No queremos una reforma “express”: Feminista
Tema de feminicidio como delito debe analizarse detalladamente que no tome en cuenta todos los elementos necesarios para que se sancione como la población femenina lo está requiriendo
Es una buena noticia para las mujeres de Tabasco, en el que el tema de la mitificación del feminicidio como delito, esté ya incluido en la agenda del segundo periodo de sesiones de la LX Legislatura local, pero tampoco queremos una reforma “express”, que no tome en cuenta todos los elementos necesarios para que se sancione como la población femenina lo está requiriendo.
Declaró ayer la responsable del área de género de la Asociación Ecológica Santo Tomás y representante de Tabasco en el Observatorio Nacional del Feminicidio, María del Carmen Hernández Sánchez, en relación a la agenda de temas que abordará en el periodo de sesiones actual, la Cámara de Diputados.
Es de suma importancia que ese tema y el asunto de las reformas que requiere el Código Civil de Tabasco, para armonizarlo con la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se encuentren ya en la agenda para avanzar en la protección de los derechos de las mujeres.
Los legisladores y legisladoras, sostuvo, tienen la obligación de disponer de los argumentos necesarios para convencer de la necesidad de la tipificar este delito y aplicar las sanciones necesarias, para evitar este tipo de violencia extrema contra las mujeres.
Hay que dejar establecido en el Código Penal, que los feminicidios, no son solo homicidios, sino que implican además acciones y situaciones de odio extremo contra las mujeres, de misoginia y discriminación, mencionó.
Es decir, desde mi punto de vista hay dos cosas, planteó la socióloga:
Una es que es de gran importancia que el tema ya esté en la agenda legislativa, pero otra que, nos preocupa que, en el afán del gobierno y legisladores, de hacer creer que Tabasco ya está a la altura de los estados que han legislado en esa materia, se apruebe sin tomar en cuenta los elementos necesarios para que este delito se sancione como se requiere, para detener este tipo de asesinatos.
“O para que nos digan, ya no pidan más”.
No queremos que pase lo que sucedió con las reformas al Código Penal aprobadas hace unas semanas, de las que reconocemos que se avanzó un poco en cuanto a la armonización con la LEAMVLV –como el incremento aun que mínimo en las penas y la inclusión de la pederastia-, pero que también se dejaron muchos cabos sueltos en lo que se refiere a la reparación de daños y la reeducación de los agresores, para ir cambiando las conductas misóginas culturales.
-¿Qué sugiere? Preguntamos.
Que el tema y las iniciativas sean bien analizados para que no se dejen cabos sueltos que puedan limitar la aplicación de esa reforma al Código Penal o las sanciones.
La socióloga coincidió con la presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, Lorena Mëndez May, en el sentido de que no existen iniciativas de ley para la tipificación del feminicidio de parte de la sociedad civil, lo que hay es una propuesta, como modelo de por qué y cómo deben tipificarse estos crímenes, del Congreso de la Unión, afirmó.
Mencionó que el Observatorio Nacional del Feminicidio (ONF), ha tomado en cuenta las definiciones de la feminista y antropóloga social, Marcela Lagarda y la investigadora del Colegio de la Frontera Norte, Julia Monarrez de lo que es un feminicidio.
Para el ONF son los asesinatos cometidos por el odio contra las mujeres de parte de familiares o desconocidos con actos de extrema brutalidad sobre los cuerpos de las víctimas y en un contexto de permisibilidad del Estado que, por acción u omisión no cumple con su responsabilidad de garantizar la vida y la seguridad de las mujeres.
Por ello para tipificar uno de esos crímenes, explicó, las autoridades de procuración y administración de justicia deben tomar en cuenta, entre otros elementos alrededor del suceso, desde el lugar donde fueron perpetrados, si existieron hechos de violencia de género anteriores y si se registran evidencias de violaciones sexuales, mutilaciones de partes íntimas, por ejemplo. El argumento de muchos funcionarios y legisladores es que no es necesario incluir el feminicidio como delito, porque ya existe en el Código Penal, el homicidio, peor si no se toman en cuenta todas las demás circunstancias relativas a la violencia de género y no se castigan esas conductas, cada vez más las mujeres seguirán siendo asesinadas con más saña, dijo. Por último, María del Carmen Hernández mencionó que en los estados donde el feminicidio ya fue tipificado –Distrito Federal, Morelos, Colima, Veracruz, Tamaulipas, Estado de México y Guanajuato- las penas máximas oscilan entre los 60 y 70 años.
Declaró ayer la responsable del área de género de la Asociación Ecológica Santo Tomás y representante de Tabasco en el Observatorio Nacional del Feminicidio, María del Carmen Hernández Sánchez, en relación a la agenda de temas que abordará en el periodo de sesiones actual, la Cámara de Diputados.
Es de suma importancia que ese tema y el asunto de las reformas que requiere el Código Civil de Tabasco, para armonizarlo con la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se encuentren ya en la agenda para avanzar en la protección de los derechos de las mujeres.
Los legisladores y legisladoras, sostuvo, tienen la obligación de disponer de los argumentos necesarios para convencer de la necesidad de la tipificar este delito y aplicar las sanciones necesarias, para evitar este tipo de violencia extrema contra las mujeres.
Hay que dejar establecido en el Código Penal, que los feminicidios, no son solo homicidios, sino que implican además acciones y situaciones de odio extremo contra las mujeres, de misoginia y discriminación, mencionó.
Es decir, desde mi punto de vista hay dos cosas, planteó la socióloga:
Una es que es de gran importancia que el tema ya esté en la agenda legislativa, pero otra que, nos preocupa que, en el afán del gobierno y legisladores, de hacer creer que Tabasco ya está a la altura de los estados que han legislado en esa materia, se apruebe sin tomar en cuenta los elementos necesarios para que este delito se sancione como se requiere, para detener este tipo de asesinatos.
“O para que nos digan, ya no pidan más”.
No queremos que pase lo que sucedió con las reformas al Código Penal aprobadas hace unas semanas, de las que reconocemos que se avanzó un poco en cuanto a la armonización con la LEAMVLV –como el incremento aun que mínimo en las penas y la inclusión de la pederastia-, pero que también se dejaron muchos cabos sueltos en lo que se refiere a la reparación de daños y la reeducación de los agresores, para ir cambiando las conductas misóginas culturales.
-¿Qué sugiere? Preguntamos.
Que el tema y las iniciativas sean bien analizados para que no se dejen cabos sueltos que puedan limitar la aplicación de esa reforma al Código Penal o las sanciones.
La socióloga coincidió con la presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, Lorena Mëndez May, en el sentido de que no existen iniciativas de ley para la tipificación del feminicidio de parte de la sociedad civil, lo que hay es una propuesta, como modelo de por qué y cómo deben tipificarse estos crímenes, del Congreso de la Unión, afirmó.
Mencionó que el Observatorio Nacional del Feminicidio (ONF), ha tomado en cuenta las definiciones de la feminista y antropóloga social, Marcela Lagarda y la investigadora del Colegio de la Frontera Norte, Julia Monarrez de lo que es un feminicidio.
Para el ONF son los asesinatos cometidos por el odio contra las mujeres de parte de familiares o desconocidos con actos de extrema brutalidad sobre los cuerpos de las víctimas y en un contexto de permisibilidad del Estado que, por acción u omisión no cumple con su responsabilidad de garantizar la vida y la seguridad de las mujeres.
Por ello para tipificar uno de esos crímenes, explicó, las autoridades de procuración y administración de justicia deben tomar en cuenta, entre otros elementos alrededor del suceso, desde el lugar donde fueron perpetrados, si existieron hechos de violencia de género anteriores y si se registran evidencias de violaciones sexuales, mutilaciones de partes íntimas, por ejemplo. El argumento de muchos funcionarios y legisladores es que no es necesario incluir el feminicidio como delito, porque ya existe en el Código Penal, el homicidio, peor si no se toman en cuenta todas las demás circunstancias relativas a la violencia de género y no se castigan esas conductas, cada vez más las mujeres seguirán siendo asesinadas con más saña, dijo. Por último, María del Carmen Hernández mencionó que en los estados donde el feminicidio ya fue tipificado –Distrito Federal, Morelos, Colima, Veracruz, Tamaulipas, Estado de México y Guanajuato- las penas máximas oscilan entre los 60 y 70 años.