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La Verdad del Sureste

Logra Castillo Reyes rescatar del rezago legislativo la autonomía de los municipios

Dicha iniciativa se presentó por primera vez en la LIX Legislatura Local por el entonces diputado Alberto Pinzón Herrera


Castillo Reyes, resumió, que el fondo de la reforma es   no limitar las obras que se realicen a través de administración directa pero tampoco se limitarán las que se hagan por medio de contrato a empresas privadas.
Castillo Reyes, resumió, que el fondo de la reforma es no limitar las obras que se realicen a través de administración directa pero tampoco se limitarán las que se hagan por medio de contrato a empresas privadas.

 

La diputada del distrito XVIII de Macuspana,  Verónica Castillo Reyes, rescató del rezago legislativo y logró que el Congreso Local aprobara una iniciativa que refuerza la autonomía de los municipios. Dicha iniciativa  se presentó por primera vez  en la LIX Legislatura Local por el entonces diputado Alberto Pinzón Herrera.
    En esta ocasión la diputada Castillo; quien es Presidenta de la Comisión Orgánica de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas;  consensuó la propuesta con el resto de los y las integrantes de esta comisión para llevar la iniciativa a su aprobación al pleno del Congreso.
    Básicamente esta propuesta reforma el artículo 73 de la Ley de Obras Públicas de Tabasco  deroga un párrafo que  limitaba que las entidades públicas, entre ellas los ayuntamientos, para que pudiesen administrar directamente sus obras públicas. La citada ley anterior establecía un porcentaje de sólo del 5 puntos  para que los municipios pudiesen realizar trabajos con recursos propios. El restante 95 por ciento se tendría que realizar a través de contratos con empresas constructoras.
    A decir de la representante popular esta disposición inconformó a varios presidentes municipales y regidores quienes expresaron que esta parte del artículo 73 de dicha ley  vulneraba la autonomía municipal.
    La legisladora precisó que en 2006 el Ayuntamiento de Cunduacán  interpuso una controversia constitucional  ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.  El Tribunal Constitucional de la República en pleno resolvió que era procedente y fundada la controversia constitucional  promovida por el Municipio de Cunduacán  ya que vulneraba el artículo 115, fracción II, constitucional, violentando con ello, además, los principios de autonomía municipal y libre administración hacendaria contenidos en las fracciones III y IV del citado precepto constitucional y por tanto se declaró la invalidez del párrafo segundo del artículo 73 de la Ley de Obras Públicas.   
    Castillo Reyes, resumió, que el fondo de la reforma es   no limitar las obras que se realicen a través de administración directa pero tampoco se limitarán las que se hagan por medio de contrato a empresas privadas. Lo importante es que los municipios en sus respectivos  cabildos son quienes deben  decidir cuál es la mejor forma de realizar sus obras públicas.
    La diputada concluyó con la reforma de la  Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco se alineó esta ley complementaria con  la autonomía de los ayuntamientos y de paso, y no menos importante,  se acató el resolutivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

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