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La Verdad del Sureste

Petroleras en Tabasco, grandes terratenientes

La actividad petrolera ocupa grandes extensiones del territorio tabasqueño desde hace 20 años y los campesinos carecen de certeza jurídica para el pago de afectaciones, ante la invasión de sus tierras, señala el Colegio de Abogados Tabasqueños


Además de daños ambientales y patrimoniales que la actividad petrolera ha causado en Tabasco, hay otro rubro derivado del uso y aprovechamiento de propiedades particulares y ejidales, pues hasta hace 20 años, se contrataron aproximadamente 2 mil 500 de kilómetros lineales de ocupación superficial para infraestructura, instalaciones o caminos de acceso sin que a la fecha se tenga certeza jurídica y económica-contractual, señalan los abogados. (Foto: Jorge Hernández)
Además de daños ambientales y patrimoniales que la actividad petrolera ha causado en Tabasco, hay otro rubro derivado del uso y aprovechamiento de propiedades particulares y ejidales, pues hasta hace 20 años, se contrataron aproximadamente 2 mil 500 de kilómetros lineales de ocupación superficial para infraestructura, instalaciones o caminos de acceso sin que a la fecha se tenga certeza jurídica y económica-contractual, señalan los abogados. (Foto: Jorge Hernández)
Villahermosa, Tabasco. 2 de agosto de 2024.- Además de daños ambientales y patrimoniales que la actividad petrolera ha causado en Tabasco, hay otro rubro derivado del uso y aprovechamiento de propiedades particulares y ejidales, pues hasta hace 20 años, se contrataron aproximadamente 2 mil 500 de kilómetros lineales de ocupación superficial para infraestructura, instalaciones o caminos de acceso sin que a la fecha se tenga certeza jurídica y económica-contractual; ya sea por irregularidades o deficiencias técnicas en los contratos o por la no actualización de éstos.
Con la denominada reforma energética, Petróleos Mexicanos, la otrora paraestatal pasó a ser empresa productiva del estado, creándose subsidiarias y también se desincorporaron diversos contratos a empresas privadas, nacionales o extranjeras, como los de ocupación superficial, careciendo de la facultad previa de transferirlos unilateralmente y sin que los predios sirvientes tengan documentos de afectabilidad y pagos; así como de información y certeza jurídica respecto de la novación de dichos contratos, con terceros.
Existen afectaciones petroleras cuyos contratos de ocupación han fenecido y se requiere que la empresa Productiva del Estado Petróleos Mexicanos los actualice mediante el pago a valor actual.
Así como las compañías ganadoras de las Rondas Petroleras, deben negociar con los propietarios o titulares de los predios nuevos contratos, pues los que suscribieron con Pemex, no les otorga el derecho de uso y ocupación superficial.
Y tampoco los exenta de cumplir con las leyes locales en la materia, y las de construcción o protección civil.
Para los Ejidos, la Ley Agraria establece que el uso de sus tierras por terceros tendrá una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a treinta años, prorrogables.
En el caso de los predios en propiedad privada el Código Civil Federal señala El usufructo a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años; cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir.
El Artículo 2398, establece: “Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria.”
En cuanto a los Ejidos, la Ley Agraria señala, en el arábigo 45.- “Las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal, o por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras de uso común o parceladas, respectivamente.
Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a Treinta años, prorrogables”
Por ello, y en virtud que las leyes vigentes reconocen beneficios económicos por concepto de la ocupación superficial que se actualice, o convenga por tendido de gasoductos o el aprovechamiento de nuevos campos petroleros, es conveniente que los propietarios, posesionarios, o titulares de derechos reciban asesoría jurídica e inclusive promuevan oportunamente las acciones legales ante las instancias competentes antes de que se consume la reforma judicial anunciada.

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