Los gobiernos municipales de Tabasco no tienen atribuciones para autorizar, cobrar o condicionar la formalización de servidumbres de paso, de acuerdo con la resolución del Juicio de Amparo indirecto 1104/2025 promovido ante el Juzgado Segundo de Distrito, señaló el abogado Sergio Antonio Reyes Ramos, integrante del Colegio de Abogados de Tabasco. (CAT).
El recurso fue interpuesto por un ciudadano contra el director de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales del Ayuntamiento de Centro, tras la negativa de esa autoridad a autorizar la formalización notarial de un acceso de paso en la Villa de Ocuiltzapotlán.
Hasta ahora, los Ayuntamientos solían autorizar, mediante pagos considerados ilegales, la formalización registral de servidumbres acordadas judicialmente entre predios dominantes y sirvientes, incluso entre familiares y vecinos. En algunos casos, se condicionaba de manera ilícita que estas servidumbres, reguladas por el Código Civil en su Título Séptimo del Libro Segundo, fueran transformadas en vías públicas.
En el oficio 4328/2025, fechado el 17 de julio de 2025, el arquitecto Narciso Alberto Pérez Nulia, titular de la citada dirección municipal, reconoció que esa dependencia carece de facultades en la materia, conforme al artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal.
La resolución aplica para todas las demarcaciones municipales del estado. A partir de ahora, corresponde a los ciudadanos y a los notarios públicos realizar las formalizaciones de las servidumbres de paso, tanto rurales como urbanas, sin la intervención de las autoridades municipales.