Saltar al contenido principal
La Verdad del Sureste

MOVIMIENTO CIUDADANO

Considerando


Que construir  Soluciones Ciudadanas, implica la organización de ciudadanos conscientes de sus derechos en la democracia para preservar y dar sentido a la libertad y a la justicia social, por lo que Movimiento Ciudadano, reserva espacios a ciudadanas y ciudadanos de la sociedad civil que convergen con nuestra Declaración de Principios  y Programa de Acción.

    Que la democracia no se agota en los procesos de elección de los representantes populares en el gobierno o en el ejercicio de poder público sino debe ser una forma de vida que se traduce en la participación activa de las mayorías en las decisiones que transforman las estructuras sociales y donde las minorías gozan de los derechos de representación  y organización necesarios para defender sus ideas y el contenido y el valor de sus determinaciones..

    Que de conformidad  con los principios que rigen nuestra vida partidaria hemos establecido con la sociedad civil un pacto a fin de dar cabida a sus inquietudes políticas y abrir la oportunidad a las aspiraciones legítimas de quienes no pertenecen a ningún partido político.

    Que con fundamento  en lo dispuesto por los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15,16,17, 19, 43, 44, 45, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 13, 14, 15,16,17,27, 28,  29, 30, 34, 35, 36, 37, 64, 66, 109, 199,200,201,202 203,204,205,206,207, 208, 209, 210, 211, 215, 216, 217, 218, 219, 220, de la Lev Electoral del Estado de Tabasco: 8, 9,12,18,, 19, 20, 25, 26, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 46,75, 76, 77,78 80, 81, 82, 83, 84 85, 86, 89 de los Estatutos del Movimiento Ciudadano ;1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14 15.16 17 18,19,20,25, 26.27 28,29,34,41,42, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53 del Reglamento de Elecciones del Movimiento Ciudadano; y demás relativos aplicables de los ordenamientos citados, la Comisión Operativa Nacional emite la siguiente:
    
CONVOCA TORIA
PARA EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y ELECCION DE CANDIDATOS
DEL MOVIMIENTO CIUDADANO A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2011-2012
EN EL ESTADO DE TABASCO

De conformidad con las siguientes
BASES

PRIMERA. Se convoca a los militantes, simpatizantes, ciudadanos y ciudadanas e integrantes de organizaciones políticas y no gubernamentales, de comunidades indígenas y de la sociedad civil en el Estado de Tabasco; Para que participen en el procese interno del Movimiento Ciudadano para la selección y elección de candidatos a ocupar  los cargos de elección popular  de Gobernador,  Diputados propietarios y suplentes por el principio de Mayoría Relativa y por el principio de Representación Proporcional y de los integrantes de los Ayuntamientos que constituyen el Estado, para el proceso electoral del año 2011-2012.

    SEGUNDA. El proceso interno para la selección  de candidato a  Gobernador, de candidatos propietarios y suplentes  a diputados por el principio de Mayoría Relativa y Diputados por el Principio de Representación  Proporcional  y de miembros  a los Ayuntamientos, se inicia a partir de la publicación de la presente  convocatoria  y concluye  con la elección de candidaturas del Movimiento Ciudadano.

    TERCERA. La Comisión Nacional de Elecciones para el caso de los precandidatos a Gobernador del  Estado, será el órgano  responsable de organizar, conducir y validar el procedimiento  que norma  esta Convocatoria ; para el caso de los precandidatos a Diputados por ambos principios, y de integrantes de los Ayuntamientos, será la Comisión Estatal de Elecciones el órgano responsable de organizar conducir y validar el procedimiento que norma esta convocatoria así como de proveer lo conducente para garantizar los proncipios de legalidad certeza y transparencia e Igualdad de oportunidades en su desarrollo. Corresponde a las Comisiones de Elecciones de ejercer las atribuciones que prevén los Estatutos y el Reglamento de Elecciones, así como las se establecen en la presente Convocatoria y demás ordenamientos aplicables.
    CUARTA.Se considerarán precandidatos a todos aquellos militantes simpatizantes v ciudadano que en el goce de sus derechos cumplan con los requisitos legales y lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, la Ley Electoral deL Estado de  Tabasco, los Estatutos, el Reglamento de Elecciones del Movimiento Ciudadano y la presente convocatoria,  que manifiesten por escrito su interés de participar en el proceso interno de selección  de candidatos de Movimiento Ciudadano.

    QUINTA. La Comisión Nacional de Elecciones expedirá la documentación para el registro de selección de precandidatos a gobernador los cuales estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

    Las Comisión Estatal de Elecciones expedirá la documentación para el registro de selección de precandidatos a diputados e integrantes de los Ayuntamientos los cuales estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

    SEXTA. La presentación de solicitudes para el registro de precandidatos a Diputados y Regidores por ambos principios, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestos cada una por un propietario y un suplente. En el caso de los miembros a los Ayuntamientos la presentación de solicitudes será por planilla completa de los precandidatos a Presidente Municipal y Síndicos con sus correspondientes suplentes.

    SÉPTIMA. La presentación de solicitudes de registro de precandidatos a gobernador, se hará ante la Comisión  Nacional de Elecciones, el 14 de febrero de 2012, en sus oficinas ubicadas en Louisiana número 113, colonia Nápoles, delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal; de las 10:00 a las 15:00 horas y de las 18:00 las 20 00 horas.

    La presentación de solicitudes de registro de precandidatos a diputados e integrantes de los Ayuntamientos, se hará ante la representación de la Comisión Estatal de Elecciones, del 10 al 12 de marzo de 2012, en la dirección ubicada  en calle León Alejo Torres número 205, esquina Aureliano Colorado, colonia Municipal, código postal 96000, en la  Ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco: de las 10:00 a las 15:00 horas y de las 18:00 a las 20:00 horas.

    OCTAVA. La solicitud de registro de los precandidatos, en todos los casos, deberá presentarse por duplicado, especificando el carácter de propietario o suplente, en su caso, y acompañarse de los documentos que se señalan a continuación:

    1.    Solicitud de inscripción que al efecto proporcione la Comisión de Elecciones, correspondiente y que estará a disposición de los interesados a partir de la publicación de la presente convocatoria. La cual deberá contener los siguientes datos:
a)    Apellidos paterno, materno y nombres
b)    Fecha y lugar de nacimiento.
c)    Domicilio.
d)    Ocupación
e)    Clave de elector de la credencial para votar.
f)    Cargo al que aspira y en su caso, municipio, distrito electoral local y entidad federativa.
g)    Fecha de ingreso al Movimiento Ciudadano y comprobante de afiliación.
h)    Puestos de elección popular ocupados con anterioridad, en su caso.
i)    Cargos desempeñados dentro del partido y por cuanto tiempo, en su caso.
j)    Descripción del trabajo y/o actividades que haya prestado al partido o a la sociedad.
k)    Domicilio para oír y recibir notificaciones. En caso de no señalarlo se notificará por estrados, surtiendo está sus efectos legales, como notificación personal, a partir de su publicación.

2.    Curriculum vitae.
3.    Escrito con firma autógrafa, por el que manifiesten su aceptación para ser registrado como candidatos.
4.    Escrito bajo protesta de decir verdad, con firma autógrafa, por el que expresen que cumplen con todos y cada uno de los requisitos que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y la Ley Electoral del Estado de Tabasco. .
5.    Copia certificada del acta de nacimiento.
6.     Copia de la credencial para votar.
7.    Constancia de residencia, cuando no sean nativos de la entidad, expedida con una antigüedad no mayor de tres meses por el Ayuntamiento al que corresponda su domicilio.
8.    En su caso, copia de la renuncia o licencia de separación del cargo, en términos de la legislación correspondiente.
9.    Constancia de no antecedentes penales.
10.    Constancia de estar al corriente en el pago de sus cuotas al Movimiento Ciudadano, expedida por el órgano competente.

11.    Nombre de la persona autorizada por el precandidato, para la recepción administración y ejercicio de los recursos económicos de la precampaña.

    Los precandidatos externos deberán cumplir, con lo establecido en lo anterior, con excepción del comprobante

    De afiliación y constancia de pago de cuotas, debiendo además:
1.    Suscribir la solicitud correspondiente, manifestando su deseo de ser candidato y señalando sus datos de identificación personal.
2.    Manifestar, bajo protesta de decir verdad, el conocimiento y la coincidencia con los Documentos Básicos del Movimiento Ciudadano.
3.    Aceptar someterse, en su caso, al procedimiento a que se refieren los Estatutos, con relación a las comisiones de Garantías y Disciplina y de Elecciones.
4.    Suscribir carta compromiso de defensa a la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos, la Plataforma Electoral y el Programa de Gobierno y en su caso, programa y/o agenda legislativo, que en su oportunidad determine el Movimiento Ciudadano; así como de pertenecer a la fracción parlamentaria tratándose de legisladores y representar los intereses de la comunidad y del partido, en el caso de puestos ejecutivos en los niveles municipal y estatal.

    NOVENA. La Comisión de Elecciones correspondiente, determinará la procedencia de los registros, incluidos los casos quienes se hubieran registrado como precandidatos simultáneamente en partidos políticos diferentes.

    DECIMA. La Comisión de Elecciones, correspondiente, emitirá dictamen de procedencia de registro de precandidaturas para el caso de Gobernador el día 15 de febrero de 2012, y para el caso de Diputados por ambos principios e integrantes de los Ayuntamientos el día 14 de marzo de 2012, a efecto de continuar con el procedimiento de selección y elección de candidatos, mismo que será publicada en estrados de la Comisión

    Operativa Estatal y en la página web del partido http:www.movimientociudadano.org.mx
    UNDECIMA. Las precampañas para Gobernador darán inicio el 16 de febrero y concluirán el 29 de febrero de 2012, las precampañas para Diputados e integrantes de los Ayuntamientos darán inicio el 16 de marzo y concluirán el 29 de marzo de 2012, conforme a las reglas que para el efecto determine la Comisión de Elecciones correspondiente, ajustándose al procedimiento de fiscalización de los recursos de los partidos políticos.

    DUODECIMA. El proceso de elección de candidatos del partido a ocupar los cargos de elección popular, materia de esta convocatoria, se realizará en términos del artículo 37 de los Estatutos, por Asamblea Electoral Estatal, misma que se celebrará para el caso de Gobernador el día 29 de febrero de 2012; para el caso de Diputados por ambos principios e integrantes de los Ayuntamientos el día 30 de marzo de 2012. Con la finalidad de garantizar los principios de legalidad, certeza, transparencia e igualdad de oportunidades a los precandidatos, la Comisión de Elecciones, correspondiente, vigilará que en el periodo de precampaña se apliquen las modalidades de usos y costumbres. encuestas de opinión pública, consulta a la base, sistemas de valoración política y de actividades realizadas para calificar las precandidaturas internas o externas y con base en ellas y la opinión de la Comisión Operativa Estatal, la Asamblea Electoral Estatal tomará la decisión definitiva en cuanto a la nominación de candidatos. Los usos y costumbres se realizarán en donde así se determine. La consulta a la base se entenderá como el conjunto de actividades de promoción de imagen y de la plataforma electoral, de fortalecimiento partidista en la formación de círculos de base, acciones de contacto directo con el electorado y de obtención de respaldos para su postulación como candidato atendiendo al número de electores por distrito y/o municipio de que se trate, mismo que será determinado por la Comisión de Elecciones correspondiente, que se comprobará con un listado de ciudadanos en los que conste la clave de su credencial para votar con fotografía, la sección en la que emite su voto, sexo, edad y la firma del ciudadano que lo respalde. Los precandidatos deberán presentar su informe para el caso de Gobernador el día 29 de febrero de 2012 y para el caso de Diputados e integrantes de los Ayuntamientos el día 29 de marzo de 2012. La Comisión de Elecciones correspondiente, validará y valorará los informes presentados en términos de las acciones realizadas y de las adhesiones conseguidas, su presencia estratégica electoral, integración de sexos y grupos de edades conforme las características electorales particulares del estado, distrito y/o municipio de que se trate y emitirá dictamen de acreditación y calificación. La valoración política de resultados que emita la Comisión de Elecciones correspondiente, será puesta a consideración de la Asamblea Electoral Estatal. En caso de presentarse más de un precandidato la Comisión Operativa Estatal de Tabasco determinará cuando deban aplicarse encuestas de opinión pública.
    DECIMA TERCERA. La Coordinadora Ciudadana Nacional erigida en Asamblea Electoral Nacional aprobará la postulación de candidaturas externas de la sociedad, que serán por lo menos la mitad del total de candidatos que el partido deba postular en la elección correspondiente.

¿Te fue útil? Comparte: Facebook X WhatsApp Telegram

Entérate de más