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La Verdad del Sureste

¿Pelear contra molinos de viento, o huir de la CFE?


A la carta enviada por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) al director de esta casa editorial, licenciado Carlos Pérez Mendoza, en apego a su Derecho de Réplica y publicada el 04 de mayo del año en curso, como aclaración a lo expuesto por quien suscribe esta columna con fecha de publicación 16 de abril de 2014 expreso lo siguiente:

    1.- No concluyo ni llego a conclusión alguna ya que persisten las dudas hacia a esa realidad a la que dice el comunicado de la citada empresa no “me apego”. Es decir, cuando me refiero a que el medidor número 91N81K no funciona correctamente tomo como referencia lo anotado en el recibo con puño y letra de uno de sus verificadores, mismo documento del que anexo copia para cotejar que no lo digo yo, sino uno de sus propios empleados. Para evitar redundancias hay que leer atenta y detenidamente la nota titulada “Los cobros de la CFE, ¿empíricos o al azar?“ para darse cuenta que los usuarios del servicio de energía eléctrica no percibimos muchas realidades de la CFE y que sus Centros de Atención y medios de contacto para Aclaraciones y Atención de Inconformidades no consiguen aclarar y mucho menos resolver las diferencias entre la empresa prestadora del servicio y los consumidores debido a las exorbitantes cantidades a pagar cada vez que se emiten los recibos “debidamente” facturados. Cabe mencionar que el usuario no es renuente a cubrir los gastos justos del servicio y que en efecto, se solicitó personalmente en las oficinas centrales de la CFE la instalación de un segundo medidor para la toma directa, también citada en la nota anterior y de la cual se anexa copia; así también se anexa la nota con el nombre escrito por el supuesto trabajador de la paraestatal, Manuel Álvarez,  su número telefónico, número de autorización del medidor (35821) y C.N. B. Vivero 0654362845, de los cuales la paraestatal refiere no tener registro alguno en su  Sistema de Control de Solicitud de Servicios (SICOSS) en la carta aclaratoria aunque se le mencionó al agente verificador que, aun cuando el supuesto trabajador no portaba credencial que lo identificara, sí se reconoció que sus uniformes y la unidad en que se transportaban tenían los logos y las características de la empresa en cuestión. ¿Qué ganaría el suscritor de esta columna con mentir sobre lo que escribió sobre la CFE?
    2.- Así como en la carta aclaratoria la empresa menciona el artículo 42 referente a los arts. 40 y 41  sobre las sanciones aplicables a aquellas personas que consuman ilícitamente energía eléctrica (que son muchas y de las cuales los trabajadores verificadores de la CFE sí tienen conocimiento pues están a la vista, o de familiares de los propios empleados que a pesar de contar con negocios que gozan de un gasto industrial de dicho producto tienen instalados medidores de uso doméstico y otras irregularidades), debería abocarse a una verdadera regularización de consumo de energía y no promover la opacidad de los cobros y el gandallismo de algunos de sus trabajadores con amenazas de cortes, levantamientos de actas hasta orillar al consumidor al soborno para evitar tales inconvenientes, pues los ciudadanos ante tal situación e impotencia no harán más que unirse a la resistencia civil. Repito, si hay cuentas claras el consumidor debe pagar por el servicio sin renuencia alguna; de lo contrario ahí están los artículos arriba mencionados que serán aplicados con justa razón. Sin embargo, ¿está dispuesta la CFE a cambiar su política actual hacia los ciudadanos? Sólo pido aclaraciones apegadas a la realidad de la ciudadanía en términos comprensibles y concisos sobre los derechos y obligaciones entre las partes desafortunadamente en conflicto; términos técnicos y jurídicos no sirven más que para generar suspicacia: un individuo no “arriba” a una conclusión, concluye o llega a una conclusión.   

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