MEMORIA TABASQUEÑA
Un documento histórico de las mujeres públicas en San Juan Bautista en el siglo XX
(Egresado de la Licenciatura de Historia de la UJAT)
En 1906, en San Juan Bautista, hoy, Villahermosa Tabasco, hace 116 años, Antonio Ramírez, en aquel entonces presidente municipal de Centro, solicitó al gobierno de Bandala el apoyo para la creación de un nuevo reglamento de las mujeres públicas.
Pero, ¿Cuál fue razón para la creación de un nuevo reglamento si ya existía uno desde el siglo XIX? Las razones fueron para prevenir el aumento de enfermedades venéreas y, sobre todo, para aumentar el pago de cuotas e impuestos, pues las mujeres públicas, burdeles y hoteles, que dejaban mucha ganancia a la tesorería municipal.
El reglamento se aprobó un 7 de diciembre de 1906, con la venia de los regidores y los legisladores del Congreso local; también, contó con el beneplácito del poder ejecutivo local. Al día siguiente, el 8 de diciembre de 1906 fue publicado con la firma de Ramón N. López, como Secretario General del Despacho y, la del gobernador Abraham Bandala.
Este documento histórico merece especial atención, no solo por su antigüedad; sino además, porque nos remite a una problemática social, que se dio en la ciudad capital de Tabasco, de la cual, los administradores del ayuntamiento, buscaron sacarle provecho, para obtener mayores impuestos; bajo el pretexto de que estaban interesados en la salud pública.
El documento forma parte de la historia de las mujeres de Tabasco, nos permite conocer cómo el Estado reguló la práctica de las mujeres que se dedicaban a la prostitución. Un sector social, tradicionalmente discriminado y, muchas veces, ocultado por la historia oficial y patriarcal.
Así, el primero de enero de 1907 se empezó a aplicar el nuevo Reglamento de Mujeres Públicas; con ello, se derogó el reglamento anterior, el de 1887. Con el nuevo reglamento, el Estado de Tabasco estableció una clasificación, para diferenciar a las mujeres, que pertenecían a los espacios y los sectores sociales, que supuestamente, reproducían las “buenas costumbres”; en contraposición de las mujeres que se dedicaban a la prostitución.
En el nuevo reglamento quedaron definidas dos clases de mujeres públicas: las aisladas y las de comunidad: las primeras, eran las que ejercían servicios por su propia cuenta, ya sea en su domicilio, casa de asignación u otro lugar; las segundas eran las que vivían en los burdeles y trabajaban legalmente; las que tenían su credencial.
El documento contiene 56 artículos generales y 4 artículos transitorios, su contenido estructural nos habla de: “De las mujeres públicas; Inscripción y obligaciones de las mujeres públicas; Disposiciones generales para las casas públicas; De los burdeles y matronas; De las casas de asignación y hoteles; De las mujeres clandestinas y prostitutas arrepentidas; De los impuestos y pagos de cuotas; y De los reconocimientos y médico de sanidad.”
Las mujeres que ejercían la prostitución legal o ilegalmente estaban obligadas a pagar impuestos a la tesorería municipal, los pagos de cuotas fueron los siguientes: “…las aisladas de primera clase $4.00, las aisladas de segunda clase $2.00; las de comunidad de primera clase $3.00 y las de comunidad de segunda clase $1.00 (…) las mujeres que habitaban en burdel pagaban a la tesorería municipal lo siguiente: las de primera clase $4.00, las de segunda clase $3.00… los dueños de los burdeles sus cuotas de pagos fueron: los de primera clase $20.00, los de segunda clase $10.00 (…); las casas y hoteles que tenían permiso de admitir mujeres públicas sus cuotas a la municipalidad eran de: las de primera clase $25.00, las de segunda clase $10.00 (…) y aquellas mujeres públicas aisladas: las de primera clase $5.00, las de segunda clase $2.00.”
Ese dinero, pasó a engrosar el capital de la tesorería de San Juan Bautista, que entre otras cosas, sirvió para que el municipio realizara obras públicas que embellecieran el centro de la ciudad. Lo cual resultaba paradójico, pues las clases acomodadas que disfrutaban la obra pública financiada por el municipio, lo hacía a costa de la explotación y las cuotas que les cobraban a las mujeres públicas y a los distintos centros de vicio de aquella época.
En 1906, en San Juan Bautista, hoy, Villahermosa Tabasco, hace 116 años, Antonio Ramírez, en aquel entonces presidente municipal de Centro, solicitó al gobierno de Bandala el apoyo para la creación de un nuevo reglamento de las mujeres públicas.
Pero, ¿Cuál fue razón para la creación de un nuevo reglamento si ya existía uno desde el siglo XIX? Las razones fueron para prevenir el aumento de enfermedades venéreas y, sobre todo, para aumentar el pago de cuotas e impuestos, pues las mujeres públicas, burdeles y hoteles, que dejaban mucha ganancia a la tesorería municipal.
El reglamento se aprobó un 7 de diciembre de 1906, con la venia de los regidores y los legisladores del Congreso local; también, contó con el beneplácito del poder ejecutivo local. Al día siguiente, el 8 de diciembre de 1906 fue publicado con la firma de Ramón N. López, como Secretario General del Despacho y, la del gobernador Abraham Bandala.
Este documento histórico merece especial atención, no solo por su antigüedad; sino además, porque nos remite a una problemática social, que se dio en la ciudad capital de Tabasco, de la cual, los administradores del ayuntamiento, buscaron sacarle provecho, para obtener mayores impuestos; bajo el pretexto de que estaban interesados en la salud pública.
El documento forma parte de la historia de las mujeres de Tabasco, nos permite conocer cómo el Estado reguló la práctica de las mujeres que se dedicaban a la prostitución. Un sector social, tradicionalmente discriminado y, muchas veces, ocultado por la historia oficial y patriarcal.
Así, el primero de enero de 1907 se empezó a aplicar el nuevo Reglamento de Mujeres Públicas; con ello, se derogó el reglamento anterior, el de 1887. Con el nuevo reglamento, el Estado de Tabasco estableció una clasificación, para diferenciar a las mujeres, que pertenecían a los espacios y los sectores sociales, que supuestamente, reproducían las “buenas costumbres”; en contraposición de las mujeres que se dedicaban a la prostitución.
En el nuevo reglamento quedaron definidas dos clases de mujeres públicas: las aisladas y las de comunidad: las primeras, eran las que ejercían servicios por su propia cuenta, ya sea en su domicilio, casa de asignación u otro lugar; las segundas eran las que vivían en los burdeles y trabajaban legalmente; las que tenían su credencial.
El documento contiene 56 artículos generales y 4 artículos transitorios, su contenido estructural nos habla de: “De las mujeres públicas; Inscripción y obligaciones de las mujeres públicas; Disposiciones generales para las casas públicas; De los burdeles y matronas; De las casas de asignación y hoteles; De las mujeres clandestinas y prostitutas arrepentidas; De los impuestos y pagos de cuotas; y De los reconocimientos y médico de sanidad.”
Las mujeres que ejercían la prostitución legal o ilegalmente estaban obligadas a pagar impuestos a la tesorería municipal, los pagos de cuotas fueron los siguientes: “…las aisladas de primera clase $4.00, las aisladas de segunda clase $2.00; las de comunidad de primera clase $3.00 y las de comunidad de segunda clase $1.00 (…) las mujeres que habitaban en burdel pagaban a la tesorería municipal lo siguiente: las de primera clase $4.00, las de segunda clase $3.00… los dueños de los burdeles sus cuotas de pagos fueron: los de primera clase $20.00, los de segunda clase $10.00 (…); las casas y hoteles que tenían permiso de admitir mujeres públicas sus cuotas a la municipalidad eran de: las de primera clase $25.00, las de segunda clase $10.00 (…) y aquellas mujeres públicas aisladas: las de primera clase $5.00, las de segunda clase $2.00.”
Ese dinero, pasó a engrosar el capital de la tesorería de San Juan Bautista, que entre otras cosas, sirvió para que el municipio realizara obras públicas que embellecieran el centro de la ciudad. Lo cual resultaba paradójico, pues las clases acomodadas que disfrutaban la obra pública financiada por el municipio, lo hacía a costa de la explotación y las cuotas que les cobraban a las mujeres públicas y a los distintos centros de vicio de aquella época.