A pesar de que la entidad cuenta con una población de poco más de 100 mil habitantes que hablan alguna lengua originaria o dialecto indígena, el Poder Judicial no tiene una plantilla de traductores e intérpretes suficientes.
Reyas Ramos consideró que se debe incrementar el número de peritos en lenguas, tomando en cuenta a la población indígena, consideró que esto es un derecho de justicia que debe prevalecer.
Son derechos consagrados en la Constitución federal, Constitución local y los códigos de procedimientos civiles y penales, afirmó
Manifestó que en el catálogo de peritos del Poder Judicial, que se consideran como auxiliares de la administración de justicia, hay 20 traductores de lenguas extranjeras, en inglés, Francés, hasta ucraniano, pero ninguno de lenguas originarias que aún se habla en comunidades de Tabasco, como el yokot’an, chol, chontal, zoque y tzeltal.
Las autoridades judiciales del estado tienen un déficit en la contratación de traductores para asesorar legalmente a integrantes de comunidades indígenas, señaló el CAT.
“Es una obligación del estado pero lo más que se llega es pedir a la Comisión Estatal de Pueblos Indígenas que mande un traductor y eso lo tiene que pagar el CDI o los interesados y en un informe que pedimos nos contestaron que tenían una persona que habla lengua indígena pero que es actuaria y la utilizan para esa función”, apuntó
“En la plantilla de peritos auxiliares de la administración de justicia del TSJ, publicado recientemente en el periodico oficial, no se incluye un sólo traductor o intérprete en lenguas originarias como yokot’an y chol, y si por el contrario en inglés, francés y alemán.
Sergio Antonio refirió que de acuerdo al artículo 2, apartado A, fracción VIII los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Mientras que en la Constitución de Tabasco en su artículo 3, fracción VIII se establece que “En consecuencia, tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento en su lengua, dialecto y cultura”.
También, el Código de Procedimientos Civiles del Estado en su artículo 101 reza lo siguiente: “Cuando deba oírse a una persona que no conozca el idioma español, el juzgador lo hará por medio del intérprete que designe al efecto”.
Mencionó que en todas las etapas procesales y al dictar resolución, los jueces y tribunales que conozcan del asunto, deberán tomar en consideración la condición, prácticas, tradiciones, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas.