¡Inhabilitados! los consejeros IEPCT
La contraloría interna inhabilita al Consejo Electoral por responsabilidad administrativa en los actos u omisiones en la compra del edifi cio del instituto; demanda separar de sus cargos a los que se encuentran actualmente en funciones
VILLAHERMOSA, TABASCO. 02 DE ABRIL DE 2013.- Inhabilita la contraloría interna del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) al Consejo Electoral por responsabilidad administrativa plena y directa en los actos u omisiones en la adquisición del edifi cio de periférico, así como por daños y perjuicios en contra del instituto y demanda sean separados de sus cargos los que se encuentran actualmente en funciones. En resolución emitida el día de ayer aplica las sanciones de inhabilitación por cinco años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público a los ciudadanos licenciados Carlos Enrique Iñiguez Rosique, ex director de administración del IEPCT; licenciado Alfonso Castillo Suárez, ex consejero presidente. Y en ese mismo contexto por cuatro años a los consejeros electorales que integraron el comité para la Viabilidad de la Adquisición del Edifi cio que sería la sede del instituto electoral, siendo los ciudadanos licenciados Héctor Aguilar Alvarado, Gustavo Rodríguez Castro y Jorge Montaño Ventura. Asimismo inhabilitados por tres años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público a los consejeros, maestra Elide Moreno Cáliz; Rosendo Gómez Piedra, consejero presidente; Antonio Ponce López, consejero electoral; Rigoberto de la O Gallegos, Director de Organización y Capacitación Electoral y Armando Xavier Maldonado Acosta, ex secretario ejecutivo
. La contraloría interna del Órgano Electoral señaló que los ciudadanos maestra Elidé Moreno Cáliz; Rosendo Gómez Piedra, consejero presidente y los consejeros Antonio Ponce López, Jorge Montaño Ventura, Gustavo Rodríguez Castro, Héctor Aguilar Alvarado y Rigoberto de la O Gallegos, Director de Organización y Capacitación Electoral, que se encuentran en funciones, sean separados de sus cargos por incurrir en la responsabilidad administrativa antes señalada. Por lo que el expediente ACUMULADO CG/PA/003/2012-CG/PA/ PRD/004/2012 E INVESTIGACIÓN INICIADA DE OFICIO, será remitido al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Estado de conformidad con el artículo 354 de la ley electoral del Estado de Tabasco que se formó con motivo de la queja presentada por el ciudadano Renato Arias Arias, representante del PRD ante el IEPCT. Asimismo la contraloría determinó que por daños y perjuicios en contra el patrimonio de IEPCT se fi ncará directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones monetarias por 12 millones 15 mil 128 pesos que serán sufi cientes para cubrir los daños y perjuicios ocasionados. Lo cual será pagado por los ciudadanos consejeros, Elidé Moreno Cáliz, Rosendo Gómez Piedra, Antonio Ponce López, Jorge Montaño Ventura, Gustavo Rodríguez Castro, Héctor Aguilar Alvarado y el licenciado Rigoberto de la O Gallegos, Carlos Enrique Iñiguez Rosique, Armando Xavier Maldonado Acosta y Alfonso Castillo Suárez. Por lo anterior la contraloría, demanda al Congreso del Estado de vista al Órgano Superior de Fiscalización del Estado para que en ejercicio de sus facultades proceda términos de ley a instaurar el procedimiento para el fi ncamiento de responsabilidades resarcitorias del reintegro por la cantidad estimada en dinero a favor del IEPCT, que causo daño y perjuicio al mismo.
En la misma resolución la contraloría instruye al jefe de departamentos de actas y acuerdos del IEPCT, proceda a presentar la denuncia ante el ministerio público de la PGJ en contra de los ciudadanos ingeniero Adrian Banda Leija y Gustavo Espinosa Ayala, peritos valuadores que elaboraron el avalúo número INMB/IEPCTAB- 2010/111, por la cantidad de 33 millones 850 mil pesos, así como en contra del licenciado Carlos Iñiguez Rosique y el contador Silverio Falcón Jiménez, por hechos que se presentaron en la presenta queja. Aunado a lo anterior la contraloría dio a los consejeros un término de 15 días siguientes a la fecha de la notifi cación de la resolución, para interponer el recursos de revocación en el caso de estar informes con la misma. En