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La Verdad del Sureste

“Inconstitucional”, reforma del PRI a la ley electoral

La SCJN declaró “inconstitucionales” una serie de reformas a la Ley Electoral del Estado de Tabasco, impulsadas y aprobadas por la mayoría priista en la Cámara de Diputados


“Inconstitucional”, reforma del PRI a la ley electoral
VILLAHERMOSA, TABASCO. 19 DE OCTUBRE DE 2011. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró “inconstitucionales” una serie de reformas a la Ley Electoral del Estado de Tabasco, impulsadas y aprobadas por la mayoría del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la Cámara de Diputados en julio pasado, para aumentar de diez a veinte por ciento el financiamiento privado dentro de los topes de gastos de campaña que se fijan para la elección de gobernador, y facultar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) para “completar” la administración de tiempos en radio y televisión que le correspondan a cada instituto político, en caso de hacer falta. Asimismo, determinó que es inconstitucional otra reforma aprobada por la mayoría del PRI, relacionada con el cálculo que el Consejo Estatal Electoral debería establecer para fijar los topes de gastos de campaña para la elección de gobernador, alcaldes y diputados locales. Estas reformas aprobadas por el PRI “introducían en el sistema electoral condiciones de incertidumbre, inequidad e ilegalidad, como finalmente determinó la Corte”, dijo el secretario técnico del Comité Ejecutivo Estatal (CEE) del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Roberto Romero del Valle. Sin embargo, será hasta hoy cuando el tribunal constitucional determine si se ordena al Congreso del Estado dar marcha atrás de inmediato a esas reformas para que todo quede como estaba antes del mayoriteo priísta, o si éstas tendrán validez para el proceso electoral del 2012, más no para el de 2015. Con la reforma a uno de los párrafos del artículo 93 de la ley electoral aprobada en julio pasado por el Congreso del Estado, el PRI buscaba que del total de recursos fijados como tope de campaña para la elección de gobernador, hasta el 20 por ciento pudiera ser financiamiento privado. Es decir, recursos aportados por militantes, simpatizantes o autofinanciamiento. Más claro, el PRI pretendía que del total de recursos fijados como tope de gastos de campaña para cada candidato a gobernador, hasta el 20 por ciento pudiera ser aportado como financiamiento privado, contra 80 por ciento de público. Esta reforma viola, y así lo hizo ver la SCJN, el artículo 116 de la Constitución General de la República, el cual establece que las constituciones estatales establecerán los montos máximos que tengan las aportaciones de los simpatizantes a los partidos políticos, “cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador”, agregó Roberto Romero del Valle. Fue el sol azteca quien presentó ante la SCJN el recurso de inconstitucionalidad que derivó en la resolución que declara inconstitucionales las reformas a la ley electoral aprobadas por el PRI. La SCJN resolvió la inconstitucionalidad de estas reformas a la ley electoral el lunes y martes, pero hasta ayer las hizo públicas el PRD. El máximo tribunal constitucional del país también declaró que son anticonstitucionales las reformas al artículo 78 de la ley electoral, relacionadas con facultar al IEPCT para administrar los tiempos complementarios en radio y televisión para los partidos políticos. Los ministros de la SCJN señalaron que el IEPCT “no tiene facultad para completar a los partidos políticos el tiempo faltante en caso de insuficiencia”, pues esa tarea es exclusiva del Instituto Federal Electoral (IFE), dijo el perredista. De igual forma, la Corte, a través del voto unánime de los ministros, sostuvo que son inconstitucionales las reformas al artículo 225 de la ley electoral, el cual establece: “Se tomará como base el financiamiento público que reciban los partidos políticos para sus actividades ordinarias del año de la elección multiplicado por el 50 por ciento en el caso de gobernador y por el 40 por ciento en el caso de diputados, presidentes municipales y regidores”.

Con esto, según Romero del Valle, se eleva hasta en un 100 por ciento el tope de gastos de campaña para la elección de gobernador. Antes de las modificaciones a la norma electoral, cada candidato a la titularidad del Poder Ejecutivo estatal podía gastar como máximo 10 millones 600 mil pesos, pero ahora su techo es de 26 millones de pesos, y otros 21 millones, de forma general, en el caso de todos los abanderados a alcaldes y otro tanto para los nominados a las diputaciones Cabe mencionar que estas reformas fueron aprobadas junto a otras que adelantan para el primer domingo de julio las elecciones locales, misma fecha de las federales, y por la cual queda determinado que los distritos electorales de Tabasco deberán conformarse mediante un criterio poblacional y no territorial.

Romero del Valle dijo que quedó evidenciado que el presidente de la Comisión de Asuntos Electorales de la Cámara de Diputados, Fernando Morales Mateos, nunca tuvo la razón cuando acusó que el recurso legal presentado por el PRD ante la SCJN ponía en riesgo la homologación de las elecciones para una misma fecha, la cual sigue firme. Morales Mateos “quiso espantar con el petate del muerto”, subrayó.
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