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La Verdad del Sureste

Ordena TEPJF a TET analizar a fondo queja de Evaristo Hernández y otros priístas

Los quejosos se manifestaron en contra del Manual de organización del proceso interno del PRI para postular candidato a gobernador, así como el acuerdo por el que se determinó el método para la elección de delegados


Ordena TEPJF a TET analizar a fondo queja de Evaristo Hernández y otros priístas
Nuevamente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó al Tribunal Electoral de Tabasco (TET) estudiar a fondo la queja de varios militantes priístas encabezados por Evaristo Hernández Cruz, en contra de la emisión y contenido del Manual de organización del proceso interno del PRI para postular candidato a gobernador, así como el acuerdo por el que se determinó el método para la elección de delegados a la Convención electiva del tricolor.

    La sentencia revocada el viernes pasado fue emitida el 29 de febrero de este año en el expediente TET-JDC-19/2012-IV, y en su resolutivo, el TEPJF asegura que quedó acreditado que el TET omitió el estudio de esas demandas, por lo que le ordenó que proceda, en primer lugar, al estudio de esos planteamientos, al tratarse de los primeros actos que se controvierten atendiendo a la fecha de su respectiva emisión.

    Asimismo, que en un término de cinco días contados y partir de la notificación de la presente sentencia, emita una nueva resolución considerando los  lineamientos señalados.

    Toda vez que en los medios de impugnación acumulados a la presente ejecutoria, se resuelven diversos planteamientos vinculados con el proceso interno del PRI para seleccionar candidato a gobernador, y teniendo en cuenta que, tal proceso intrapartidista constituye un acto jurídico complejo —integrado por una serie de actos y fases concatenadas y sucesivos entre sí-, el Tribunal Electoral Federal consideró que los efectos de su sentencia deberán ser atendidos por el TET en estricto orden.

    En ese sentido, precisó que de estimar que el señalado Manual de organización y el acuerdo mencionado superan los planteamientos de legalidad y constitucionalidad argumentados por los quejosos, la autoridad responsable deberá pronunciarse sobre la alegada omisión del Tribunal local de pronunciarse sobre la falta de pronunciamiento oportuno del órgano del PRI relacionada con la procedencia o improcedencia de la solicitud de registro de Evaristo Hernández como precandidato al cargo de Gobernador de Tabasco.

    Señaló que el TET deberá analizar aquellos argumentos de los quejosos por los que sostienen la existencia violaciones al proceso de selección de delegados regionales acontecidas los días 18 y 19 de febrero de 2012, relacionadas con la instalación, registro de planillas, escrutinio y resultados que se elaboraron en cada uno de los 17 ayuntamientos con motivo de las asambleas electivas de delegados para integrar el Consejo que eligió al candidato a Gobernador por el PRI para el periodo 2013-2018.

    Finalmente, dijo que el análisis concatenado y sucesivo sobre las distintas fases y actos del proceso de selección de candidato a Gobernador de Tabasco deberá realizarse en la inteligencia de que, de estimar que alguno de los actos amerita ser revocado y, por  tanto, repuesto por los órganos competentes del PRI, será innecesario el consecutivo análisis de los actos consecuentes posteriores, al resultar afectados por el vicio del acto que les dio origen.

    Una vez que emita y notifique las resoluciones previamente indicadas, dentro de las veinticuatro horas siguientes deberá informar a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento correspondiente.

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