales, las células operativas encargadas de vigilar el voto en las regiones.
La inscripción en el registro de violencia política de género no inhabilita candidaturas, pero el IEPCT endureció los filtros para integrar los órganos distritales.
reforma tiene una doble misión: garantizar la equidad de género de forma estricta y dotar al Instituto de dientes jurídicos para separar de sus cargos a quienes cometan malas prácticas.
Nava Gutiérrez anunció que se proyecta que en la sesión ordinaria de este mismo mes se libere de manera oficial la convocatoria pública para los 21 distritos electorales del estado de Tabasco. El proceso de selección masivo buscará reclutar perfiles profesionales para cubrir:
- 3 vocalías operativas por cada una de las juntas.
- 12 consejerías electorales por distrito (comprendiendo tanto a miembros titulares como a suplentes).
Un estricto código de conducta y el fin de la neutralidad simulada
La ampliación del reglamento no se limita al reparto de cuotas de paridad. La funcionaria detalló que el documento ahora contempla un catálogo explícito de causales de remoción inmediata, elevando los estándares de comportamiento para todo el personal que resulte seleccionado.
Los nuevos lineamientos obligan a los funcionarios electorales a asegurar un proceso equitativo, guardar absoluta discrecionalidad sobre las etapas del proceso, evitar tajantemente la filtración de información sensible y blindar los datos personales de la ciudadanía.
Finalmente, para el caso de quienes operarán el proceso desde las juntas distritales, los filtros de ingreso serán sustancialmente más estrictos que los aplicados a los candidatos a puestos de elección popular
En este rubro no habrá matices administrativos: quedará prohibida de forma absoluta la integración de perfiles con antecedentes de violencia de género, deudores alimentarios, o bien, aquellos ciudadanos que mantengan una militancia activa o una afinidad política comprobada con cualquier partido.
Con ello, el IEPCT apuesta por una estructura de árbitros distritales completamente ciudadanizada, imparcial y libre de sospechas.
TomaNota:
- La convocatoria para integrar los 21 órganos distritales se prevé para este mes.
- Se abrirán tres vocalías operativas por junta distrital y 12 consejerías por distrito.
- No podrán integrarse personas con antecedentes de violencia de género, deudas alimentarias o militancia partidista activa.
- Los funcionarios electorales deberán cumplir reglas de confidencialidad y protección de datos; el incumplimiento podrá derivar en su remoción inmediata.