Su cometido es asignar a los inversionistas privados —hasta por 40 años— los procesos de construcción, operación y mantenimiento de escuelas, hospitales, cárceles y todo cuanto signifique obras de infraestructura —excepto el rubro de los hidrocarburos—, incluyendo la electricidad.
Dos son las temáticas capitales a las que es menester referirse. La primera, es propia de la teoría del Estado mexicano. La segunda, está relacionada con las reglas de protección de las inversiones extranjeras.
La tremenda desigualdad social imperante en el país —que conmocionó al propio Barón de Humboldt durante su periplo por estas latitudes a principios del siglo XIX—, sumada a las proclamas reivindicatorias enarboladas por quienes participaron en el movimiento social de 1910 y que en su inmensa mayoría quedaron plasmadas en la Carta de Querétaro, dándose curso al portentoso constitucionalismo social mexicano; hicieron imperioso el surgimiento de un Estado interventor, capaz de someter a la propiedad privada a los requerimientos del interés general. Por ello dentro del capítulo económico de la Ley Fundamental se prescribe que el Estado es el responsable de la rectoría del desarrollo nacional y está facultado para planear, conducir y orientar la actividad económica nacional y llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades conforme a las libertades constitucionales.
La rectoría del Estado debe ser ejercida en el marco de la economía mixta. El sector público tiene a su cargo exclusivo las áreas estratégicas que se especifican en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución, dentro de las cuales destacan por su importancia el petróleo, la petroquímica básica y la electricidad. Asimismo, debe promover las áreas prioritarias del desarrollo, apoyando a las empresas de los sectores social y privado con sujeción a las modalidades que dicte el interés público.
Antes que un concepto técnico, la Rectoría del Estado es una categoría ideológica dotada de un profundo significado político: I) concretar los fines del proyecto nacional; II) garantizar que el desarrollo sea integral; III) fortalecer la soberanía nacional; IV) robustecer el régimen democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; V) lograr el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, vía el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza.
La institución de la rectoría del Estado es un verdadero crisol en el que se funden una constelación de valores supremos apuntalados por el proyecto histórico de nación y la defensa de la soberanía nacional. De ahí que el papel protagónico del sector público debe ser eminentemente proactivo, conduciendo, coordinando y orientando el desarrollo integral de la nación. El Estado mexicano no puede ser, no debe ser, un ente desertor de los procesos económicos y sociales.
Nada de eso tiene que ver con la idea de Estado que subyace en la propuesta de ley, más parecido a una unidad promotora de negocios privados de largo plazo que a una estructura política de raigambre constitucional que ostenta la representación de la sociedad en su conjunto y está por encima de los agentes económicos privados.
En ese sentido, puede decirse que el espíritu asociativo o colaboracionista, el propósito de formalizar alianzas o joint ventures con los grandes capitales, el deliberado abandono de las responsabilidades gubernamentales en materia de obras y servicios públicos, no es otra cosa que un magno proyectil derechista de largo alcance cuyo objetivo es el derrumbamiento de la arquitectura constitucional del Estado emanado del programa histórico de la Revolución Mexicana.
A esa grave y delicada violación a una de las decisiones políticas fundamentales en las que descansa la esencia de la Constitución se añaden los peligros latentes derivados del sistema internacional de protección de las inversiones extranjeras. A diferencia de lo ocurrido en 1938, en que México hizo valer la Cláusula Calvo, referente a la soberanía jurisdiccional, a fin de preservar la validez jurídica de la nacionalización petrolera, ahora los privados gozan de privilegios exorbitantes. La futura cancelación de un contrato o una concesión por así convenir a los intereses nacionales se enfrentaría a escollos de grueso calado: I) la controversia sería dilucidada ante y por instancias del exterior que aplicarían derecho extranjero; II) el afectado podría invocar la protección de su gobierno aduciendo la violación a las garantías a la inversión establecidas en el TLCAN, en los otros once tratados de libre comercio y en los acuerdos internacionales de protección recíproca de las inversiones suscritos por México; III) dado que el Estado mexicano es parte adherente de la Convención de Seúl de 1985, conocida como Convenio MIGA, la Agencia Multilateral de Garantía a la Inversión, institución del Banco Mundial, nos exigiría el pago de la inversión más daños y perjuicios.
¡Vaya paradoja! ¡El régimen celebrará en todo lo alto el Centenario de la Revolución haciendo la contrarrevolución! Algo tienen que decir a ese respecto el ala progresista del PRI, los partidos de izquierda, los movimientos sociales, los activistas de derechos humanos, los constitucionalistas, los académicos, los ciudadanos en general.
Dr. Jiménez Vázquez / Grupo Ingenieros Pemex Constitución del 17.
