No ve PRD posibilidad de que prospere denuncia de la edil Alma Espadas en TET
VILLAHERMOSA, TABASCO. 2 DE JUNIO DE 2023.- El representante electoral del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Carlos Alberto Castellanos Morales, manifestó que hay la posibilidad de que el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) deseche la impugnación de la edil, Alma Espadas Hernández.
Castellanos Morales, señaló que se solicitó un procedimiento parlamentario llamado “punto de acuerdo” donde se le solicita al Órgano Superior de Fiscalización del Estado (OSFE) elabore una auditoría especial a la alcaldía de Teapa.
Señaló qué el procedimiento que llevó a cabo el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) declinarlo al Congreso del Estado, fue la correcta que es la autoridad competente.
Ahora dijo, el recurso de impugnación que hizo la alcaldesa de Teapa Alma Espadas ante el Tribunal Electoral de Tabasco (TET), no fue lo correcto, ya que la apelación debió hacerlo ante el IEPCT, lo cual lo va a publicitar y lo va a turnar al TET para que emita la resolución correspondiente.
Consideró que bajo esos elementos “el TET hay posibilidad que se deseche de plano esa impugnación, dado que no se satisface para un medio de impugnación de esa naturaleza”.
Castellanos Morales, señaló que se solicitó un procedimiento parlamentario llamado “punto de acuerdo” donde se le solicita al Órgano Superior de Fiscalización del Estado (OSFE) elabore una auditoría especial a la alcaldía de Teapa.
Señaló qué el procedimiento que llevó a cabo el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) declinarlo al Congreso del Estado, fue la correcta que es la autoridad competente.
Ahora dijo, el recurso de impugnación que hizo la alcaldesa de Teapa Alma Espadas ante el Tribunal Electoral de Tabasco (TET), no fue lo correcto, ya que la apelación debió hacerlo ante el IEPCT, lo cual lo va a publicitar y lo va a turnar al TET para que emita la resolución correspondiente.
Consideró que bajo esos elementos “el TET hay posibilidad que se deseche de plano esa impugnación, dado que no se satisface para un medio de impugnación de esa naturaleza”.