México no pagará deuda de Salinas Pliego con EU

El tribunal arbitral del Ciadi desestimó por unanimidad la demanda de los fondos estadounidenses Cyrus Capital Partners y Contrarian Capital Management contra México, que reclamaban más de 219 millones de dólares por el caso de los bonos de TV Azteca.


El Ciadi desestimó la demanda de Cyrus Capital y Contrarian contra México por 219 millones de dólares vinculada a bonos de TV Azteca. Fallo unánime del 30 de julio.
El Ciadi desestimó la demanda de Cyrus Capital y Contrarian contra México por 219 millones de dólares vinculada a bonos de TV Azteca. Fallo unánime del 30 de julio.

México obtuvo un fallo favorable en el arbitraje internacional que enfrentaba ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi): el tribunal desestimó en su totalidad la demanda de los fondos estadounidenses Cyrus Capital Partners LP y Contrarian Capital Management LLC, que exigían al Estado mexicano una indemnización superior a 219 millones de dólares, informó la Secretaría de Economía el miércoles 5 de agosto de 2026.

Los fondos argumentaban, al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que una resolución judicial emitida en la Ciudad de México sobre la deuda de TV Azteca había vulnerado sus inversiones. El tribunal resolvió el caso de forma unánime el 30 de julio pasado y concluyó que ninguno de los dos fondos cumplía los requisitos para ser considerado inversionista conforme al TLCAN, por lo que el organismo careció de jurisdicción para pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Por qué el tribunal rechazó la demanda

Cyrus y Contrarian iniciaron el proceso arbitral en 2023 alegando haber adquirido, mediante filiales constituidas en las Islas Caimán, bonos de deuda emitidos por la televisora de Ricardo Salinas Pliego. Con esa base reclamaron que un fallo del Poder Judicial capitalino les causó daños como inversionistas extranjeros y acudieron al Ciadi, organismo dependiente del Banco Mundial.

Desde el inicio del litigio, el gobierno mexicano sostuvo que el arbitraje de inversión no era la vía adecuada para resolver una controversia entre privados y que el Estado no tenía injerencia en la disputa entre los fondos y TV Azteca por el pago de los bonos. La defensa se concentró en señalar deficiencias en la reclamación que impedían al tribunal asumir competencia, estrategia que resultó exitosa.

El tribunal concluyó que ni Cyrus ni Contrarian cumplían los requisitos para ser considerados inversionistas conforme al TLCAN y desestimó el arbitraje en su totalidad.

Como parte de la resolución, el tribunal ordenó a Cyrus y Contrarian pagar a México los gastos y costos derivados del proceso arbitral. La Secretaría de Economía no precisó el monto de esa condena. El laudo se encuentra en revisión para identificar información confidencial antes de su publicación en el sitio del Ciadi.

La deuda de TV Azteca que originó el conflicto

La disputa tiene su origen en 2017, cuando TV Azteca emitió bonos de deuda y posteriormente dejó de cubrir los pagos. En 2022, un juzgado civil de la Ciudad de México otorgó a la televisora una prórroga para no cumplir sus obligaciones al considerar que la pandemia de covid-19 constituía un caso de fuerza mayor; esa medida se ha mantenido vigente hasta ahora.

La defensa del Estado mexicano estuvo a cargo de la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional, adscrita a la Subsecretaría de Comercio Exterior, con el respaldo de la firma Pillsbury Winthrop Shaw Pittman. La publicación íntegra del laudo quedará pendiente hasta que concluya la revisión de confidencialidad, por lo que los alcances completos del fallo aún no son de acceso público.

#TomaNota

  • 30 de julio de 2026: fecha del fallo unánime del Tribunal Arbitral del Ciadi a favor de México.
  • Los fondos reclamaban una indemnización superior a 219 millones de dólares al amparo del TLCAN.
  • El tribunal ordenó a Cyrus y Contrarian pagar los costos del proceso arbitral a México; el monto no se precisó.
  • El laudo completo aún no es público: está en revisión de confidencialidad antes de su publicación en el sitio del Ciadi.
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