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La Verdad del Sureste

Importante recapitular los preceptos constitucionales en materia del petróleo


Conviene recapitular los temas de constitucionalidad en relación al petróleo, ahora que Calderón respaldado hasta por el Consejero Ciudadano Fluvio Ruíz y sus asesores fuerzan y justifican, respectivamente, la implantación de contratos integrales e incentivados en yacimientos “maduros” o “marginales” o “en abandono” (términos adjudicados para menospreciar la gravedad de este acto inconstitucional y de traición a la Patria), como primer paso para en una segunda fase entregar, a las poderosas corporaciones petroleras, de manera plena el mercado de la exploración y explotación del petróleo de México.
    Recapitularemos los conceptos vertidos por nuestro compañero abogado Rodrigo Olvera Briseño integrante del CNEE, durante evento en que revisamos las implicaciones de la Reforma Energética, que en el Comité de la Energía definimos desde su imposición (noviembre del 2008) por legisladores del PRI, PAN y el aval de no pocos del PRD.
    Al igual que hoy, en 2007 no fue casual la urgencia de Calderón por modificar la Constitución.
    El contexto de las iniciativas de Calderón no solo era su propia ideología patronal y su avidez por formalizar y acrecentar los negocios tramados desde la Comisión de Energía en la Cámara de Diputados y posteriormente en la Secretaría de Energía, en complicidad con Juan Mouriño. Le apremiaba también el cumplimiento de una recomendación del Consejo para la Productividad de América del Norte –que reúne a los empresarios de México, Canadá y Estados Unidos- realizada en Febrero de 2007. En ella se señaló que el paso inmediato en materia de energía en México es reformar la legislación para obtener la liberación del comercio, el almacenamiento y la distribución de productos refinados; así como la construcción y operación de oleoductos. Y se dice que este paso inmediato se inserta en una lógica más amplia de largo plazo, donde la intención es – y así lo expresa textualmente- la liberación total del sector energético mexicano.
    Todo análisis de la constitucionalidad de las iniciativas de Calderón debe tomar en cuenta ese hecho; hubo una finalidad de la reforma: empezar por liberalizar ciertas actividades para, en un segundo momento, terminar por liberalizar el sector petrolero.
    Entendiendo el contexto y propósitos de las iniciativas de Calderón, conviene recapitular los contextos en los cuales se dieron los preceptos constitucionales en materia petrolera, ahora que la derecha patronal se propone asestar otro golpe para despojarnos de un patrimonio social estratégico.

Respecto del Artículo 27 Constitucional
¿Cuál es el contexto que define la redacción de este artículo? Es una discusión que viene desde el siglo XIX en el ámbito de la economía política. Decidir si el derecho a la propiedad privada es un derecho natural del individuo – es decir, el derecho a la propiedad privada está por encima de cualquier derecho general o de la sociedad,  ésto lo sostiene la burguesía que es la clase que viene consolidando su ascenso en el siglo XIX -, y por el otro lado las corrientes que, desde distintas posiciones, afirman que el derecho a la propiedad privada no es absoluto y no está por encima de la reglamentación estatal. Por una parte, las corrientes marxistas, comunistas e incluso anarcosindicalistas – que en el caso más extremo establecían que ni siquiera hay un derecho a la propiedad privada -   y por otro lado, de una manera más moderada en el mismo principio del siglo XX la Iglesia Católica empieza a establecer una Doctrina Social donde lo primero que dice es que el derecho a la propiedad privada no puede estar por encima del derecho a la vida de los trabajadores.
    Este es el contexto del artículo 27 Constitución, que se decante por negar que el derecho a la propiedad privada esté por encima de los derechos generales de la Nación. Y por eso dice que el derecho a la propiedad privada no es un derecho natural; no lo establece con el resto de las Garantías Individuales  que protegen derechos naturales. Y en el desarrollo histórico del Artículo 27 se van estableciendo limitaciones a esta propiedad privada. Lo primero es decir que la propiedad es originaria de la Nación; lo segundo es decir que sobre ciertos bienes la Nación tiene un dominio directo, pero no sólo directo sino intransferible e inalienable: no es posible hacer entrega a un particular del derecho de propiedad. Pero más adelante  se establece que no sólo no se puede entregar el derecho de propiedad sobre los hidrocarburos, sino que tampoco se puede otorgar su usufructo. Pues un particular podría decir no me entregues el derecho a disponer, pero sí entrégame el derecho a aprovecharme de ellos: a obtener la ganancia que de ellos se pueda derivar. Y por eso el artículo establece que en materia de hidrocarburos no se otorgarán concesiones. La concesión entrega a un particular el derecho a usar y usufructuar de bienes que son propiedad del Estado. Es decir, ni se puede entregar a los particulares la propiedad, ni se  les puede otorgar la posibilidad de obtener ganancias de los hidrocarburos.
    Es importante este análisis contextual del artículo, porque en las iniciativas de Calderón y demás privatizadores se pretende decir que conceder a particulares el derecho a aprovecharse de los recursos petroleros no crea problemas de constitucionalidad, porque no se está transmitiendo la propiedad de los mismos. Pero sí los crea, porque no es sólo la propiedad sino también el aprovechamiento lo que está prohibido a los particulares.
Respecto del Artículo 25 Constitucional
Su contexto es la disputa por el papel del Estado en la economía. Por una parte, quienes sostienen que debe limitarse a un papel de mero garante de legalidad de actos privados - y, en el caso más extremo  quienes afirman que el mercado en sí mismo es el único regulador económico – y por el otro lado, especialmente a partir de la Revolución Rusa, lo que se llamó la Planificación Estatal Centralizada de la Economía, donde el Estado tiene un papel de absoluto control sobre los procesos económicos. Nuevamente, la Constitución mexicana se decanta por un vía intermedia, donde si bien no reconoce una Planificación Centralizada, tampoco reconoce al libre mercado como regulador económico.  Por eso se dice que el Estado es el rector de la economía; si bien hay varios actores económicos – iniciativa privada, el sector social y el mismo Estado como actor económico – el Estado es el que establece las reglas.

Respecto del Artículo 28 Constitucional
Como se ha dicho, la reforma a este artículo para establecer las llamadas ÁREAS ESTRATÉGICAS ocurrió en 1983. Veamos cual es el contexto: 1983 nos muestra ya el inicio del ascenso de lo que se ha llamado neoliberalismo, que busca desregular otra vez toda la economía, para que el Estado no tenga intervención económica. En México todavía no tiene fuerza en 1983, empieza a pegarnos más directamente en el Gobierno de De la Madrid y completamente con Salinas de Gortari. De manera que nuestra reforma al artículo 28 es el último coletazo de resistencia constitucional contra lo que se nos ha venido imponiendo como neoliberalismo.
    Y por eso se dice que hay distintas áreas de ACTIVIDAD ECONÓMICA; no hay que perder de vista esto: el artículo 28 no regula propiedad de cosas, eso está en el artículo 27; regula áreas de actividad económica. Establece que la actividad económica en el país queda dividida en tres áreas: una, DE LIBRE PARTICIPACIÓN de los actores económicos privados; la segunda, el ÁREA PRIORITARIA, donde sí pueden participar los actores privados pero bajo autorización, supervisión y control del Estado (bajo un régimen de permisos o concesiones, que ya vimos que está prohibido en materia de petróleo por el artículo 27); y un ÁREA ESTRATÉGICA, que es tan indispensable para la sobrevivencia del Estado como Estado soberano, que no permite la participación de otros actores distintos al propio Estado como actor económico: es un área de actividad exclusiva del actor estatal.
    Por eso podemos hablar, y ese es el contexto que ocultan los defensores de las iniciativas de Calderón, de que la Constitución constituyó a favor del Estado lo que en términos económicos se conoce como un monopolio de actividad económica. Es por ésto que la redacción  puede entenderse de la siguiente manera: están prohibidos los monopolios (primer párrafo del artículo) pero en el caso de la exclusividad que tiene el Estado en las áreas estratégicas de la economía nacional, no se considerará jurídicamente que es un monopolio, por tanto no está prohibida tal exclusividad estatal.
    Los preceptos constitucionales no son meras normas legales, como cualesquiera otras. Son la normalización legal de procesos políticos y sociales. Por eso se llama Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no Constitución Jurídica de los Estados Unidos Mexicanos.
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