MEMORIA TABASQUEÑA
LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS DE TABASCO: OLVIDADAS POR LAS INSTITUCIONES Y ABOGADOS
El 5 de abril de 1919, se promulgó la última Constitución Política de Tabasco; en este suplemento, ya explique cómo se elaboró, en qué contexto histórico, bajo qué proceso y situaciones sociales y, quiénes la realizaron. A propósito de un aniversario más de dicha constitución, en el presente artículo, les voy a hablar de todas las constituciones que Tabasco ha tenido y, de los diputados que las elaboraron.
La primera constitución fue elaborada y aprobada por la primera legislatura tabasqueña el 5 de febrero de 1825; aunque fue realizada por un congreso “federalista” y “liberal”, su primer párrafo es prueba de la mentalidad conservadora y metafísica de la clase política que la elaboró, dice textualmente: “…En el nombre de Dios Todopoderoso creador y conservador de la sociedad.”
Con esa perspectiva, los diputados que la promulgaron fueron: Manuel Ayala y Domínguez (presidente del Congreso), Juan Dionisio Marcín, Juan Esteban Campos, Juan Mariano de Sala, Rudesindo María Hernández, Domingo Giorgana, Nicanor Hernández Bayona, Manuel José Hernández, Santiago Duque de Estrada, Manuel Antonio Ballester (secretario) y, Agustín Mazó (secretario). Fue sancionada y publicada el 26 de febrero de 1825, por el secretario de gobierno Pedro Rodríguez y el responsable del ejecutivo local: Pedro Pérez Medina.
En su último artículo, el 224, emulando la constitución federal estableció que: jamás podía reformarse, “…que establece la libertad é independencia del estado, su religión, forma de gobierno, libertad individual y división de los supremos poderes del estado.” Fue una constitución que se realizó para legitimar a Tabasco como un estado más de la república (reconocido como tal, por la constitución federal de 1824). También, su aplicación quedó atada a los intereses de las oligarquías locales y a las disputas entre conservadores y liberales, entre federalistas y centralistas.
Por ello, 6 años después, otro congreso local y con una posición política centralista y conservadora, aprobó una nueva constitución el 15 de noviembre de 1831. Los responsables de su contenido fueron los diputados: Nicolás Dolores Oropeza (presidente), Joaquín Burelo, Juan de Dios Salazar, Eduardo Correa, Juan Ignacio Marchena, Francisco María de Tejeda, Manuel José Hernández (secretario) y Felipe de P. (secretario). El día de su promulgación, el diputado Ferrer se ausento de la sesión del congreso y, no firmó el acta. Fue mandada a publicar, para su circulación, el día 16 de noviembre por el gobernador José Rovirosa y por el secretario de gobierno, Salvador Oropeza.
La tercera constitución fue votada y aprobada el 13 de agosto de 1950, por una legislatura integrada por: “Felipe J. Serra (presidente), Juan Manuel de Torres (vicepresidente), Eluterio Pérez (diputado suplente), Romualdo Argais, Manuel Ponz y Ardil, Evaristo Ruiz de la Peña (diputado suplente)”; además, por los diputados secretarios: Felipe R. Jiménez y Manuel A. León. El diputado Salazar, no acudió ese día al recinto parlamentario. La nueva constitución, fue mandada a imprimir y se publicó el día 17 de agosto por el gobernador José Julián Dueñas y por el secretario José Gregorio Villamil.
La cuarta constitución fue aprobada por el constituyente tabasqueño de 1857, el 13 de septiembre; los legisladores que la discutieron y definieron su contenido fueron: “…Manuel A. de León (diputado presidente), José Gregorio Villamil (diputado-vicepresidente), J. Manuel Pérez, Domingo Gregorio Ballester, Felipe J. Serra, Francisco D. González, Juan Hermida, Francisco Capetillo, Juan R. Rovirosa, E. M. del Solar (diputado secretario) y Pedro A. Paillet (diputado secretario).”
Fue sancionada por el gobernador de Tabasco: Victorio V. Dueñas y por el secretario de gobierno: P. M. Sala, el 15 de septiembre del mismo 1857. En el artículo primero señala: “Los derechos del hombre, son los que le concede la Constitución general de la República, desde el art. 1º. hasta el 29 inclusive.”
Es una constitución que, buscó legitimarse teniendo como base la Carta Magna federal, aprobada el 5 de febrero de 1857. El párrafo que antecede a los artículos de la propia constitución tabasqueña, debe leerse con atención, porque en él, nuevamente podemos ver la posición política y la mentalidad de los políticos tabasqueños. Textualmente, dice así: “Los representantes del pueblo tabasqueño, legítimamente constituidos, invocan a Dios en su auxilio como Supremo Legislador…”
En esa frase, se ubica nuevamente el carácter conservador y metafísico de la mayoría de los diputados; por ello, la clase política hegemónica de Tabasco, entre diciembre de 1857 y enero de 1858, impugnaron y rechazaron regirse por ambas constituciones, en el contexto de la rebelión y el golpe de Estado dado por los conservadores. Esa clase política, ante el triunfo de los liberales a partir de 1858, volvieron a cambiar de bando. Es decir, en menos de 14 meses, juraron lealtad a la constitución federal, luego aprobaron la constitución local; después renegaron de ellas; y luego, cuando vieron que los conservadores no ganarían, volvieron a jurar las dos constituciones.
La quinta constitución se promulgó el 22 de septiembre de 1883, su contenido reflejó la reciente hegemonía que estaba construyendo el porfirismo en Tabasco. El congreso local que la aprobó estuvo integrado por: Manuel Sánchez Mármol, como presidente, Eusebio Castillo, como vicepresidente; Francisco Ghigliazza y Belisario Becerra Fabre como secretarios y, por Adolfo Castañares y José Encarnación Ruiz. El gobernador Manuel Mestre ordenó que se publicara y circulara a partir del 4 de octubre de 1883,
La sexta constitución, reafirmó el proyecto social de los porfiristas en Tabasco, fue aprobada y decretada el 30 de junio de 1890, por la legislatura local integrada por: Adolfo Castañares, como presidente, M. S. Piñeyro como vicepresidente, M. F. Briceño como secretario, J. M. Merino, Francisco Esponda, Felipe J. Serra hijo, Ramón Moctezuma y Manuel D. Prieto. Fue firmada por el gobernador Simón Sarlat Nova y por el secretario de gobierno Alberto Correa, el 1 de agosto de 1890.
Cuatro años más tarde, le hicieron importantes reformas y adiciones, que se publicaron el 5 de marzo de 1894, aprobadas por la legislatura integrada por los porfiristas: J. M. Merino, Felipe J. Serra, José Narciso Rovirosa, Martín Merito, Fernando Formento, Armando Correa y por M. S. Piñeyro (diputado Presidente). También fue sancionada y publicada por el Gobernador Simón Sarlat Nova y por el secretario de gobierno Alberto Correa.
La séptima constitución de Tabasco se elaboró al fragor de la Revolución Mexicana, fue una Constitución ultraconservadora, que elaboraron los adeptos y operadores políticos de Victoriano Huerta; fue parte de una serie de reformas que los huertistas tabasqueños realizaron de todo el ordenamiento jurídico local, con el propósito de usar las leyes para legitimar sus acciones autoritarias.
Fue aprobada y decretada el 15 de diciembre de 1913, por el congreso tabasqueño contrarrevolucionario integrado por: Juan Graham Casasús (presidente), Justo Cecilio Santa Anna (vicepresidente), L. J. Duque de Estrada, J. M. Graham Ponz, Manuel Mestre, Adolfo Ferrer, Manuel A. Romero, Andrés Calcáneo Díaz (secretario) y Felipe J. Serra hijo (secretario). Fue sancionada y publicada por el general huertista Alberto Yarza y por el operador de las oligarquías locales, el secretario de gobierno: Marcos E. Becerra.
Fue una constitución que duro solo varios meses, ya que: al ocupar San Juan Bautista, los revolucionarios de la Chontalpa y de la Brigada Usumacinta, lo primero que hicieron fue derogarla y, desconocer todas las leyes y reglamentos que emanaron de ella. También, desconocieron la Constitución de 1894. Es decir, los revolucionarios reconocieron como ley fundamental la constitución de 1890, “con sus reformas y adiciones posteriores”, que volvieron a publicar en 1916.
En esa dinámica, entre diciembre de 1916 y febrero de 1917, se aprobó la constitución política federal; y en un contexto de lucha política, por controlar los poderes locales, los revolucionarios tabasqueños, elaboraron la octava y última constitución el 5 de abril de 1919; y aunque a la fecha, tiene innumerables reformas, sigue siendo la que regula la vida de Tabasco.
Esa constitución representó los intereses de los revolucionarios que tuvieron una hegemonía en 1919, que se legitimó a partir del proceso electoral de ese año, cuyos principales representantes fueron los revolucionarios de la Chontalpa, encabezados por Carlos Greene, quien ganó las elecciones para gobernador ese año. La elaboraron los siguientes legisladores: Rafael Martínez de Escobar, José D. Ramírez Garrido, Francisco J. Santamaría, P. Casanova, Natividad de Dios, Federico Martínez de Escobar, E. Hernández Carrillo, B. Hernández, Guillermo Escoffié, S. Ruiz, A. N. Cámara, Pedro H. Chapuz, C. Pedrero, Fernando Aguirre y P. Jiménez Calleja.
Así, ante el olvido de las instituciones y abogados, al no recordar que el 5 de abril es el aniversario de la Constitución Política de Tabasco; espero, que la presente información, les sirva para para mantener en su memoria dicha fecha y, recordarla con dignidad.
La primera constitución fue elaborada y aprobada por la primera legislatura tabasqueña el 5 de febrero de 1825; aunque fue realizada por un congreso “federalista” y “liberal”, su primer párrafo es prueba de la mentalidad conservadora y metafísica de la clase política que la elaboró, dice textualmente: “…En el nombre de Dios Todopoderoso creador y conservador de la sociedad.”
Con esa perspectiva, los diputados que la promulgaron fueron: Manuel Ayala y Domínguez (presidente del Congreso), Juan Dionisio Marcín, Juan Esteban Campos, Juan Mariano de Sala, Rudesindo María Hernández, Domingo Giorgana, Nicanor Hernández Bayona, Manuel José Hernández, Santiago Duque de Estrada, Manuel Antonio Ballester (secretario) y, Agustín Mazó (secretario). Fue sancionada y publicada el 26 de febrero de 1825, por el secretario de gobierno Pedro Rodríguez y el responsable del ejecutivo local: Pedro Pérez Medina.
En su último artículo, el 224, emulando la constitución federal estableció que: jamás podía reformarse, “…que establece la libertad é independencia del estado, su religión, forma de gobierno, libertad individual y división de los supremos poderes del estado.” Fue una constitución que se realizó para legitimar a Tabasco como un estado más de la república (reconocido como tal, por la constitución federal de 1824). También, su aplicación quedó atada a los intereses de las oligarquías locales y a las disputas entre conservadores y liberales, entre federalistas y centralistas.
Por ello, 6 años después, otro congreso local y con una posición política centralista y conservadora, aprobó una nueva constitución el 15 de noviembre de 1831. Los responsables de su contenido fueron los diputados: Nicolás Dolores Oropeza (presidente), Joaquín Burelo, Juan de Dios Salazar, Eduardo Correa, Juan Ignacio Marchena, Francisco María de Tejeda, Manuel José Hernández (secretario) y Felipe de P. (secretario). El día de su promulgación, el diputado Ferrer se ausento de la sesión del congreso y, no firmó el acta. Fue mandada a publicar, para su circulación, el día 16 de noviembre por el gobernador José Rovirosa y por el secretario de gobierno, Salvador Oropeza.
La tercera constitución fue votada y aprobada el 13 de agosto de 1950, por una legislatura integrada por: “Felipe J. Serra (presidente), Juan Manuel de Torres (vicepresidente), Eluterio Pérez (diputado suplente), Romualdo Argais, Manuel Ponz y Ardil, Evaristo Ruiz de la Peña (diputado suplente)”; además, por los diputados secretarios: Felipe R. Jiménez y Manuel A. León. El diputado Salazar, no acudió ese día al recinto parlamentario. La nueva constitución, fue mandada a imprimir y se publicó el día 17 de agosto por el gobernador José Julián Dueñas y por el secretario José Gregorio Villamil.
La cuarta constitución fue aprobada por el constituyente tabasqueño de 1857, el 13 de septiembre; los legisladores que la discutieron y definieron su contenido fueron: “…Manuel A. de León (diputado presidente), José Gregorio Villamil (diputado-vicepresidente), J. Manuel Pérez, Domingo Gregorio Ballester, Felipe J. Serra, Francisco D. González, Juan Hermida, Francisco Capetillo, Juan R. Rovirosa, E. M. del Solar (diputado secretario) y Pedro A. Paillet (diputado secretario).”
Fue sancionada por el gobernador de Tabasco: Victorio V. Dueñas y por el secretario de gobierno: P. M. Sala, el 15 de septiembre del mismo 1857. En el artículo primero señala: “Los derechos del hombre, son los que le concede la Constitución general de la República, desde el art. 1º. hasta el 29 inclusive.”
Es una constitución que, buscó legitimarse teniendo como base la Carta Magna federal, aprobada el 5 de febrero de 1857. El párrafo que antecede a los artículos de la propia constitución tabasqueña, debe leerse con atención, porque en él, nuevamente podemos ver la posición política y la mentalidad de los políticos tabasqueños. Textualmente, dice así: “Los representantes del pueblo tabasqueño, legítimamente constituidos, invocan a Dios en su auxilio como Supremo Legislador…”
En esa frase, se ubica nuevamente el carácter conservador y metafísico de la mayoría de los diputados; por ello, la clase política hegemónica de Tabasco, entre diciembre de 1857 y enero de 1858, impugnaron y rechazaron regirse por ambas constituciones, en el contexto de la rebelión y el golpe de Estado dado por los conservadores. Esa clase política, ante el triunfo de los liberales a partir de 1858, volvieron a cambiar de bando. Es decir, en menos de 14 meses, juraron lealtad a la constitución federal, luego aprobaron la constitución local; después renegaron de ellas; y luego, cuando vieron que los conservadores no ganarían, volvieron a jurar las dos constituciones.
La quinta constitución se promulgó el 22 de septiembre de 1883, su contenido reflejó la reciente hegemonía que estaba construyendo el porfirismo en Tabasco. El congreso local que la aprobó estuvo integrado por: Manuel Sánchez Mármol, como presidente, Eusebio Castillo, como vicepresidente; Francisco Ghigliazza y Belisario Becerra Fabre como secretarios y, por Adolfo Castañares y José Encarnación Ruiz. El gobernador Manuel Mestre ordenó que se publicara y circulara a partir del 4 de octubre de 1883,
La sexta constitución, reafirmó el proyecto social de los porfiristas en Tabasco, fue aprobada y decretada el 30 de junio de 1890, por la legislatura local integrada por: Adolfo Castañares, como presidente, M. S. Piñeyro como vicepresidente, M. F. Briceño como secretario, J. M. Merino, Francisco Esponda, Felipe J. Serra hijo, Ramón Moctezuma y Manuel D. Prieto. Fue firmada por el gobernador Simón Sarlat Nova y por el secretario de gobierno Alberto Correa, el 1 de agosto de 1890.
Cuatro años más tarde, le hicieron importantes reformas y adiciones, que se publicaron el 5 de marzo de 1894, aprobadas por la legislatura integrada por los porfiristas: J. M. Merino, Felipe J. Serra, José Narciso Rovirosa, Martín Merito, Fernando Formento, Armando Correa y por M. S. Piñeyro (diputado Presidente). También fue sancionada y publicada por el Gobernador Simón Sarlat Nova y por el secretario de gobierno Alberto Correa.
La séptima constitución de Tabasco se elaboró al fragor de la Revolución Mexicana, fue una Constitución ultraconservadora, que elaboraron los adeptos y operadores políticos de Victoriano Huerta; fue parte de una serie de reformas que los huertistas tabasqueños realizaron de todo el ordenamiento jurídico local, con el propósito de usar las leyes para legitimar sus acciones autoritarias.
Fue aprobada y decretada el 15 de diciembre de 1913, por el congreso tabasqueño contrarrevolucionario integrado por: Juan Graham Casasús (presidente), Justo Cecilio Santa Anna (vicepresidente), L. J. Duque de Estrada, J. M. Graham Ponz, Manuel Mestre, Adolfo Ferrer, Manuel A. Romero, Andrés Calcáneo Díaz (secretario) y Felipe J. Serra hijo (secretario). Fue sancionada y publicada por el general huertista Alberto Yarza y por el operador de las oligarquías locales, el secretario de gobierno: Marcos E. Becerra.
Fue una constitución que duro solo varios meses, ya que: al ocupar San Juan Bautista, los revolucionarios de la Chontalpa y de la Brigada Usumacinta, lo primero que hicieron fue derogarla y, desconocer todas las leyes y reglamentos que emanaron de ella. También, desconocieron la Constitución de 1894. Es decir, los revolucionarios reconocieron como ley fundamental la constitución de 1890, “con sus reformas y adiciones posteriores”, que volvieron a publicar en 1916.
En esa dinámica, entre diciembre de 1916 y febrero de 1917, se aprobó la constitución política federal; y en un contexto de lucha política, por controlar los poderes locales, los revolucionarios tabasqueños, elaboraron la octava y última constitución el 5 de abril de 1919; y aunque a la fecha, tiene innumerables reformas, sigue siendo la que regula la vida de Tabasco.
Esa constitución representó los intereses de los revolucionarios que tuvieron una hegemonía en 1919, que se legitimó a partir del proceso electoral de ese año, cuyos principales representantes fueron los revolucionarios de la Chontalpa, encabezados por Carlos Greene, quien ganó las elecciones para gobernador ese año. La elaboraron los siguientes legisladores: Rafael Martínez de Escobar, José D. Ramírez Garrido, Francisco J. Santamaría, P. Casanova, Natividad de Dios, Federico Martínez de Escobar, E. Hernández Carrillo, B. Hernández, Guillermo Escoffié, S. Ruiz, A. N. Cámara, Pedro H. Chapuz, C. Pedrero, Fernando Aguirre y P. Jiménez Calleja.
Así, ante el olvido de las instituciones y abogados, al no recordar que el 5 de abril es el aniversario de la Constitución Política de Tabasco; espero, que la presente información, les sirva para para mantener en su memoria dicha fecha y, recordarla con dignidad.