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La Verdad del Sureste

SAT amplía al 31 de octubre plazo para la Manifestación de Valor Electrónica

El SAT, la ANAM y la ATDT ampliaron al 31 de octubre de 2026 el plazo para presentar la Manifestación de Valor Electrónica, dando más tiempo a los operadores de comercio exterior para adaptarse al nuevo esquema digital.


SAT, ANAM y ATDT extienden al 31 de octubre de 2026 el plazo para presentar la MVE; la transmisión por VUTCE arranca de forma gradual desde noviembre.
SAT, ANAM y ATDT extienden al 31 de octubre de 2026 el plazo para presentar la MVE; la transmisión por VUTCE arranca de forma gradual desde noviembre.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) extendieron al 31 de octubre de 2026 el plazo para presentar la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), con el propósito de dar a los usuarios de comercio exterior tiempo adicional para realizar los ajustes necesarios en sus procesos y familiarizarse con el nuevo esquema operativo.

A partir del 1 de noviembre, la transmisión de la MVE se realizará a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE) de manera escalonada, según el régimen aduanero al que se destinen las mercancías. El calendario abarca desde noviembre de 2026 hasta enero de 2027 e incluye seis regímenes distintos.

Calendario de entrada en vigor por régimen aduanero

  • Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado: 1 de noviembre de 2026.
  • Recinto fiscalizado estratégico: 15 de noviembre de 2026.
  • Tránsito de mercancías: 1 de diciembre de 2026.
  • Depósito fiscal: 15 de diciembre de 2026.
  • Importación temporal: 1 de enero de 2027.
  • Importación definitiva: 15 de enero de 2027.

Las tres dependencias también precisaron que se mantienen facilidades para el cumplimiento de la MVE. Los usuarios no estarán obligados a transmitir los documentos de transporte de mercancías, el certificado de origen ni el documento que acredite la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía, siempre que estos se adjunten al pedimento correspondiente. Además, podrán enviar un formato con la información general de los contratos asociados a la MVE sin necesidad de remitir cada contrato de forma individual por la VUTCE.

Base legal y publicación oficial

A partir del 1 de noviembre de 2026, la transmisión de la MVE se presentará de manera gradual mediante la VUTCE, según el régimen aduanero.

La ampliación del plazo se sustenta en la Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, publicada en el portal del SAT. Mediante ese documento se actualizó el transitorio Décimo Primero de las RGCE que el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el 27 de diciembre de 2025 y sus posteriores modificaciones.

Para los operadores de comercio exterior del sureste del país —región con actividad aduanera relevante en los puertos de Dos Bocas y Progreso, así como en las aduanas de Tabasco y Campeche— el calendario escalonado implica que los regímenes de mayor volumen, como la importación definitiva, tendrán hasta el 15 de enero de 2027 para completar su migración al sistema electrónico. Las empresas con operaciones en múltiples regímenes deberán identificar cuál de sus flujos entra primero en la obligatoriedad para priorizar sus adecuaciones tecnológicas.

#TomaNota

  • Plazo límite para presentar la MVE sin VUTCE: 31 de octubre de 2026.
  • Primer régimen obligado: elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, desde el 1 de noviembre de 2026.
  • Último régimen en entrar: importación definitiva, a partir del 15 de enero de 2027.
  • Facilidad vigente: no es obligatorio transmitir documentos de transporte, certificado de origen ni garantía de cuenta aduanera si se adjuntan al pedimento.
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